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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398027 artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, en vía de regularización, hasta el 30 de junio de 2009, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa: • Sala Penal Liquidadora Transitoria, ubicada en la sede de la mencionada Corte Superior de Justicia. • Juzgados Penales Liquidadores Transitorios con sede en Chivay, y Camaná. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 364406-1 Imponen medida de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Otuzco, Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 4357-2009-CE-PJ, recibido el 23 de junio de 2009) INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 049-2007-CAJAMARCA Lima, diecinueve de setiembre de dos mil ocho.- VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODICMA número cuarenta y nueve guión dos mil siete guión Cajamarca seguida contra Manuel Díaz Cerquín, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Otuzco, Distrito Judicial de Cajamarca; por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por Ia Jefatura de la Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ochenta y dos a ochenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Como consecuencia de Ia conducta disfuncional y abuso de las facultades que Ia Ley establece al haberse apropiado de doscientos diez nuevos soles que le fueron confi ados en calidad de depósito de alimentos, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante resolución número uno obrante de fojas diecinueve a veinte, dispuso abrir procedimiento disciplinario a don Manuel Díaz Cerquín; Segundo: Siendo notifi cado validamente, el investigado Díaz Cerquin no emitió su descargo, por lo cual fue declarado rebelde; siguiéndose el procedimiento conforme a su estado; Tercero: Posteriormente, el Juez de Paz mediante escrito de fojas cincuenta y tres, pretendiendo justifi car su accionar, refi ere que doña María Dolores Mosqueira Pachamango ha actuado infl uenciada por terceras personas que quieren hacerle daño; no obstante reconoce explícitamente Ia existencia de una deuda pendiente de devolución respecto de la denunciante, aunque señala que no es exactamente el monto indicado sino suma inferior; y da cuenta de su predisposición al diálogo para resolver el confl icto y lograr Ia paz; Cuarto: La referida Ofi cina Distrital de Control, en merito a lo previsto en el artículo cincuenta y cuatro, inciso e), del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, propone al Órgano de Control se imponga la medida disciplinaria de destitución a don Manuel Díaz Cerquín, por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Otuzco; Quinto: Que, el ejercicio de la función pública con independencia de todo vínculo con personas e instituciones es un deber que debe observar el personal al servicio del Estado, según así lo dispone el artículo siete de la Ley veintisiete mil ochocientos quince Ley del Código de Ética de la Función Pública; y, en el marco de la relación de empleo público en el Poder Judicial esta obligación es principalmente exigible por la naturaleza de la función que están llamados a desarrollar los magistrados y auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial en la solución imparcial de los confl ictos; en tal sentido la conducta disfuncional desplegada como Juez de Paz de Otuzco y el abuso de las facultades que la Ley le señala, al haberse apropiado de doscientos diez nuevos soles que le fueron confi ados en calidad de depósito de alimentos, se subsume en la causal de responsabilidad disciplinaria contemplada por los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo pasible de aplicación lo previsto por el artículo doscientos once del mismo texto legal; Sexto: Carece de relevancia jurídica la estrategia de defensa desplegada por el investigado, al argumentar que el dinero a que se refi ere la investigación fue sustraído por personas que tienen acceso al despacho del juzgado; asimismo, alega que se utilizó su sello y post fi rma para expedir un recibo que no fi rmó, aunque tampoco existe prueba alguna que evidencie haber denunciado tal hecho; habiéndose limitado sólo a negar, sin consistencia alguna, las imputaciones pese a Ia convicción que se extrae de Ia evaluación conjunta de todos los medios de prueba actuados en esta investigación; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez quien no interviene por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Manuel Diaz Cerquín, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Otuzco, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO 364406-3 Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 404-2007-LIMA Lima, veintiséis de setiembre de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número cuatrocientos cuatro guión dos mil siete guión Lima seguida contra el servidor Wálter Cruz Orosco, por su actuación como Secretario del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas trescientos noventa y dos a cuatrocientos; oído el informe y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo quinto, literal h), del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura admite la utilización de la prueba indiciaria, al señalar que las acciones de control deben efectuarse sobre la base de hechos rodeados de imparcialidad, evitando la subjetividad; sin embargo, ello no excluye la convicción de certeza que pueda obtenerse del análisis de los indicios, presunciones y conducta del magistrado