Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2009 (24/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

398027

articulo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar, en via de regularizacion, hasta el 30 de junio de 2009, el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa: · Sala Penal Liquidadora Transitoria, ubicada en la sede de la mencionada Corte Superior de Justicia. · Juzgados Penales Liquidadores Transitorios con sede en Chivay, y Camana. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

364406-1

Imponen medida de destitucion a Juez del Juzgado de Paz de Unica Nominacion de Otuzco, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 4357-2009-CE-PJ, recibido el 23 de junio de 2009)

conflicto y lograr Ia paz; Cuarto: La referida Oficina Distrital de Control, en merito a lo previsto en el articulo cincuenta y cuatro, inciso e), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, propone al Organo de Control se imponga la medida disciplinaria de destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de Unica Nominacion de Otuzco; Quinto: Que, el ejercicio de la funcion publica con independencia de todo vinculo con personas e instituciones es un deber que debe observar el personal al servicio del Estado, segun asi lo dispone el articulo siete de la Ley veintisiete mil ochocientos quince Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; y, en el MORDAZA de la relacion de empleo publico en el Poder Judicial esta obligacion es principalmente exigible por la naturaleza de la funcion que estan llamados a desarrollar los magistrados y auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial en la solucion imparcial de los conflictos; en tal sentido la conducta disfuncional desplegada como Juez de Paz de Otuzco y el abuso de las facultades que la Ley le senala, al haberse apropiado de doscientos diez nuevos soles que le fueron confiados en calidad de deposito de alimentos, se subsume en la causal de responsabilidad disciplinaria contemplada por los incisos uno y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, siendo pasible de aplicacion lo previsto por el articulo doscientos once del mismo texto legal; Sexto: Carece de relevancia juridica la estrategia de defensa desplegada por el investigado, al argumentar que el dinero a que se refiere la investigacion fue sustraido por personas que tienen acceso al despacho del juzgado; asimismo, alega que se utilizo su sello y post firma para expedir un recibo que no MORDAZA, aunque tampoco existe prueba alguna que evidencie haber denunciado tal hecho; habiendose limitado solo a negar, sin consistencia alguna, las imputaciones pese a Ia conviccion que se extrae de Ia evaluacion conjunta de todos los medios de prueba actuados en esta investigacion; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien no interviene por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Unica Nominacion de Otuzco, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

INVESTIGACION ODICMA Nº 049-2007-CAJAMARCA
MORDAZA, diecinueve de setiembre de dos mil ocho.VISTO: El expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero cuarenta y nueve guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Unica Nominacion de Otuzco, Distrito Judicial de Cajamarca; por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por Ia Jefatura de la Oficina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ochenta y dos a ochenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Como consecuencia de Ia conducta disfuncional y abuso de las facultades que Ia Ley establece al haberse apropiado de doscientos diez nuevos soles que le fueron confiados en calidad de deposito de alimentos, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion numero uno obrante de fojas diecinueve a veinte, dispuso abrir procedimiento disciplinario a don MORDAZA MORDAZA Cerquin; Segundo: Siendo notificado validamente, el investigado MORDAZA MORDAZA no emitio su descargo, por lo cual fue declarado rebelde; siguiendose el procedimiento conforme a su estado; Tercero: Posteriormente, el Juez de Paz mediante escrito de fojas cincuenta y tres, pretendiendo justificar su accionar, refiere que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pachamango ha actuado influenciada por terceras personas que quieren hacerle dano; no obstante reconoce explicitamente Ia existencia de una deuda pendiente de devolucion respecto de la denunciante, aunque senala que no es exactamente el monto indicado sino suma inferior; y da cuenta de su predisposicion al dialogo para resolver el

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Imponen medida de destitucion a servidor por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 404-2007-LIMA
MORDAZA, veintiseis de setiembre de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero cuatrocientos cuatro guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas trescientos noventa y dos a cuatrocientos; oido el informe y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el articulo MORDAZA, literal h), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura admite la utilizacion de la prueba indiciaria, al senalar que las acciones de control deben efectuarse sobre la base de hechos rodeados de imparcialidad, evitando la subjetividad; sin embargo, ello no excluye la conviccion de certeza que pueda obtenerse del analisis de los indicios, presunciones y conducta del magistrado

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