Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2009 (24/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

398028

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

o auxiliar jurisdiccional; Segundo: La prueba indiciaria para que de conviccion de certeza, tiene que cumplir con ciertos requisitos como son: i) Que los hechos indiciarios o indicios esten plenamente probados y perfectamente relacionados con los hechos delictivos; ii) Que no se trate de un unico indicio, sino de una multiplicidad de ellos; iii) Que el tribunal sentenciador exponga el razonamiento a traves del cual, partiendo de los indicios probados, arribe a la conviccion de la existencia del hecho punible y de la culpabilidad del acusado. Ese juicio de inferencia debe realizarse segun las reglas de la MORDAZA critica; Tercero: Analizando los fundamentos que sustentan la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, para imponer al investigado la medida disciplinaria de destitucion, se puede extractar la utilizacion de la prueba indiciaria, pues, para estructurar el juicio de reproche ha apelado a conjeturas, senales y presunciones decisivas; ademas, respetandose los requisitos esenciales para ello; esto es, se ha acreditado los hechos indiciarios con pruebas directas (documentales, declaraciones de parte, entre otros), se ha probado plenamente los indicios, sustentando la relacion existente entre los mismos, los que han sido multiples. El evaluador, ha expuesto el razonamiento a traves del cual, partiendo de los indicios probados, ha llegado a la conviccion de la existencia del hecho reprochable y la responsabilidad disciplinaria del investigado; Cuarto: En tal sentido, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se le atribuye como conducta disfuncional haber confeccionado una sentencia absolutoria en el Expediente numero treinta y uno guion dos mil cinco, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iturrino en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pauli, por faltas contra la tranquilidad publica; falsificandose el sello y la firma de la magistrada MORDAZA Uculmana Lopez; Quinto: De la revision de los actuados acopiados en autos, se aprecia que se cuenta con los siguientes elementos indiciarios: i) A fojas doscientos cuarenta y ocho, y doscientos cincuenta y cuatro, respectivamente, obra la MORDAZA de juramento del investigado como Secretario del referido organo jurisdiccional asignado al area penal; asi como el Oficio s/n-2005-5to-JPLLS-PJ-RIUL, acreditandose con ello que el investigado era el responsable de la tramitacion de los procesos penales en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San Borja; entre los cuales se encontraba el expediente materia de investigacion, no obrando prueba alguna que demuestre que otro servidor MORDAZA tenido el manejo del referido proceso; y si bien del oficio de fojas ciento cincuenta y nueve se advierte que en el periodo comprendido entre el seis al veintiseis de MORDAZA de dos mil cinco, compartio la carga laboral de la Secretaria Penal con el Secretario MORDAZA MORDAZA Javier; quien tenia a su cargo los procesos con numeros pares, mientras que el servidor investigado los procesos con numeros impares; no contandose con prueba alguna que acredite que ese expediente MORDAZA sido entregado al nombrado MORDAZA Javier; ii) A fojas cuarenta y ocho, obra el acta de auditoria en el CPU del equipo de computo asignado a la Secretaria Penal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, a cargo del investigado, donde se constato la existencia de una carpeta en el disco duro (programa Word 2000) denominada "Walter", en cuyo archivo "sentencia 222-05" (paginas tres y cuatro) aparece el proyecto de una sentencia que corresponde al Expediente numero treinta y uno guion dos mil cinco, y de cuyo texto inconcluso, conforme se observa de la impresion obrante a fojas cuatro, se observa la similitud que existe desde el encabezado hasta el MORDAZA considerando con la sentencia apocrifa que obra a fojas ciento siete; iii) A fojas ciento treinta y uno, obra el escrito de fecha diecinueve de agosto de dos mil cinco, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pauli, en el cual pone en conocimiento la existencia de la sentencia falsa, y recien con fecha veinte de setiembre del mismo ano, a raiz de la denuncia por la falsificacion de la sentencia, el investigado inicia la busqueda del archivo en el sistema computarizado, hecho que se puede corroborar de su propio dicho vertido en su declaracion de fojas dos; esto es, un mes despues; iv) A fojas dos, obra la declaracion brindada por el investigado, donde senala que su persona; asi como el Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, proyectaban las sentencias; sin embargo, no ha acreditado que MORDAZA tenido la autorizacion para ello; Sexto: De la valoracion convergente de las pruebas indiciarias indicadas en el considerando precedente, que se encuentran plenamente probadas y perfectamente relacionadas con la conducta disfuncional atribuida al investigado; se llega a establecer su responsabilidad disciplinaria, contemplada en el articulo doscientos uno, inciso uno, dos y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Setimo: Las sanciones previstas en el mencionado texto legal, se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afeccion institucional; por ello, al haberse acreditado la conducta disfuncional atribuida al investigado, accionar que afecta la imagen del Poder Judicial,

se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion a que se refiere el articulo doscientos once de la referida ley organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

364406-4

Imponen medida de destitucion a Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominacion del distrito de Pucara, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 1298-2007- MORDAZA
MORDAZA, diecinueve de setiembre de dos mil ocho.VISTO: El expediente que contiene la Investigacion numero mil doscientos noventa y ocho guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra don Helar MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominacion del Distrito de Pucara, Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Puno; por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero veintitres expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante a fojas doscientos sesenta y siete a doscientos setenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: En merito a la queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Idme, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion de fojas cuarenta y dos abrio investigacion contra el Juez de Paz Helar MORDAZA Chipana; Segundo: El quejoso atribuye al investigado haberse apropiado del dinero por concepto de indemnizacion a su favor que fuera depositado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros como consecuencia de haber llegado a un acuerdo conciliatorio; ademas refiere que el citado magistrado habria efectuado cobro de dinero en efectivo y especies con la finalidad de dirigir la conciliacion entre las partes involucradas; Tercero: El investigado mediante su informe preliminar obrante a fojas dieciseis, niega los cargos atribuidos en su contra; empero, conforme se aprecia de la resolucion obrante a fojas ciento diez, fue declarado rebelde por no haber cumplido con presentar su descargo en el presente procedimiento disciplinario, no obstante encontrarse debidamente notificado; sin embargo, dicha conducta no enerva la validez de la pruebas actuadas y merituadas por el ente contralor y que obran en autos, con las cuales se arriba a la conclusion de encontrarse fehacientemente acreditado la retencion indebida de la suma de ciento treinta y seis nuevos soles que se establecio por concepto de indemnizacion a favor de don MORDAZA MORDAZA Idme; Cuarto: Este hecho trato de ser justificado por el quejado, quien en su declaracion de fojas noventa y ocho, admitio haber llevado a cabo la audiencia de comparendo entre las partes, precisando ademas haber procedido a devolver el dinero abonado por el denunciado a favor del quejoso, ya que este se apersonaba al juzgado a reclamar la entrega de dicha suma de dinero de manera prepotente y empleando palabras soeces; Quinto: No obstante ello, la falsedad de estas afirmaciones se corroboran por el merito de la declaracion jurada y MORDAZA de entrega de dinero obrantes de fojas ciento veintitres y ciento veintiocho; ademas con la declaracion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fojas ciento diecinueve; Sexto: De lo expuesto precedentemente, queda demostrada la responsabilidad funcional del Juez de Paz Helar MORDAZA MORDAZA, al haber menoscabado el decoro y respetabilidad del cargo, conforme lo refiere los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.