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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398031 reuniones en París con autoridades del Ministerio Francés de Asuntos Extranjeros, Europeos y del Ministerio de Educación Superior; asimismo un encuentro en la Universidad La Soborna con estudiantes peruanos que cursan Maestría y la participación en una Conferencia Europea sobre Movilidad Estudiantil y Formación Doctoral. Que, aprovechará su estancia en Europa para tratar lo concerniente a convenios institucionales suscritos en la Universidad Castilla La Mancha y la Universidad de La Rioja; y la posibilidad de cooperación universitaria con la Universidad de Salamanca, para lograr intercambio a través de movilidad de docentes y estudiantes; para lo cual solicita se le conceda licencia y se le otorgue viáticos nacionales e internacionales a partir del 16 de mayo al 01 de junio de 2009 y pasajes aéreos nacionales e internacionales; Que, el Reglamento General de la Universidad Nacional de Piura en su Artículo 38º inciso k) establece: “Solicitar autorización de viaje fuera del país al Consejo Universitario, debiendo presentar informe escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia”. Que de acuerdo al numeral 9.3 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 - Ley Nº 29289, quedan prohibidos los viajes de servidores o funcionarios del Estado; no obstante dentro de sus excepciones se encuentran los que ejecuten los titulares del los Organismos Descentralizados Autónomos, como es el caso del señor Rector de la Universidad Nacional de Piura; el mismo que debe ser autorizado por Resolución del Titular de la entidad, la que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; por tanto en el Presupuesto Institucional de Apertura se tiene cobertura presupuestal por la fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios para la atención de este tipo de viajes; De conformidad a la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, Ley 28807, que establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en Clase Económica y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios Públicos, es factible aquí; Que, el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF reajustó la escala de viáticos para funcionarios y servidores del Sector Público, la misma que mediante Resolución Rectoral Nº 0281-R-2009 de fecha 10 de febrero de 2009, ha entrado en vigencia a nivel de la Universidad Nacional de Piura y que ha sido modifi cada con Resolución Rectoral Nº 0840-R- 2009 de fecha 03 de abril de 2009; Que, el egreso respectivo será cargado al presupuesto en vigencia y a lo previsto por la Ofi cina Central de Planifi cación; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 08, de fecha 29 de abril de 2009, y a lo dispuesto por el señor Vicerrector Administrativo, encargado del Rectorado, en uso de sus atribuciones legales conferidas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje al país de FRANCIA, del DR. ANTENOR ALIAGA ZEGARRA, Rector de la Universidad Nacional de Piura, a partir del 16 de mayo al 01 de junio de 2009 para que asista a la Plenaria de la Red Franco Peruana de Cooperación Universitaria “Raúl Porras Barrenechea” y a la presentación del Proyecto relacionado con la Creación de un Campus Franco – Peruano de Educación Superior, en la ciudad de Burdeos – Francia, organizado por la embajada de Francia del Perú; asimismo tratar lo concerniente a convenios institucionales suscritos en la Universidad Castilla La Mancha y la Universidad de La Rioja; y la posibilidad de cooperación universitaria con la Universidad de Salamanca. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Resolución se efectuarán con cargo a los recursos del Presupuesto de la Universidad Nacional de Piura de la fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle: • Viáticos Nacionales (02 días S/.250.00) S/. 500.00 • Viáticos Internacionales (US$ 260 x 15 días) : US$ 3,900.00 • Pasajes Aéreos Nacionales : US$ 277.37 • Pasajes Aéreos Internacionales : US$ 1,505.08 • Tarifa Córpac : US$ 30.25 Los mismos que deberán ser rendidos de acuerdo a las normas respectivas. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Ofi cina Central de Ejecución Presupuestaria, ejecutar los gastos detallados en el artículo precedente y de acuerdo al equivalente en moneda nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese ANTENOR ALIAGA ZEGARRA Rector ALFREDO SULLÓN LEÓN Secretario General 364140-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Aprueban Reglamento del Proceso General del Presupuesto Participativo Multianual ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2009-GRU-CR POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI El Consejo Regional del Gobierno Regional de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril del 2009; y. CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Art. 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional de Ucayali”. Que, el Art. 73° del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece que los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de los Consejeros Regionales a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Consejo Regional, deben ser razonadas y fundamentadas, contendrá conclusiones, recomendaciones claras y precisas, incluyendo los Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos según sea el caso. Que, el inciso. c) del Art. 7º de la norma antes acotada, establece que son derechos y atribuciones de los Consejeros Regionales: “Integrar la Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales del Consejo Regional y las Comisiones Mixtas que determine el Consejo Regional. Que, mediante la Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, se modificó la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporándose el Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil; Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, del Reglamento de la Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones complementarias y modificaciones; e Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año Fiscal 2010, aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-