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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398281 de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 366114-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Modifican el “Cronograma de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2009-ALC/MVES Villa El Salvador, 26 de junio del 2009 Visto: El Informe Nº 118-2009-OPC/MVES, de fecha 26.06.2009, suscrito por el Gerente de la Ofi cina de Participación Ciudadana de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2009- ALC/MVES del 18.06.2009, se aprueba el “Cronograma de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador para el período 2009 - 2011”; Que, mediante el documento señalado en la parte expositiva, el Gerente de la Ofi cina de Participación Ciudadana señala que mediante Resolución Nº 02-2009, el Comité Electoral para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador para el período 2009-2011 ha resuelto no inscribir ninguna lista como apta para el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD para el período 2009-2011; razón por la cual solicita modifi car el Cronograma antes citado, a partir de la Actividad Nº 1 relacionada a la Inscripción de lista o listas de candidatos, a efectos de promover una mayor participación de los representantes de la sociedad civil en este proceso; Estando a lo solicitado, contando con las visaciones correspondientes, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 1 y 6 del Art. 20º, así como del Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el “Cronograma de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa El Salvador”, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2009-ALC/ MVES del 18.06.2009, de acuerdo al siguiente detalle: Nº Actividades Junio Julio 1 2 3 4 1 2 1 Inscripción de lista o listas de candidatos 26 - 28 jun 2 Primera publicación de lista o listas inscritas 30 jun 3 Tachas e impugnaciones 01 jul 4 Publicación fi nal de listas aptas 03 jul 5 Elección de representantes de la sociedad civil ante el CCL 05 jul 6 Resolución de Alcaldía proclamando a los representantes de la sociedad civil ante el CCL 07 jul 7 Juramentación e instalación del CCLD 10 jul Artículo 2º.- Ratifi car los demás extremos del Decreto de Alcaldía materia de la presente modifi cación. Regístrese, comuníquese y cúmplase JAIME ZEA USCA Alcalde 366397-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYANDO NARANJILLO Exoneran de proceso de selección la construcción y supervisión de sistema de desagüe del sector Mapresa - Naranjillo ACUERDO DE CONCEJO Nº 57-2009-MDL/N Naranjillo, 22 de mayo del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LUYANDO NARANJILLO VISTO: Visto el Informe N° 48-2009-JACR/GI MDL, emitido por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, Rural Informe N° 24-2009-GDSRN-MDL/N, procedente de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe N° 014-2009-MDL/N-ALE, del Asesor legal Externo, en sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23 mayo de 2009, sobre exoneración de procesos de selección por situación de emergencia y situación de desabastecimiento inminente, para la ejecución y supervisión de la obra denominada “Construcción del Sistema de Desagüe del Sector Mapresa – Naranjillo, Distrito de Luyando – Leoncio Prado- Huánuco” . CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Art. 9° inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal, el aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, de acuerdo al Art. 20º incisos b) y c) de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que realicen ante una Situación de Emergencia y desabastecimiento inminente, de acuerdo a lo que se establezcan en el Reglamento. en concordancia con ello, el primer parágrafo del Art. 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado referido a exoneración del proceso de selección por la causal de situación de emergencia señala que “Cuando exista la necesidad de proveerse por emergencia, procede la exoneración para contratar con persona natural o jurídica notoriamente especializados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permiten sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual. Que, el Art. 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Acuerdo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnicos legales previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema de Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez