Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (28/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398277 Autorizan a procurador público regional iniciar e impulsar acciones legales que correspondan contra docente estable del Instituto Superior Tecnológico “República Federal de Alemania” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 160-2009-GR.LAMB/PR Chiclayo, 22 de mayo de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 296-2009-GR.LAMB/ORAJ y el Ofi cio Nº 026-2009-GR.LAMB/DIGR, del 14 y 24 de abril de 2009 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 2170-2009-GR.LAMB/ DRE/ORAJ, de fecha 27 de marzo del 2009, signado con Expediente Nº 783718, la Dirección Regional de Educación Lambayeque, remitió los antecedentes que dieron origen a la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2698-2004-GR.LAMB/ED; Que, el artículo primero de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2698-2004-GR.LAMB/ED, del 01 de junio de 2004, declaró fundado el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por la Docente Estable del Instituto Superior Tecnológico “República Federal de Alemania”, Ex Directora de Gestión Administrativa de la DRE., CPC. GLADYS ELIZABETH BECERRA LOPEZ, contra la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 1249-2004-GR.LAMB/ED, de fecha 07 de abril del 2004 (...) la misma que quedó sin efecto ni valor legal, a través de la cual se le RESPONSABILIZO económicamente por el importe de S/. 1,980.00 (Mil novecientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles), por haberse recomendado así en el Informe Nº 001-2003-GR.LAMB/DRE-OFCI-E.E; Que, en el artículo segundo de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 2698-2004-GR.LAMB/ED, del 01 de junio de 2004, dispuso que se derive todo lo actuado a fi n de que se inicie la demanda judicial correspondiente que permita determinar judicialmente la responsabilidad civil de Doña GLADYS BECERRA LOPEZ, Docente Estable del INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO “REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA” -CHICLAYO, en cumplimiento a lo recomendado por la Ofi cina de Control Interno de la DREL; Que, en el Informe Nº 001-2003-GR.LAMB/DRE-OFCI- E.E, de fecha 10 de febrero de 2003, emitido por el Organo de Control Interno de la Dirección Regional de Educación Lambayeque, denominado EXAMEN ESPECIAL PROGRAMADO A LA OFICINA DE ADMINISTRACION AREAS DE ABASTECIMIENTO, CONTABILIDAD Y TESORERIA DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION -LAMBAYEQUE, se determinó que el proceso de adquisición de ciento siete (107) uniformes para el personal de la DREL, fue irregular por cuanto no se ajustó a las normas y disposiciones que regulaba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en ese entonces aprobada por la Ley Nº 26850 del 03-08- 97, conllevando por consiguiente a una diferencia de S/.1,980.00 producto de la comparación de los costos pagados por la entidad con el precio de menor cuantía que cobraba el Proveedor “SASTRERIA VALERIO” en el rubro del uniforme para damas, habiéndose determinado que existe responsabilidad administrativa y civil por parte de la señora CPC. GLADYS ELIZABETH BECERRA LOPEZ, Ex Directora de la Ofi cina de Gestión Administrativa de la DREL; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 20 de abril de 2009, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva correspondiente para el inicio de las acciones legales pertinentes; En cumplimiento del artículo Nº 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, el Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003- JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783–Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra Doña GLADYS ELIZABETH BECERRA LOPEZ; conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse la presente en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional 366040-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a inspectora por presunta comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 173-2009-GR.LAMB/PR Chiclayo, 17 de junio del 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 1127-2009-GR.LAMB/DRTC, del 03 de junio de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, con documento del Visto, la señora Directora Regional de Transportes y Comunicaciones, remite la documentación relacionada a la autenticidad de los Grados de Bachiller y/o Título Profesional de los Inspectores Contratados bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicio, para que de acuerdo a la Recomendación efectuada en el Informe Nº 013-2009- GR.LAMB/DRTC-DIAD, se adopten las acciones legales correspondientes; Que, con Ofi cio Nº 0069-2009-GR.LAMB/DRTC-DIAD- ARCH, de fecha 25-05-09, el Jefe del Área de Desarrollo Humano, de la Direcciòn Regional de Transportes, remitió el Informe Nº 009-2009-GR.LAMB/DRTC-DIAD-ARCH/ jcrch, de fecha 25-05-09, formulado por el encargado de Archivo Escalafonario Especializado, donde hace conocer que al procesar los expedientes curriculares del personal contratado en la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios (CAS) para ingresarlos al Escalafón de la DRTC Lambayeque, se ha observado la no similitud de la fi rma entre el DNI, copia del Grado Bachiller y fi rma del contrato de la Inspectora MARLENE PATRICIA SILVA PANAQUE, recomendando efectuar las coordinaciones para la verifi cación y autenticidad del grado obtenido; Que, mediante Informe Nº 13-2009-DR/DIAD, de fecha 25.05.09, el Jefe de División de Administración de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 32º, Inc. 3) de la Ley Nº 2744, ha