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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (28/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398275 (05-01-2009) a la AFP HORIZONTE correspondiente a las Servidoras Sra. María Elizabeth RODRIGUEZ CASTILLO y Sra. Maby Haidee MENDOZA MURGA; precisamente el año próximo pasado cuando Doña Agripina HORNA VELÁSQUEZ realizaba las funciones de Personal y era la encargada de efectuar dichos pagos; pero por motivos de recarga de trabajo de fi n de año no le fue posible efectuarlo personalmente y al haberse verifi cado que este no se hizo efectivo por parte del TAP. Felipe Ruben DELGADO VALLEJOS; recien fue regularizado el dìa 19 de marzo de 2009 por la Srta. Horna, quien tuvo que asumir el pago que ascendió a la suma de S/. 220.77 Nuevos Soles el cual incluye moras e intereses, para no perjudicar a las servidoras mencionadas; Que, con Ofi cio Nº 509-2009-GR.LAMB/DIREPRO- D-Adm, de fecha 24 de marzo de 2009, la Lic. Blga. Lila Reneé SUAREZ MUGUERZA, Directora Regional de Producción, remitió el Informe Nº 028-2009- GR.LAMB/DIREPRO/ADM, para que en el Directorio de Gerentes de la Sede Regional, se apruebe la emisión de la Resoluciòn Ejecutiva que autorice al Procurador Pùblico Regional el inicio de las acciones legales que correspondan; Que, la Administración de la DIREPRO, al hacer las investigaciones en las Ofi cinas del BANCO INTERBANK, encuentra deudas con otras AFPs, las cuales se suponìa que estaban canceladas y que implicaban directamente al Sr. FELIPE RUBEN DELGADO VALLEJOS, por haber estado encargado de dichos pagos cuando se realizaron presuntamente los mismos; tal como se aprecia del Informe Legal Nº 423-2009-GR.LAMB/ORAJ, del 16 de abril de 2009; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 20 de abril de 2009, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva correspondiente para el inicio de las acciones legales pertinentes contra el TAP. FELIPE RUBEN DELGADO VALLEJOS, por la presunta comisiòn de actos ilícitos; Que, en cumplimiento del artículo N°78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, el Decreto Ley N°17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra el TAP. FELIPE RUBEN DELGADO VALLEJOS, por presunta comisión de actos ilícitos; conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional 366043-1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 154-2009-GR.LAMB/PR Chiclayo, 21 de mayo de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 156-2009-GOB.REG/ARL-D, el Ofi cio Nº 026-2009-GR.LAMB/DIGR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 347-06-MP-2da FPPCH, de fecha 24 de julio de 2006, la Dra. AURA CARRASCO CHAPOÑAN, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Penal de Chiclayo, solicitó a la Lic. Soc. ADA LLUEN JUAREZ - Directora del Archivo Regional de Lambayeque, informar si la escritura pública Nº 1723 por materia de compra venta a nombre de Carlos HUAMAN BARRIOS y María Susana CORONEL VÁSQUEZ a favor de Juliana del Pilar HUAMAN CORONEL, si ésta obra en el folio 3483-3483v, del tomo Nº 83(VII), si pertenece al Notario fallecido JORGE VILCHEZ LOZADA y si existe alguna irregularidad en el cosido del libro que contiene dicha escritura; Que, con Ofi cio Nº 405-2006-GOB.REG/ARL-D, de fecha 25 de julio de 2006, la Lic. Soc. Ada Gabriela LLUEN JUÁREZ, Directora del Archivo Regional de Lambayeque, en atenciòn al Ofi cio Nº 347-06-MP-2da. FPPCPH, remitió a la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, el Informe Nº 161-2006-ARL/vmfm, que hizo suyo su contenido; Que, conforme al Expediente Nº 2009-00429-0-1706- JR-PE-2, en la denuncia seguida por el Archivo Regional Lambayeque, contra MARIA SUSANA CORONEL DE HUAMAN y JULIANA DEL PILAR HUAMAN CORONEL, por el delito de falsifi cación de documentos, se expidió el Auto Apertorio de Instrucción con la Resolución Número Uno de fecha veinte de marzo del Dos Mil Nueve; Que, del Informe Nº 161-2006-EAI/mvfm, del 25 de julio de 2006, emitido por la Abog. VICTORIA MARLENE FERNANDEZ MONTAÑEZ, Responsable del Equipo de Archivo Intermedio, del Archivo Regional se colige que la Escritura Pública Nº 1723 sobre compra venta otorgado por Don Carlos HUAMAN BARRIOS y María Susana CORONEL VASQUEZ a favor de Doña Juliana DEL PILAR HUAMAN CORONEL de fecha 26 de setiembre del 2000 y que corre a folios 3483-3483vta del Protocolo de Escrituras Públicas Nº 83 del extinto Notario JORGE VILCHEZ LOZADA, NO APARECE REGISTRADA EN EL INDICE CRONOLOGICO, apareciendo registrado con el mismo número y fecha la revocatoria de poder otorgado por Don RAUL OSWALDO SONO CHAVARRI a Jorge Enrique SONO SEGURA que aparece archivado el referido Protocolo; el folio 3483-3483vta, que contiene la escritura pública se encuentra pegado en el protocolo cosido y empastado, este folio no corresponde al par de ninguno de las hojas del cuadernillo; el foliado (3483) hecho en letras se realizò con máquina diferente al foliado de las páginas anterior y posterior, además de haberse hecho sobre una foliación que ha sido borrada; el número de serie no es correlativo con la serie de los folios anterior y posterior; aparece la solicitud de atención de copia certificada a solicitud Nº 400-EAI de fecha 20-03-2006 de Don Carlos HUAMAN BARRIOS; Que, de acuerdo al Informe Nº 19-2009-RL/VMFM, del 14 de abril de 2009, se vislumbra que mediante Notifi cación Nº 2009-049158-JR-PE, el Primer Juzgado Penal Liquidador notifi có el Auto Apertorio de Instrucción Resolución número uno, de fecha 20 de marzo de 2009, en vía SUMARIA contra María Susana Coronel de Huamán y Juliana del Pilar Huamán Coronel, como presuntas autoras del delito contra la fe pública en agravio del Estado, Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP, asimismo, entre otros, se practiquen pericias en la Escritura Pública Nº 1723, de fecha 26 de setiembre del 2000, sobre compra venta, otorgado por don CARLOS HUAMAN BARRIOS y MARIA SUSANA CORONEL VASQUEZ a favor de JULIANA DEL PILAR HUAMAN CORONEL, que corre a folios 3483 a 3483vta., del Protocolo de Escrituras Públicas Nº 83-Tomo VII del extinto Notario JORGE VILCHEZ LOZADA, la misma que presenta observaciones no subsanables;