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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398276 Que, en la citada notifi cación realizada al Archivo Regional de Lambayeque, aparece como Dirección Real Procurador Público -SUNARP, Km 4 Carretera a Pimentel (local de COOPOP), siendo ésta la dirección del Archivo Regional de Lambayeque; Que, en la parte resolutiva del Auto Apertorio de Instrucciòn, se ha considerado como agraviado sólo a la Superintendencia de los Registros Públicos SUNARP y no al Archivo Regional de Lambayeque, como aparece en la sumilla de la Resolución; Que, mediante Oficio Nº 156-2009-GOB.REG/ ARL-D, de fecha 16 de abril de 2009, la Directora del Archivo Regional de Lambayeque, solicita que se emita la Resolución Autoritativa correspondiente a fin de que el Procurador Público Regional se apersone al proceso; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 20 de abril de 2009, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva correspondiente para que el Procurador Público Regional se apersone al proceso seguido por el Archivo Regional Lambayeque, contra MARIA SUSANA CORONEL VASQUEZ Y JULIANA DEL PILAR HUAMAN CORONEL, por el delito contra la fe pública y realice las acciones legales correspondientes; En cumplimiento del artículo 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003- JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, se apersone al Proceso seguido por el Archivo Regional de Lambayeque y se realicen las acciones legales correspondientes, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional 366043-2 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 156-2009-GR.LAMB/PR Chiclayo, 21 de mayo de 2009 VISTO: El Informe Nº 07-2009-GR.LAMB/PPR, el Oficio Nº 037-2009-GR.LAMB/DIGR, del 19 de mayo de 2009, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Expediente Nº 2001-3287-0-1701- J-CI-7, el Sétimo Juzgado Civil Especializado Civil de Chiclayo, ha emitido la Resolución número Ciento Sesentidós, de fecha doce de mayo del año dos mil nueve, la cual resuelve ordenar al Banco de la Nación de esta ciudad la medida de embargo en las Cuentas Corrientes Nº. 0231-040676-REGION LAMBAYEQUE SEDE CENTRAL – PAGO SENTENC. JUDICIALES – LEY 28254-ART. 18º -DNTP; 0231-031219- GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE -SEDE CENTRAL -RDR- DS, 195-SIAF; 0231-054820-GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE -SEDE CENTRL -PPTO-SIAF y 0231- 039848-REGION LAMBAYEQUE -SEDE CENTRAL - SIAF-DNTP. Que, de acuerdo al Informe Nº 07-2009-GR.LAMB/ PPR, del 19 de mayo de 2009, se ha notifi cado a esta Entidad con la Orden de Embargo, en las Cuentas Corrientes Nº 0231-040676, 231-031219, 231-054820 y 0231-039848 del Gobierno Regional, en un importe de S/. 241,983.20 Nuevos Soles mensuales hasta completar la suma total de S/. 14’518,992.34, disposición judicial que, el Banco de la Nación ha cumplido, el cual comunicó a esta Entidad que se ejecutó la retención de la Cuenta Corriente Nº 231-040676 S/. 121,884.00 y de la Cuenta Corriente Nº 231-031219 S/.120,099.20; completando la primera cuota de S/.241,983.20, tal como se indica en la carta Nº 658-2009-EF.92.0231, de fecha 14 de mayo de 2009; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 18 de mayo de 2009, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva correspondiente para el inicio de las acciones legales pertinentes para recuperar los montos de las cuentas corrientes materia del mencionado embargo; En cumplimiento del artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº27867, Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003- JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan tendientes a recuperar los importes que han sido embargados, en las cuentas corrientes pertenecientes al Gobierno Regional Lambayeque, en el Banco de la Nación – Chiclayo. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional 366043-3