Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2009 (28/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

398271

de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, sus modificatorias Ley Nº 27902 y demas normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO:

En MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado AL SENOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

En Sesion Extraordinaria celebrada el dia 20 de MORDAZA del 2009, el proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Consejera Regional MORDAZA MORDAZA Maurtua sobre modificar del Articulo 5º de la Ordenanza Regional Nº 012-2008-GR-LL/CR; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Articulo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan la inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en su Articulo 38º que las Ordenanzas Regionales MORDAZA la organizacion del Gobierno Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2008-GRLL/CR, aprobada en Sesion Extraordinaria de fecha 20 de MORDAZA del dos mil ocho, se crea el Consejo Regional de la Juventud en la Region La MORDAZA, denominado COREJU que tiene por finalidad promover el derecho a la participacion, representacion y expresion de jovenes dentro de la institucionalidad democratica y descentralizada en el ambito regional, y de las politicas y lineamientos nacional en materia de juventud. Que, la citada Ordenanza Regional en su Articulo 5º prescribe de los participantes.- En el COREJU de la Region La MORDAZA estan representados por los jovenes de 15 hasta los 26 anos de edad, de cada una de las instituciones mencionadas desde el inciso b) al inciso j) del Articulo 3º. Que, la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud en su Articulo 2º establece que son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jovenes comprendidos entre los 15 y 29 anos de edad, sin discriminacion alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los limites de edad regulados en materia de garantias, sistemas de proteccion y derechos laborales respecto a los adolescentes, y habiendose analizado el Articulo 5º de la Ordenanza Regional Nº 0122008-GR-LL/CR, se plantea la modificacion del mismo para no contradecir la Ley. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37º y Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- MODIFICAR, el Articulo 5º de la Ordenanza Regional Nº 012-2008-GR-LL/CR, de fecha veinte de MORDAZA del dos mil ocho, en los siguientes terminos: "Articulo Quinto.- DE LOS PARTICIPANTES. En el COREJU de la Region La MORDAZA estan representados por los jovenes de 15 hasta los 29 anos de edad, de cada una de las instituciones mencionadas desde el inciso b) al inciso j) del Articulo 3º". Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA para su promulgacion.

Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA a los 14 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 365735-6

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Hospital Provincial Docente "Belen" de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 11 de MORDAZA de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de fecha 08 de MORDAZA de 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 30º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, termino que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Articulo I, inciso 5., del Titulo Preliminar de la mencionada ley, senala en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante esta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley; Que, el proyecto de MORDAZA del Hospital Provincial Docente "Belen" de MORDAZA - Gobierno Regional de MORDAZA correspondiente al Ano 2009, comprende ocho (08) procedimientos administrativos detallandose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes, calificandose el procedimiento con indicacion de la dependencia donde se inicia el tramite y la autoridad que aprueba el tramite, asi como la autoridad que resuelve la impugnacion respectiva; se especifica tambien el derecho de pago en funcion de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT, que para el ejercicio fiscal 2009 asciende a Tres mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3,550.00); criterios que se ajustan al contenido que debe tener el MORDAZA previsto por el Articulo 37º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Lineamientos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, estando a lo prescrito por el Articulo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratandose de los Gobiernos Regionales el MORDAZA es aprobado por la MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogia con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el

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