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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (28/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398271 de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, sus modifi catorias Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria celebrada el día 20 de Abril del 2009, el proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Consejera Regional Ruby Arellano Maúrtua sobre modifi car del Artículo 5º de la Ordenanza Regional Nº 012-2008-GR-LL/CR; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan la inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2008-GR- LL/CR, aprobada en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de Mayo del dos mil ocho, se crea el Consejo Regional de la Juventud en la Región La Libertad, denominado COREJU que tiene por fi nalidad promover el derecho a la participación, representación y expresión de jóvenes dentro de la institucionalidad democrática y descentralizada en el ámbito regional, y de las políticas y lineamientos nacional en materia de juventud. Que, la citada Ordenanza Regional en su Artículo 5º prescribe de los participantes.- En el COREJU de la Región La Libertad están representados por los jóvenes de 15 hasta los 26 años de edad, de cada una de las instituciones mencionadas desde el inciso b) al inciso j) del Artículo 3º. Que, la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud en su Artículo 2º establece que son benefi ciarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes, y habiéndose analizado el Artículo 5º de la Ordenanza Regional Nº 012- 2008-GR-LL/CR, se plantea la modifi cación del mismo para no contradecir la Ley. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo 5º de la Ordenanza Regional Nº 012-2008-GR-LL/CR, de fecha veinte de mayo del dos mil ocho, en los siguientes términos: “Artículo Quinto.- DE LOS PARTICIPANTES. En el COREJU de la Región La Libertad están representados por los jóvenes de 15 hasta los 29 años de edad, de cada una de las instituciones mencionadas desde el inciso b) al inciso j) del Artículo 3º”. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veinte días del mes de Abril del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los 14 días del mes de mayo del año dos mil nueve. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 365735-6 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Hospital Provincial Docente “Belén” de Lambayeque ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 11 de mayo de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 08 de mayo de 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 30º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los Gobiernos Regionales de acuerdo con el Artículo I, inciso 5., del Título Preliminar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo los criterios que a este efecto establece la citada ley; Que, el proyecto de TUPA del Hospital Provincial Docente “Belén” de Lambayeque - Gobierno Regional de Lambayeque correspondiente al Año 2009, comprende ocho (08) procedimientos administrativos detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes, califi cándose el procedimiento con indicación de la dependencia donde se inicia el trámite y la autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad que resuelve la impugnación respectiva; se especifi ca también el derecho de pago en función de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, que para el ejercicio fi scal 2009 asciende a Tres mil quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 3,550.00); criterios que se ajustan al contenido que debe tener el TUPA previsto por el Artículo 37º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Lineamientos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; Que, estando a lo prescrito por el Artículo 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, tratándose de los Gobiernos Regionales el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, debiendo entenderse por analogía con los Gobiernos Locales, que se trata de Ordenanza Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el