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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398282 (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del título preliminar de la ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con artículo 194 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos locales, Gozan de Autonomía Política, económica y administrativa de los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo, la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas, planes Nacionales y Regiones de desarrollo. Que, al artículo 41 de la acotada Ley, expresa que los acuerdos son decisiones que toma el consejo, referida asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano del gobierno para practicar un determinado o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Art. 22 del D. Leg. N° 1017 considera situación de desabastecimiento inminente, a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Que, el Art. 129 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 184- 2008-EF, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que exceda el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección y por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. En ese sentido, teniendo en cuenta que la no ejecución del proyecto denominado: “Construcción del Sistema de Desagüe del Sector Mapresa – Naranjillo , Distrito de Luyando – Leoncio Prado – Huánuco” afecta directamente el servicio público como es la salud humana, por lo que consideramos que la contratación de la ejecución de la obra mediante exoneración por causal de emergencia y desabastecimiento inminente, es de vitalidad y tiene el carácter de urgente; por lo que la “Construcción del Sistema de Desagüe del Sector Mapresa- Naranjillo, Distrito de Luyando – Leoncio Prado – Huánuco” es adecuada y conveniente en función a las metas tanto del Gobierno Local, como del Gobierno Regional y Nacional, máxime si se cuenta con expediente técnico concluido. Que, en sesión extraordinaria de concejo de fecha 22 de mayo del 2009, los miembros del concejo acordaron por unanimidad exonerar el proceso de selección por causal de situación de emergencia y desabastecimiento inminente, la contratación para la ejecución y supervisión de la obra denominada “Construcción del Sistema de Desagüe del Sector Mapresa - Naranjillo, distrito de Luyando – Leoncio Prado – Huánuco” . Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23 del D. Leg. N° 1017 “Se entiende por situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional”. Que, a su vez, el artículo 141° del reglamento de la citada Ley aprobada mediante Decreto supremo N°0894- 2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso requerido para paliar la situación y satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección. Que, por Decreto Supremo N° 007-2009 – Vivienda, de fecha 01 de abril de 2009, se aprobó una transferencia fi nanciera de partidas para fi nanciar diversos proyectos de inversión del Programa Agua Para Todos y del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, correspondiéndole a la Municipalidad Distrital de Luyando, la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE Y TRES CON 00/100 Nuevos Soles. (S/. 5 551,623.00), de acuerdo al Convenio N° 066-2009- VIVIENDA/VMCS. Correspondiendo al presente ejercicio económico, la suma de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 886,137.00). Consecuentemente el Alcalde y los Regidores en pleno y por Unanimidad; ACUERDAN: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de emergencia la ejecución y supervisión de la obra denominada “Construcción del Sistema de Desagüe del sector Mapresa – Naranjillo, Distrito de Luyando – Leoncio Prado- Huánuco”. Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso de selección por causal de situación de emergencia y desabastecimiento inminente la construcción y supervisión de la obra denominada “Construcción del Sistema de Desagüe del sector Mapresa - Naranjillo, Distrito de Luyando – Leoncio Prado – Huánuco”. Artículo Tercero.- ENCARGAR el Cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administración y Finanzas y al Comité Especial de Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Luyando - Naranjillo. Unidad de Contabilidad, Tesorería y demás áreas competentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JOSÉ SANTOS QUIROZ ALVA Alcalde 365738-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Ampliación del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, creado mediante el Acuerdo Amplio Peruano - Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad” Entrada en vigencia de la “Ampliación del Plazo de Vigencia del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, creado mediante el Acuerdo Amplio Peruano - Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad”, suscrito el 1 de junio de 2007, en la ciudad de Tumbes, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 058-2007-RE de 20 de noviembre de 2007, publicado el 21 de noviembre de 2007. Entró en vigencia el 3 de octubre de 2008. 365864-1 Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación en el Campo Veterinario entre el Ministerio de Agricultura de la República del Perú y el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Paraguay” Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación en el Campo Veterinario entre el Ministerio de Agricultura de la República del Perú y el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Paraguay”, suscrito en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, el 5 de noviembre de 2002 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2003-RE de 21 de enero de 2003, publicado al igual que el texto del Acuerdo el 28 de enero de 2003. Entró en vigencia el 5 de noviembre de 2002. 365866-1