Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2009 (28/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de junio de 2009

en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos, con sujecion al ordenamiento constitucional y juridico. Que, en el Articulo 20º de la precitado Decreto Legislativo Nº 1062, senala que los Gobiernos Regionales y Locales deberan aplicar la presente Ley dentro del ambito de su circunscripcion territorial y de acuerdo con sus leyes organicas; realizar las acciones necesarias para implementar y difundir la Politica Nacional de Inocuidad de los Alimentos; asi como coordinar y colaborar con las autoridades competentes de nivel nacional para el funcionamiento del sistema de vigilancia y control. Que, el Decreto Supremo Nº 034­2008-AG, aprueban el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, en el Articulo 4º, indica, que los consumidores tienen derecho a una alimentacion inocua. Que, en el Articulo 32º de la precitado Decreto Supremo Nº 034­2008-AG, senala, que de conformidad con el Articulo 20º de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, los Gobiernos Regionales, son responsables de la implementacion y ejecucion de las politicas nacional y sectoriales en inocuidad de los alimentos y piensos en el ambito regional en el MORDAZA del presente Reglamento y los Reglamentos Sectoriales. En tal sentido sus funciones son: ejecutar la vigilancia sanitaria de alimentos y piensos, dentro de su circunscripcion territorial, por encargo, delegacion o transferencia de la autoridad competente de nivel nacional; establecer normas regionales sobre a aquellas funciones transferidas por las autoridades competentes de nivel nacional en materia de Inocuidad de Alimentos; aplicar las medidas sanitarias de seguridad en alimentos y piensos, entre otras. Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en el Capitulo V, de los alimentos y bebidas, queda estrictamente prohibido importar, fabricar, fraccionar, elaborar, comerciar, traspasar a titulo gratuito, distribuir y almacenar alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados o falsificados. Que, el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, del reglamento de la vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas, en su Articulo 1º inc. a) las normas generales de higiene asi como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberan sujetarse la produccion, el transporte, la fabricacion, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboracion y el expendio de los alimentos y bebidas de consumo humano, con la finalidad de garantizar su inocuidad. De conformidad con la Constitucion Politica del Peru de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Articulo 37° y Articulo 38° de la Ley Organica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- CONSTITUIR, la Comision Regional Permanente de Inocuidad Alimentaria de La MORDAZA, adscrita a la Gerencia Regional de Salud. Articulo Segundo.- El objeto de la creacion de la Comision Regional Permanente de Inocuidad Alimentaria de La MORDAZA es: · Coordinar las actividades de las Gerencias Regionales y con la sociedad civil que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria, en todo el territorio regional; con la finalidad de proteger la MORDAZA y la salud de las personas, con un enfoque preventivo. · Coordinar y efectuar el seguimiento de la aplicacion de la presente Ordenanza Regional con los diferentes niveles de gobierno. · Coordinar e intercambiar informacion con los consumidores y los agentes economicos involucrados en cualquiera de las etapas de la cadena alimentaria. · Velar para que las autoridades de todas las unidades organicas competentes del Gobierno Regional La MORDAZA apliquen procedimientos exhaustivos que contemplen el retiro rapido de los productos alimenticios alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente. Asi mismo se den los procedimientos adecuados de disposicion final. Articulo Tercero.- La Comision Regional Permanente de Inocuidad Alimentaria de La MORDAZA estara constituido por:

· El Gerente Regional de Salud, quien la presidira. · El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA La Libertad. · El Gerente Regional de la Produccion. · El Gerente Regional de Agricultura. · Un representante de las Universidades Privadas y Publica. · Un representante del Colegio de Nutricionista del Peru. · Un representante del Colegio Medico Veterinario de La MORDAZA Articulo Cuarto.- Las funciones de la Comision Regional Permanente de Inocuidad Alimentaria de La MORDAZA, sera las siguientes: a. Proponer la politica regional en materia de inocuidad de los alimentos y piensos. b. Promover la armonizacion y equivalencia de normas regionales con las nacionales en inocuidad de alimentos y piensos. c. Coordinar las actividades de vigilancia y control en inocuidad de los alimentos y piensos a cargo de las autoridades competentes a nivel regional. d. Proponer un sistema de alerta sanitaria rapida interregional sustentado en la rastreabilidad. e. Coadyuvar a la conciliacion de cualquier conflicto de competencias entre las autoridades a nivel regional y locales en materia de inocuidad de alimentos y piensos. f. Identificar MORDAZA de cooperacion tecnica para la gestion, desarrollo e investigacion de temas transversales en materia de inocuidad de alimentos y piensos. g. Convocar cuando lo estime conveniente, a entidades especializadas del sector publico, privado, sector academico, expertos, organizaciones de consumidores entre otros, para la gestion de la inocuidad de los alimentos. h. Emitir opinion tecnica sobre los proyectos de normas locales en materia de inocuidad de los alimentos, cuando lo soliciten los Gobiernos Locales. Dicha opinion no genera caracter vinculante. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Salud, proponer el reglamento de funcionamiento de la comision en el lapso de 30 dias habiles a partir de haberse aprobado la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional La MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los mil nueve. dias del mes de veinte del ano dos

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado AL SENOR PRESIDENTE REGIONAL LA MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La MORDAZA a 14 de MORDAZA de 2009. MORDAZA H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 365735-5 DEL GOBIERNO

Modifican el Articulo 5º de la Ordenanza Regional Nº 012-2008-GR-LL/CR
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La MORDAZA de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º

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