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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398270 en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico. Que, en el Artículo 20º de la precitado Decreto Legislativo Nº 1062, señala que los Gobiernos Regionales y Locales deberán aplicar la presente Ley dentro del ámbito de su circunscripción territorial y de acuerdo con sus leyes orgánicas; realizar las acciones necesarias para implementar y difundir la Política Nacional de Inocuidad de los Alimentos; así como coordinar y colaborar con las autoridades competentes de nivel nacional para el funcionamiento del sistema de vigilancia y control. Que, el Decreto Supremo Nº 034–2008-AG, aprueban el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, en el Artículo 4º, indica, que los consumidores tienen derecho a una alimentación inocua. Que, en el Artículo 32º de la precitado Decreto Supremo Nº 034–2008-AG, señala, que de conformidad con el Artículo 20º de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, los Gobiernos Regionales, son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacional y sectoriales en inocuidad de los alimentos y piensos en el ámbito regional en el marco del presente Reglamento y los Reglamentos Sectoriales. En tal sentido sus funciones son: ejecutar la vigilancia sanitaria de alimentos y piensos, dentro de su circunscripción territorial, por encargo, delegación o transferencia de la autoridad competente de nivel nacional; establecer normas regionales sobre a aquellas funciones transferidas por las autoridades competentes de nivel nacional en materia de Inocuidad de Alimentos; aplicar las medidas sanitarias de seguridad en alimentos y piensos, entre otras. Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en el Capitulo V, de los alimentos y bebidas, queda estrictamente prohibido importar, fabricar, fraccionar, elaborar, comerciar, traspasar a título gratuito, distribuir y almacenar alimentos y bebidas alterados, contaminados, adulterados o falsifi cados. Que, el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, del reglamento de la vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas, en su Artículo 1º inc. a) las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración y el expendio de los alimentos y bebidas de consumo humano, con la fi nalidad de garantizar su inocuidad. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- CONSTITUIR, la Comisión Regional Permanente de Inocuidad Alimentaria de La Libertad, adscrita a la Gerencia Regional de Salud. Artículo Segundo.- El objeto de la creación de la Comisión Regional Permanente de Inocuidad Alimentaria de La Libertad es: • Coordinar las actividades de las Gerencias Regionales y con la sociedad civil que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria, en todo el territorio regional; con la fi nalidad de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo. • Coordinar y efectuar el seguimiento de la aplicación de la presente Ordenanza Regional con los diferentes niveles de gobierno. • Coordinar e intercambiar información con los consumidores y los agentes económicos involucrados en cualquiera de las etapas de la cadena alimentaria. • Velar para que las autoridades de todas las unidades orgánicas competentes del Gobierno Regional La Libertad apliquen procedimientos exhaustivos que contemplen el retiro rápido de los productos alimenticios alterados, contaminados, adulterados, falsifi cados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente. Así mismo se den los procedimientos adecuados de disposición fi nal. Artículo Tercero.- La Comisión Regional Permanente de Inocuidad Alimentaria de La Libertad estará constituido por: • El Gerente Regional de Salud, quién la presidirá. • El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA La Libertad. • El Gerente Regional de la Producción. • El Gerente Regional de Agricultura. • Un representante de las Universidades Privadas y Pública. • Un representante del Colegio de Nutricionista del Perú. • Un representante del Colegio Médico Veterinario de La Libertad Artículo Cuarto.- Las funciones de la Comisión Regional Permanente de Inocuidad Alimentaria de La Libertad, será las siguientes: a. Proponer la política regional en materia de inocuidad de los alimentos y piensos. b. Promover la armonización y equivalencia de normas regionales con las nacionales en inocuidad de alimentos y piensos. c. Coordinar las actividades de vigilancia y control en inocuidad de los alimentos y piensos a cargo de las autoridades competentes a nivel regional. d. Proponer un sistema de alerta sanitaria rápida interregional sustentado en la rastreabilidad. e. Coadyuvar a la conciliación de cualquier confl icto de competencias entre las autoridades a nivel regional y locales en materia de inocuidad de alimentos y piensos. f. Identifi car fuentes de cooperación técnica para la gestión, desarrollo e investigación de temas transversales en materia de inocuidad de alimentos y piensos. g. Convocar cuando lo estime conveniente, a entidades especializadas del sector público, privado, sector académico, expertos, organizaciones de consumidores entre otros, para la gestión de la inocuidad de los alimentos. h. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas locales en materia de inocuidad de los alimentos, cuando lo soliciten los Gobiernos Locales. Dicha opinión no genera carácter vinculante. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Salud, proponer el reglamento de funcionamiento de la comisión en el lapso de 30 días hábiles a partir de haberse aprobado la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los días del mes de veinte del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 14 de mayo de 2009. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 365735-5 Modifican el Artículo 5º de la Ordenanza Regional Nº 012-2008-GR-LL/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º