Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2009 (28/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 28 de junio de 2009

efectuado una fiscalizacion a los expedientes curriculares de cada uno de los Inspectores de Transporte Terrestre ingresantes, de la Direccion Regional de Transportes, por lo cual dicha Institucion curso los Oficios Nºs. 1033 al 1036-2009-GR.LAMB/DRTC, a las Universidades inmersas solicitando la autenticidad de Grado de Bachiller y/o Titulo Profesional expedido; Que, la UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO, a traves de Oficio Nº 313-2009-SG-UDCH, del 26 de MORDAZA de 2009, ha comunicado que la MORDAZA del Grado Academico de Bachiller en Ingenieria Informatica y de Sistemas (Registrado a fojas 008. del Libro Nº 1F.J.J, a folios 2019 del libro Nº 15) que ha presentado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANAQUE, no le corresponde, toda vez que no ha cursado estudios en ese Centro de Estudios Superiores y por lo tanto no ha optado ningun Grado Academico de Bachiller, mas aun que ese documento es falso; Que, al haberse determinado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANAQUE, habria cometido delito contra la fe publica, en perjuicio del Estado - Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, se debera disponer al Procurador Publico Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes, con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes Regionales; Que, no obstante, con fecha 26-05-09 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANAQUE, Inspectora de Transporte Terrestre, ha presentado su renuncia, por motivos de indole personal; agradeciendo la confianza y oportunidad; Con la visacion de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan, por los fundamentos expuestos. Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Publico Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional 366039-1

sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; asimismo establecen que son competencias de los Gobiernos Regionales, promover el desarrollo socio economico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, promover y regular actividades y/o servicios, entre otros en materia de educacion; Que, el inciso a) del articulo 15° de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, senala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el articulo 51º, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, en sus literales d) y l) establecen como funciones de los Gobiernos Regionales en materia agraria, el promover la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de la region; y fomentar sistemas de Proteccion de Biodiversidad y germoplasma, respectivamente; Que, el Theobroma cacao (L) es el nombre cientifico de la especie denominada cacao, es MORDAZA de MORDAZA del Sur, especialmente de la MORDAZA del Rio Orinoco y Rio Amazonas. Ahora se extiende desde Brasil a Mexico en las Americas, en zonas tropicales, y la siembra en el oeste de MORDAZA tambien; el cacao se consume procesado como chocolate, pasta de cacao o cacao en polvo, tambien se utiliza en la industria quimica para la fabricacion de jabones, aceites, esencias y perfumes. es un cultivo de importancia economica para MORDAZA de familias de pequenos productores de nuestra region, constituyendose como cultivo principal o como cultivo complementario a la economia familiar; Que, el cacao "criollo piurano" presenta caracteristicas organolepticas sensoriales y aromaticas particulares que es requerido por mercados especiales como es el caso de la elaboracion de chocolates delicatessen, conteniendo ademas un porcentaje importante de cacao MORDAZA, este MORDAZA de cacao es un producto escaso a nivel mundial; Que, en la region MORDAZA, a diferencia de las otras zonas productoras de cacao del Peru, se produce un MORDAZA de cacao especial, distribuido en las provincias de Morropon, Huancabamba, Ayabaca, MORDAZA y otras , esto confiere a nuestra Region una caracteristica de competitividad, no solo en el Peru sino en el extranjero. Actualmente en la region MORDAZA se cultivan entre 800 a 1000 hectareas con una produccion que varia entre 350 a 400 toneladas anuales. Existen diferentes organizaciones de Pequenos Productores de Cacao que agrupan a 500 familias cuya produccion esta siendo exportada a mercados de Europa y Estados Unidos; Que, en el Primer Congreso Internacional de Cacaos Finos y de Aroma, realizado en MORDAZA, hubo coincidencia de los especialistas chocolateros internacionales en resaltar la importancia del cacao MORDAZA piurano y en la necesidad de iniciar procesos de investigacion en la caracterizacion de material genetico y establecimiento de semilleros. Asimismo la promocion y ampliacion de areas de cultivo de cacao; Que, el crecimiento de areas de cacao debe ser con material genetico de semilleros certificados a fin de evitar una erosion genetica de nuestro valioso germoplasma; Que, el crecimiento de areas de cacao, sin tener en cuenta las caracteristicas geneticas del cacao de la region, puede llevar a una degradacion de nuestro valioso germoplasma, siendo en todo caso, mas que una oportunidad se convierte en una amenaza para la competitividad del cacao piurano; siendo la tendencia actual en el MORDAZA mundial del cacao, la determinacion de nichos de produccion, como el cacao MORDAZA y con denominaciones de origen, tendencia que viene en crecimiento;

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ordenanza que declara de interes regional la promocion del Cacao MORDAZA Piurano en el ambito jurisdiccional del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 169 - 2009/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867,

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