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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398278 efectuado una fi scalización a los expedientes curriculares de cada uno de los Inspectores de Transporte Terrestre ingresantes, de la Dirección Regional de Transportes, por lo cual dicha Institución cursó los Ofi cios Nºs. 1033 al 1036-2009-GR.LAMB/DRTC, a las Universidades inmersas solicitando la autenticidad de Grado de Bachiller y/o Título Profesional expedido; Que, la UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO, a través de Ofi cio Nº 313-2009-SG-UDCH, del 26 de mayo de 2009, ha comunicado que la copia del Grado Académico de Bachiller en Ingeniería Informática y de Sistemas (Registrado a fojas 008. del Libro Nº 1- F.J.J, a folios 2019 del libro Nº 15) que ha presentado doña MARLENE PATRICIA SILVA PANAQUE, no le corresponde, toda vez que no ha cursado estudios en ese Centro de Estudios Superiores y por lo tanto no ha optado ningún Grado Académico de Bachiller, más aún que ese documento es falso; Que, al haberse determinado que doña MARLENE PATRICIA SILVA PANAQUE, habría cometido delito contra la fe pública, en perjuicio del Estado - Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, se deberá disponer al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes, con cargo a dar cuenta al Directorio de Gerentes Regionales; Que, no obstante, con fecha 26-05-09 doña MARLENE PATRICIA SILVA PANAQUE, Inspectora de Transporte Terrestre, ha presentado su renuncia, por motivos de índole personal; agradeciendo la confi anza y oportunidad; Con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional 366039-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que declara de interés regional la promoción del Cacao Criollo Piurano en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 169 - 2009/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo establecen que son competencias de los Gobiernos Regionales, promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, promover y regular actividades y/o servicios, entre otros en materia de educación; Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, señala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 51º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, en sus literales d) y l) establecen como funciones de los Gobiernos Regionales en materia agraria, el promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; y fomentar sistemas de Protección de Biodiversidad y germoplasma, respectivamente; Que, el Theobroma cacao (L) es el nombre científi co de la especie denominada cacao, es nativa de America del Sur, especialmente de la cuenca del Río Orinoco y Río Amazonas. Ahora se extiende desde Brasil a México en las Américas, en zonas tropicales, y la siembra en el oeste de África también; el cacao se consume procesado como chocolate, pasta de cacao o cacao en polvo, también se utiliza en la industria química para la fabricación de jabones, aceites, esencias y perfumes. es un cultivo de importancia económica para miles de familias de pequeños productores de nuestra región, constituyéndose como cultivo principal o como cultivo complementario a la economía familiar; Que, el cacao “criollo piurano” presenta características organolépticas sensoriales y aromáticas particulares que es requerido por mercados especiales como es el caso de la elaboración de chocolates delicatessen, conteniendo además un porcentaje importante de cacao blanco, este tipo de cacao es un producto escaso a nivel mundial; Que, en la región Piura, a diferencia de las otras zonas productoras de cacao del Perú, se produce un tipo de cacao especial, distribuido en las provincias de Morropón, Huancabamba, Ayabaca, Piura y otras , esto confi ere a nuestra Región una característica de competitividad, no sólo en el Perú sino en el extranjero. Actualmente en la región Piura se cultivan entre 800 a 1000 hectáreas con una producción que varía entre 350 a 400 toneladas anuales. Existen diferentes organizaciones de Pequeños Productores de Cacao que agrupan a 500 familias cuya producción está siendo exportada a mercados de Europa y Estados Unidos; Que, en el Primer Congreso Internacional de Cacaos Finos y de Aroma, realizado en Piura, hubo coincidencia de los especialistas chocolateros internacionales en resaltar la importancia del cacao criollo piurano y en la necesidad de iniciar procesos de investigación en la caracterización de material genético y establecimiento de semilleros. Asimismo la promoción y ampliación de áreas de cultivo de cacao; Que, el crecimiento de áreas de cacao debe ser con material genético de semilleros certifi cados a fi n de evitar una erosión genética de nuestro valioso germoplasma; Que, el crecimiento de áreas de cacao, sin tener en cuenta las características genéticas del cacao de la región, puede llevar a una degradación de nuestro valioso germoplasma, siendo en todo caso, más que una oportunidad se convierte en una amenaza para la competitividad del cacao piurano; siendo la tendencia actual en el mercado mundial del cacao, la determinación de nichos de producción, como el cacao criollo y con denominaciones de origen, tendencia que viene en crecimiento;