TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398279 Que, ante ello, se hace necesaria la determinación de políticas regionales, que ayuden al aprovechamiento de este potencial y a la promoción e incremento de las áreas de cultivo del cacao criollo piurano en aras de fomentar la competitividad del sector cacaotero y contribuir a mejorar las condiciones de vida de las familias productoras; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 06 - 2009, de fecha 18 de junio del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DEL CACAO CRIOLLO PIURANO EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Declarar de Interés Regional la Promoción del cacao criollo piurano en el ámbito territorial del Gobierno Regional Piura. Artículo Segundo.- Promover las investigaciones para la identifi cación, caracterización y desarrollo de un paquete tecnológico; los estudios para la denominación de origen del cacao criollo piurano, lo que serviría á su vez para promover inversiones desde la cooperación nacional e internacional; y el desarrollo de capacidades que permitan la asociatividad, productividad y competitividad. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico realizar las coordinaciones necesarias con las instituciones públicas y privadas a fi n de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 365816-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de resolución que aprueba plano de trazado y lotización de habilitación urbana nueva para usos especiales de terreno ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores RESOLUCIÓN Nº 049-2009-MML-GDU-SPHU Lima, 24 de marzo de 2009 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 30125-2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 140-2009-GDU-GM-MDSJM, de fecha 20 de febrero de 2009, aprobando la Habilitación Urbana Nueva, solicitada por la empresa FONDO DE INVERSIÓN MULTIRENTA INMOBILIARIA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 140-2009- GDU-GM-MDSJM, de fecha 20 de febrero de 2009 (fs. 74 y 75), expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores se resuelve, Aprobar el Plano de Trazado y Lotización asignado con el Nº 002-2009-MDSJM/GDU- SGEPGT, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva, para Usos Especiales, del terreno de 2,692.73 m², ubicado con frente a la Calle Prolongación Mateo Pumacahua sin número, correspondiente a la Parcela A, distrito de San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima; Que, a través del Informe Nº 042-2009-MML- GDU-SPHU-DRD, de fecha 17 de marzo de 2009 (fs. 82 al 85), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Habilitación Urbana Nueva, para Usos Especiales, del terreno de 2,692.73 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, mediante Resolución de Gerencia Nº 140-2009-GDU-GM-MDSJM, de fecha 20 de febrero de 2009, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; sin embargo, se advierte que en la citada Resolución y en el Cuadro de Aportes Reglamentarios contenido en la misma, no se ha consignada la Zonifi cación Otros Usos - OU, señalada en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 352-2007-MML-GDU-SPHU (fs.22); asimismo se advierte, que se consigna APORTES RDM debiendo ser lo correcto APORTES OU; además, que los citados aportes no se han indicado conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 836-MML, debiendo señalar Renovación Urbana y Parques Zonales, en vez de FOMUR y SERPAR LIMA, respectivamente; en tal sentido formula consulta al Área Legal en cuanto a que si los hechos advertidos constituyen error material; Que, mediante Informe Nº 061-2009-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 19 de marzo de 2009 (fs. 86 al 88), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la calidad de propietaria de la empresa FONDO DE INVERSIÓN MULTIRENTA INMOBILIARIA, del terreno de 2,692.73 m², materia del presente trámite de Habilitación Urbana, el mismo que consta inscrito en la Partida Nº 11342457, Asiento C00003, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima (fs. 02 y 03); en autos consta que la propietaria está representada por la empresa AC CAPITALES SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE INVERSIÓN S.A. - AC CAPITALES SAFI S.A., y su Gerente General el señor LIZARDO DIOMEDES MIRANDA ALZAMORA, se encuentra facultado para apersonarse ante autoridades de Gobierno Local, como el presente caso, tal como consta en los documentos registrales y de compra venta obrantes a fojas 03, fojas 05 hasta fojas 10 y a fojas 26 al 28, respectivamente, en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana. En cuanto a la consulta formulada por la División de Revisión de Diseño, se precisa que efectivamente se ha omitido consignar la Zonificación Otros Usos - OU, señalada en el Certificado de Zonificación y Vías Nº 352-2007- MML-GDU-SPHU, en la Resolución de Gerencia Nº 140-2009-GDU-GM-MDSJM, y en Cuadro de Aportes Reglamentarios contenido en la misma; hecho que es factible de subsanación mediante Acto Administrativo; de igual manera se ha incurrido en error material, en el Artículo Segundo - Cuadro de Aportes Reglamentarios y Artículo Tercero de la menciona Resolución de Gerencia, materia de evaluación, en cuanto a que se ha consignado los APORTES RDM debiendo ser lo correcto APORTES OU y en cuanto a la denominación de los Aportes Reglamentarios Renovación Urbana y Parques Zonales, en lugar de FOMUR y SERPAR LIMA, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº