TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de junio de 2009 398272 Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APRUÉBASE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Hospital Provincial Docente “Belén” de Lambayeque - Gobierno Regional de Lambayeque - Año 2009, el mismo que en un número de dos (02) folios, comprende ocho (08) procedimientos administrativos, cuyo texto íntegro corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- PUBLÍQUESE el texto íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Hospital Provincial Docente “Belén” de Lambayeque - Gobierno Regional de Lambayeque aprobado conforme al Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional, en el diario encargado de los avisos judiciales de la capital de la región, sin perjuicio de su difusión a través de otros medios, conforme a ley. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional 366079-1 Aprueban la propuesta de “Políticas para la Acción Birregional en Materia de Bosques Húmedos en Cuencas Compartidas Cajamarca - Lambayeque” ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 14 de mayo de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo de 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en sus incisos 6 y 7 establece como competencia de los gobiernos regionales dictar normas inherentes a la gestión regional y la promoción y regulación de las actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; respectivamente Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional. Que, asimismo, la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en relación a sus funciones exclusivas y compartidas, en su Artículo 10º, inciso i), establece que les corresponde como función exclusiva concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental. Que, con fecha 4 de octubre de 2007, los Presidentes Regionales de Cajamarca y Lambayeque suscribieron el “Acta de Lineamientos Vinculantes para el desarrollo Integral de la Región Cajamarca – Lambayeque”, mediante la cual ambos gobiernos regionales se comprometen a trabajar de manera conjunta para el desarrollo de temas relacionados con el manejo de cuencas, desarrollo agrícola y rural, complementariedad de los proyectos de irrigación, generación eléctrica y electrificación, explotación minera y descentralización administrativa del Ministerio de Agricultura. Que, entre las Políticas Regionales para la gestión de los recursos hídricos de la Región Lambayeque aprobadas mediante Ordenanza Regional Nº 003–2008– GR.LAMB/ CR, en lo referente al marco institucional se señala como política “Adecuar progresivamente la institucionalidad Regional hacia una Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, fi jando los ámbitos de competencia, funciones y responsabilidades y que privilegie la participación sectorial” y como una de sus acciones estratégicas se plantea “Desarrollar mecanismos efectivos de coordinación interregional y demarcación del ámbito geográfi co de las cuencas de gestión”, todos dirigidos a lograr, como objetivo Regional, una gobernabilidad efi caz que posibilite la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos- GIRH a nivel de cuencas. Que, sobre la base de lo expresado en líneas precedentes, el Gobierno Regional de Lambayeque a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente promovió encuentros de carácter técnico con su similar de la Región Cajamarca, buscando consensuar políticas de carácter birregional que contribuyan a la gestión sostenible de las cuencas compartidas por ambas regiones. Que, como resultado del trabajo de los representantes técnicos de ambas regiones, a fi nes del 2008 quedó concluida la propuesta de “Políticas para la Accion Birregional en Materia de Bosques Húmedos en Cuencas Compartidas Cajamarca-Lambayeque, la misma que al haber sido puesta en consideración del Directorio de Gerentes por parte de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ésta ha logrado su aprobación, tras lo cual mediante Ofi cio Nº 031 –2009– GR.LAMB/DIGR, dicha propuesta ha sido elevada al Consejo Regional para su consolidación como Ordenanza Regional. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de “Polìticas para la Acción Birregional en Materia de Bosques Húmedos en Cuencas Compartidas Cajamarca- Lambayeque” Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la implementación de dichas políticas, para cuyo efecto deberá proponer una Agenda de Trabajo Cajamarca – Lambayeque sobre la materia que, una vez consensuada, constituya una herramienta que facilite la ejecución de acciones concretas para la gestión sostenible de los recursos naturales, principalmente el agua y los bosques, en las cuencas compartidas por ambas regiones. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional 366081-1 Modifican la Ordenanza Regional Nº 005-2009-GR.LAMB./CR ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 2 de junio de 2009