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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2009 (01/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de marzo de 2009 391674 aplicación de los criterios de priorización y evaluación de proyectos y presentará la propuesta de proyectos priorizados, suscribiéndose el acta correspondiente. 15.3. Concertado el Presupuesto Participativo y suscrita el acta de formalización de acuerdos, el Alcalde remite al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente y el documento del proceso del presupuesto participativo del año fi scal correspondiente. El Concejo Municipal aprobará el Presupuesto Participativo Municipal de acuerdo los plazos establecidos en la Ley Nº 28411. De no producirse la aprobación correspondiente en los plazos establecidos y en virtud de lo d i s p u e s t o en el numeral 10) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde aprobará el respectivo Presupuesto Institucional, disponiendo su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los plazos que establezcan las directivas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas. CAPITULO IV DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 16º.- DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL.- Los agentes participantes para fi nes de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo, elegirán entre los agentes participantes a sus respectivos comités de vigilancia, el cual se conforma al inicio del proceso y fi naliza su labor en diciembre del año siguiente. El Comité de Vigilancia, estará conformado por un agente participante por comuna, es decir el Comité de Vigilancia del proceso del presupuesto participativo estará conformado por 20 integrantes. El Comité de Vigilancia normará su funcionamiento en el marco de los dispositivos que la regulan. Artículo 17º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL.- 17.1. Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo, según los principios del presente Reglamento. 17.2. Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). 17.3. Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obra, correspondiente al proceso de presupuesto participativo. 17.4. Vigilar que los recursos municipales y de la sociedad civil sean destinados al presupuesto participativo del ejercicio fi scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. 17.5. Informar trimestralmente, sobre los resultados de la vigilancia a los Consejos de Coordinación Local y a la Sociedad Civil. 17.6. Que se cumplan las rendiciones de cuentas establecidas. 17.7. Otras funciones afi nes al presupuesto participativo CAPITULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 18º.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.- Constituyen fuentes del fi nanciamiento del presupuesto participativo: 18.1. Los fondos de fi nanciación municipal: 1. Transferencias por FONCOMUN. 2. Recursos Directamente Recaudados. 18.2. Los aportes del presupuesto local. 18.3. Los aportes de organismos sectoriales y Proyectos especiales. 18.4. Las donaciones de la Cooperación Técnica Internacional y el aporte de las instituciones de cooperación local. 18.5. El sector privado. 18.6. Comunidad local. 18.7. Otros. Artículo 19º.- FINANCIAMIENTO DEL PROCESO PARTICIPATIVO.- El Concejo Municipal, previa programación del gasto municipal y conforme a la disponibilidad fi nanciera y presupuestal, aprobará la programación de una partida especial para solventar el desarrollo del proceso del presupuesto participativo, en el marco de los dispositivos legales vigentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primero.- El cuarenta (40%) de los recursos asignados al Presupuesto Participativo serán destinados a proyectos de impacto distrital. 317871-1 Declaran de interés público y necesidad social para el distrito la construcción e implementación de un Hospital Central ACUERDO DE CONCEJO Nº 014 San Juan de Lurigancho, 24 de febrero del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha el Memorándum Nº 190-2009-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 083-2009-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0026-2009-GP/MSJL de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 050-2009- MDSJL-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 0029-09-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 0043-09-SGDH/GDS/ MDSJL de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y el Ofi cio Nº 443-D-HOSP.S.J.L. – DISA IV LE –SJL-08 (Reg. Nº 09478-H1-2009) del Dr. Luis Alberto Tena Aguilar, Director del Hospital San Juan de Lurigancho, DISA IV, Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el Artículo IV del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, por su parte el Art. 80º, numeral 4, sub numeral 4.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como función específi ca compartida de las municipalidades distritales, la de gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes; Que, mediante Ordenanza Nº 084-MDSJL, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 03/12/2006, se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado al 2015 del distrito de San Juan de Lurigancho el mismo que establece un eje estratégico denominado Tercer Eje: Desarrollo Social,