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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2009 (01/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de marzo de 2009 391676 Estando a lo expuesto, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el voto UNANIME de los Regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL CERCADO DE TERRENOS SIN CONSTRUIR, CON CONSTRUCCION PARALIZADA, O EN ESTADO DE ABANDONO. Artículo 1°.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo reglamentar el cercado de los predios que se encuentran categorizados como terrenos sin construir, con construcción paralizada o en· estado de abandono dentro de la Jurisdicción del distrito de SAN JUAN DE MIRAFLORES. Artículo 2°.- ALCANCE Es de alcance a todas aquellas personas propietarias de los predios existentes en el distrito de SAN JUAN DE MIRAFLORES que se encuentren enmarcados dentro del artículo precedente. Artículo 3°.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente ordenanza se considerara las siguientes defi niciones: PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente, puede ser lote, terreno, parcela, vivienda, departamento, local, ofi cina, tienda, o cualquier unidad inmobiliaria identifi cable. TERRENO SIN CONSTRUIR.- Es la unidad Inmobiliaria sobre la cual no se ha realizado edifi cación alguna. CERCO.- Elementos de cierre que delimita una propiedad o dos espacios abiertos. LICENCIA DE OBRA.- Es la autorización que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de obras de construcción, remodelación, ampliación, cercado y demolición. CASCO HABITABLE.- Es la edifi cación que cuenta con estructuras, muros, falsos pisos y/o contrapísos, techos, instalaciones sanitarias y eléctricas, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores, puerta de baño y acabados exteriores con excepción de pintura (con funcionamiento mínimo de uno de los servicios higiénicos) CERTIFICADO DE OBRA.- Certifi cación Municipal que se extiende al propietario de una edifi cación, dando constancia de la conclusión de la obra, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basando en la Licencia de Obra respectiva. CONSTRUCCION PARALlZADA.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra que tiene acceso directo a la via pública, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encuentra paralizada por más de seis (6) meses. CONSTRUCCION EN ESTADO DE ABANDONO.- Es aquella construcción o avance de ejecución de obra no fi nalizada que muestra deterioro visible y que tiene acceso directo a la vla pública, cuya vigencia de licencia de obra ha caducado, o que no cuenta con dicha autorización municipal. CONSTRUCCION PRECARIA.- Aquella construcción que no cuenta con las condiciones de habitabilidad establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, siendo inseguras y afecta el ornato. Artículo 4°.- DE LAS CONDICIONES DEL CERCO Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposición, deberán cercarlos con una altura mínima de 2.30 Mts (dos metros y treinta centímetros) y con el material que se regula para los casos respectivos en la presente disposición. Dichos predios no podrán tener uso ni actividad comercial alguna. El cercado debe realizarse en la forma prevista en la presente ordenanza y en las disposiciones legales que regulan su ejecución. Deben mantenerse en buen estado de conservación, no encontrarse en la condición de construcción precaria a efectos de no afectar la integridad física de las personas y/o atentar contra el ornato del distrito. En caso de terrenos sin construir se tramitará la licencia con el procedimiento previsto en el TUPA y, en el caso de construcciones paralizadas o en estado de abandono se tramitará para su autorización, conforme el procedimiento establecido en el TUPA para la obtención de la licencia de obra para Ampliación, Remodelación, Modifi cación, Reparación o puesta en valor. Artículo 5°.- CASOS DE NECESIDAD DEL CERCADO. A. Terreno sin construir. El cerco debe ser de ladrillo en soga, confi nado con mortero de concreto, con columnas de amarre y una altura mlnima de 2.30 Mts y no tener puerta de acceso. En caso de lotes en esquina deberá contar con el ochavo correspondiente. Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos orgánicos y desmonte a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del distrito. B. Construcción Paralizada El cercado deberá efectuarse conforme a las especifi caciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, que podrá contar con una puerta de acceso de medidas de 2.10 Mts de altura X 1.40 Mts de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. C. Construcción en estado de abandono El cercado deberá efectuarse conforme a las especifi caciones técnicas mencionadas en el párrafo anterior, con la posibilidad de contar con una puerta de acceso de medidas de 2.10 Mts de altura X 1.40 Mts de ancho, por motivo de seguridad y/o vigilancia particular. Artículo 6°.- PLAZO PARA LA EJECUCION O ADECUACION. Se otorga un plazo de treinta (30) dias calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza para que los propietarios de predios que se encuentran inmersos en la presente Ordenanza procedan a construir o adecuar el respectivo cercado de sus terreno de acuerdo con los Iineamientos establecidos. Los propietarios que cumplan con construir o adecuar el respectivo cercado de terreno dentro del plazo establecido en el párrafo anterior gozarán de la condonación de la multa señalada en el artículo 7º de la presente Ordenanza. Artículo 7°.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza constituye infracción que será sancionada de la siguiente manera. A. En terrenos sin construir (principal) Sanción Otras Sanciones (Complementarias) • Por no construir el cerco • Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso. 50% UIT 25% UIT. Clausura y Tapiado B. En construcciones paralizadas o en estado de abandono • Por no cercar, sin perjuicio del cercado obligatorio 2% UITx mi • Por cercar con material no autorizado 5% UITx mi Clausura y tapiado • Por ejercer actividad comercial o dar cualquier uso. 25% UITxml DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso que el propietario del predio no cumpla con cercarlos, la municipalidad procederá a efectuar el cercado, trasladándole los costos al propietario. La cobranza de los gastos incurridos de ser necesario se realizará vía coactiva.