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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de marzo de 2009 391669 Artículo 84.- Corresponde a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con: 1. Interpretación y aplicación de las normas legales; 2. Vacancia y/o suspensión de los cargos de Alcalde y de Regidores; 3. Proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestas por la Municipalidad al Congreso de la República; 4. Confl ictos de competencia con los Poderes Públicos o autoridades ajenas a la Municipalidad y los confl ictos de jurisdicción; 5. Celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; 6. Creación de empresas municipales y organismos desconcentrados de la Municipalidad; 7. Asuntos administrativos; 8. Aceptación de donaciones, legados y otras liberalidades; 9. Altas, bajas y enajenaciones de bienes muebles; 10. Donación, cesión en uso, arrendamiento, transferencia o modifi cación de propiedad o posesión; 11. Expropiación de inmuebles por causa de necesidad pública; 12. Trabajadores Municipales y Organizaciones Sindicales; 13. Programas de capacitación y Bienestar; 14. Saneamiento Ambiental, salud y salubridad; 15. Registros del Estado Civil; 16. Medicina Preventiva, primeros auxilios y postas médicas; 17. Servicios Sociales; 18. Problemática de niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad; 19. Derechos Humanos; 20. Promoción y estimulación en la creación de fuentes de trabajo. 21. Defensa al Consumidor; y, 22. Otros que le encomiende el Concejo.” Artículo 85.- Corresponde a la Comisión Permanente de Comunicaciones, Imagen, Participación Vecinal, Cultura y Deporte, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1. Relaciones públicas y asuntos protocolares. 2. Consulta Popular; 3. Derecho de petición de Información; 4. Concertación y Participación Vecinal; 5. Registro y fomento de organizaciones vecinales; 6. Participación Ciudadana en iniciativa legislativa de normas municipales y revocatoria de autoridades municipales; 7. Órganos de Coordinación Local. 8. Promoción del acercamiento entre la Municipalidad y los vecinos; 9. Educación y fomento a la cultura y arte en todas sus expresiones; 10. Turismo; 11. Patrimonio Arqueológico y Cultural; 12. Bibliotecas; 13. Recreación y Deporte; 14. Organización de Comités Municipales de Deportes; y, 15. Otros que le encomiende el Concejo.” Artículo 86.- Corresponde a la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con: 1. Seguridad Ciudadana. 2 Vigilancia y Control. 3 Prevención contra la accidentalidad común y vial, incendios, desastres y catástrofes; y, 4. Otros que le encomiende el Concejo. Artículo Segundo.- Derogar los Artículos 87º, 88º y 89º del Reglamento Interno del Concejo Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 065-MSI, y modifi catorias. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil nueve. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 317567-6 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 166 San Juan de Lurigancho, 23 de febrero de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO en la Sesión Ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza que regula el Proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de San Juan de Lurigancho. y CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 31º, de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil; Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a Ley; Que, Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, modifi cada por la Ley Nº 29313 en su Artículo 2° sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establece los mecanismos de Participación Ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en su Artículo 3° regula los Derechos de Control Ciudadanos; Que, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 17º, de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública; Que, los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 19º, 20º inciso 1),2) y 42) de la Ley Nº 27783, los planes y presupuestos