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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de marzo de 2009 391670 participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado, los Gobiernos Locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y demás normas correspondientes; los Gobiernos Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación con los Planes de Desarrollo Concertados, la participación, concertación y fi scalización de la comunidad y la gestión Municipal: Que, los artículos 7º numeral 2), 102º, 103º y 104º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina la defi nición, composición, instalación, sesiones y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital, que son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, integrados por el Alcalde Distrital, Regidores Distritales y el 40% de los representantes de la Sociedad Civil, de las Organizaciones Sociales de nivel Distrital. No ejercen funciones ni actos de gobierno; Que, el artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planifi cación; el artículo 97°, de la Ley Nº 27972, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modifi cada por la Ley Nº 29298, establece las disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales. Que, mediante Decreto Supremo N° 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo. Que, la Resolución Directoral N° 002-2009-EF/68.01, aprueba la Directiva N° 002-2009-EF/68.01, “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”, el cual establece las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria que permitan llevar a cabo los procesos de preinversión, inversión y post inversión, contenidas en SNIP, que son aplicables a los Gobiernos Locales. Que, de conformidad con el artículo 148º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fi scal, para tal efecto se aprobarán normas complementarias que establecen mecanismos efectivos para la rendición de cuentas. Que, considerando que la Municipalidad tiene autonomía para exigir el cumplimiento de sus propias normas, así como para promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal, en el marco de los principios que rigen la participación ciudadana. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer los mecanismos más apropiados para la planifi cación del desarrollo de su jurisdicción así como la aprobación de su presupuesto de acuerdo al ordenamiento jurídico que regula tales procesos con participación organizada y concertada de la población. Que, es política de la actual gestión municipal, que las organizaciones sociales de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a través de diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social, siendo uno de los procesos vitales el del Presupuesto Participativo. Que, es necesario establecer el marco y los mecanismos para el proceso de Presupuesto Participativo en el distrito como instrumento democrático para la gestión del desarrollo local. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de San Juan de Lurigancho el mismo que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para celebrar convenios con las instituciones públicas o privadas que permitan garantizar la ejecución del proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Desarrollo Social y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 115 de fecha 23 de Mayo del 2007, así como cualquier otra norma o disposición que se oponga a la presente. Artículo Sexto.- En los aspectos no previstos en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056 y su Modifi catoria Ley Nº 29298, Decreto Supremo Nº 171- 2003-EF, normas señaladas en la base legal del artículo 2º del reglamento y demás normas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto corresponda. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene por objetivo: 1.1. Normar, regular y establecer los procedimientos para la programación, formulación, aprobación y vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de San Juan de Lurigancho, en el marco y principios que rigen la participación ciudadana regulada por los dispositivos emitidos por la Corporación Municipal y demás normas vigentes al respecto. 1.2. Institucionalizar el Presupuesto Participativo como instrumento de gestión municipal que contribuye a la construcción de una ciudadanía plena, dentro de un proceso de participación y concertación local para el logro del desarrollo integral del distrito. Artículo 2º.- FINALIDAD.- 2.1. La presente Ordenanza tiene como fi nalidad de promover y generar las condiciones necesarias para la