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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2009 (01/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de marzo de 2009 391675 Salud y Lucha contra la Pobreza y en el que su Objetivo 7 se establece la busca de un distrito saludable que adecúe un plan de salud integral concertado que articule servicios de calidad con cobertura adecuada, implementando una red de centros médicos, postas y hospitales en colaboración con el gobierno central, adecuadamente equipados y con buenos profesionales; Que, mediante Ofi cio Nº 443-D-HOSP. S.J.L. –DISA IV LE –SJL- 08 (Registro Nº 09478-H1-2009 de fecha 18/02/2009) el Dr. Luis Alberto Tena Aguilar, Director del Hospital San Juan de Lurigancho, señala que dentro de las acciones llevadas a cabo por el Hospital ante la Dirección de Inversiones del Ministerio de Salud buscando la aprobación de proyectos de inversión, se les requirió como paso previo la elaboración del Plan Maestro del Hospital San Juan de Lurigancho, hecho que ya han culminado; posteriormente y dentro del Plan de Inversiones del Sector para el año 2009, se les ha requerido la presentación de los perfi les correspondientes a los diferentes pabellones que buscan fi nanciar ante el Sector Salud, es en tal sentido que solicitan a esta Entidad Edil el apoyo en la elaboración de los siguientes perfi les de proyectos SNIP: Perfi l de Proyecto SNIP “Pabellón de Consulta Externa”, Perfi l de Proyecto SNIP “Emergencia General” y Perfi l de Proyecto SNIP “Emergencia Ginecológica y Pediátrica”; Que, la Gerencia de Desarrollo Social con el Informe Nº 0029-09-GDS/MDSJL remite el documento denominado “Diagnóstico de las Prestaciones de Salud en el distrito de San Juan de Lurigancho”, documento éste que fuera elaborado por la Sub Gerencia de Desarrollo Humano; Que, mediante Informe Nº 050-2009-MDSJL-GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que el mejoramiento y crecimiento de las instalaciones del Hospital San Juan de Lurigancho se enmarca como una obra de gran interés y necesidad social para el distrito, asimismo que la Municipalidad de San Juan de Lurigancho como Unidad Formuladora cuenta con las facultades para la elaboración de los perfi les de los proyectos correspondientes; Que, la Gerencia de Planifi cación mediante Informe Nº 0026-2009-GP/MSJL de fecha 0026-2009-GP/MSJL señala que los antes citados estudios de inversión no cuentan con disponibilidad presupuestaria, no obstante a ello y teniendo en cuenta la prioridad del mismo y su incorporación en el Plan de Desarrollo Concertado se requerirá de la elaboración de la respectiva nota de modifi cación que permita dotar del correspondiente crédito presupuestario para su realización; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 083-2009-GAJ/ MDSJL, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar de interés público y necesidad social para el distrito de San Juan de Lurigancho, la construcción e implementación de un Hospital Central, con categoría III.1, con la fi nalidad de atender las demandas de salud y hospitalización que requieren los vecinos de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Autorizar al Señor Alcalde, Carlos José Burgos Horna, la elaboración de los Proyectos de Inversión Pública para la construcción e implementación de un Hospital Central, Categoría III.1, así como los Proyectos de Inversión Pública destinados al mejoramiento y equipamiento de los servicios de atención ambulatoria en salud primaria de los diferentes centros de salud de nuestro distrito. Artículo Tercero.- Autorizar las modifi caciones presupuestarias pertinentes con la fi nalidad de otorgar créditos presupuestarios para la elaboración de los Proyectos de Inversión Pública que permitan implementar las acciones para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Transcribir el presente Acuerdo de Concejo al Señor Presidente Constitucional de la República Dr. Alan García Pérez, así como al Primer Ministro, Sr. Yehude Simon Munaro y al Ministro de Salud, Sr. Oscar Ugarte Ubilluz. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Planifi cación el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 317867-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Reglamentan el cercado de terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono ORDENANZA N° 000098-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 10 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 018-2008-CAL-MDSJM de la Comisión de Asuntos Legales de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 27680, en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, de acuerdo al artículo 88° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad ‘inmueble en armonía con el bien común; Que, el numeral 5) del artículo 93° del mencionado cuerpo legal, establece que es facultad especial de las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma dírecta y exigir el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley; Que, para mejorar el aspecto urbano del distrito, asi como el ornato del mismo, en bienestar de nuestros vecinos, es necesario regular el uso de los terrenos sin construir y establecer obligaciones a los propietarios, sin construcciones no fi nalizadas que se encuentren en estado de abandono a efectos de evitar los focos infecciosos por el arrojo y la acumulación de basura en éstos predios, así como el deterioro del aspecto urbano en el dístrito;