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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2009 (05/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391828 V.- SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACION DE LA GESTION COMPARTIDA SECTORIAL El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se encuentra diseñando un sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de las transferencias efectuadas, según se detallan a continuación: - Impulsar y monitorear la implementación de la matriz de competencias consensuadas y aprobadas. - Proponer los dispositivos legales que permitan delimitar o precisar el rol de los Gobiernos Locales; dichas propuestas serán formuladas a partir de la matriz de competencias, una vez consensuada y aprobada. - Formulación y concertación de los convenios de gestión para su suscripción con los Gobiernos Regionales. - Monitorear los indicadores de gestión y establecer la línea base por cada función específica transferida, a fin de velar por la implementación de las políticas nacionales en materia de vivienda, construcción y saneamiento. 319099-1 Designan miembro de la Comisión Consultiva del Ministerio conformada por R.M. Nº 081-2009-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2009-VIVIENDA Lima, 3 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo No. 002- 2002-VIVIENDA, señala que las Comisiones Consultivas tienen como función opinar sobre asuntos del Sector, para los cuales hayan sido convocadas por el Ministro; Que, asimismo, el citado Reglamento prescribe que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada, debiendo estar integrada por un máximo de doce (12) miembros designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales la presidirá; Que, mediante Resolución Ministerial No. 081- 2009-VIVIENDA, se designó a los nuevos miembros de la Comisión Consultiva del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como al miembro que la presidirá; Que, resulta necesario que el señor Juan Sotomayor García, Presidente de la Federación de Municipios Libres del Perú - FEMULP, se integre como miembro a la Comisión Consultiva del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conformada por Resolución Ministerial No. 081-2009-VIVIENDA; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo No. 002- 2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Juan Sotomayor García, Presidente de la Federación de Municipios Libres del Perú - FEMULP, como miembro de la Comisión Consultiva del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conformada por Resolución Ministerial N° 081-2009-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 319099-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Multan con 51 UIT a Nortek Comunications S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 034-2009-GG/OSIPTEL Lima, 17 de febrero de 2009 EXPEDIENTE Nº : 00061-2003-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. VISTOS (i) los Informes de la Gerencia de Fiscalización del OSIPTEL (GFS) Nos. 139-GFS/2006 y 289-GFS/2008 y (ii) el Informe Nº 047-ALPA/2008 del Área Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal del OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracción iniciado a la empresa NORTEK COMMUNICATIONS S.A.C. (NORTEK), por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 83º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL publicada en el diario ofi cial El Peruano el 7 de junio de 2003. I. ANTECEDENTES 1. El OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, creado y regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001, el OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. 3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo del OSIPTEL expidió el 11 de febrero de 1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL (RGIS) publicada el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones califi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, y en el que se establece un régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. El 7 de setiembre de 2001 y el 1 de octubre de 2005 se publicaron las Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL y 058-2005-CD/ OSIPTEL respectivamente que modifi can diversos artículos del RGIS. 4. En mérito a la Resolución Ministerial Nº 089-99- MTC/15.03, con fecha 6 de abril de 1999, se otorgó a NORTEK la concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional y el servicio portador de larga distancia internacional. En tal sentido, se encuentra obligada a cumplir las disposiciones establecidas en el