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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391867 Artículo 6. DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS SUSCRITOS CON ANTERIORIDAD: A los administrados que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por deudas referidas a Multas Administrativas, se les condonará el interés establecido en el fraccionamiento, el interés al rebatir y los gastos administrativos del fraccionamiento, que se hayan originado, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del convenio que hayan suscrito. Asimismo, en caso que el contribuyente cancele el íntegro de las cuotas pactadas del fraccionamiento suscrito con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza (cuotas vencidas y no vencidas), tendrá un descuento de 30% sobre el monto insoluto de las cuotas que cancela. Artículo 7. DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS. El acogimiento al presente Programa de Benefi cios No Tributarios, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. Artículo 8. COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDI- MIENTOS DE COBRANZA COACTIVA. Cuando el administrado fraccione la totalidad de las multas administrativas conforme al Cuadro Nº 02, literal b) del artículo 5º de la presente Ordenanza, se le otorgará un descuento del 50% de las costas y gastos procesales originados en el procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 9. DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD. Los administrados que con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento por deudas comprendidas dentro del presente programa de benefi cios, son válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera: DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA. Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. De igual modo, encárguese a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión de la presente norma. Segunda: FACULTADES REGLAMENTARIAS. Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 318717-1 Modifican plazos de beneficio por pago adelantado de Arbitrios del Ejercicio 2009 y la fecha de vencimiento para el pago del mes de enero ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000012 Callao, 28 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 28 de febrero de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, señala en el artículo 194, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 9, establece que corresponde al concejo municipal, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, y en el artículo 40 segundo párrafo señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario, que en su Título Preliminar, segunda norma señala que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público, y en la cuarta norma del referido Título Preliminar, señala que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, en el artículo 60 señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley, y en el artículo 66 señala que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000075 del 22 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 26 de diciembre de 2008, la Municipalidad Provincial del Callao, aprueba el Régimen Tributario de los arbitrios municipales en el Cercado del Callao para el ejercicio 2009, y en la Sexta Disposición Final y Transitoria, establece que los benefi cios para los contribuyentes que opten por la cancelación total de los arbitrios municipales del ejercicio 2009, indicándose en dicha disposición los plazos y porcentajes de descuentos a aplicarse; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 00002 del 24 de enero de 2009, se modifi caron los plazos del benefi cio de descuento descrito en el párrafo precedente, modifi cándose en consecuencia la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 000075, en el cual los contribuyentes que hasta el 14 de febrero de 2009, opten por la cancelación total de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2009, tendrán un descuento del 8% (ocho por ciento) sobre el monto de la deuda insoluta de dicho ejercicio. En caso de producirse cancelación total entre el 16 de febrero de 2009 y el 28 de febrero de 2009, los contribuyentes obtendrán el 5% (cinco por ciento) de descuento sobre el monto insoluto de dicho año; Que, los contribuyentes expresan su voluntad de acogerse al benefi cio mencionado y, en consecuencia, requieren la modifi cación del plazo del mismo y, de igual modo, manifi estan su requerimiento de ampliar el plazo del vencimiento de los arbitrios municipales del mes de enero de 2009, a fi n de cancelar los mismos sin los intereses moratorios; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 0053 el mismo que aprobó el proyecto de ordenanza municipal que modifi ca los plazos del benefi cio por pago adelantado de los arbitrios municipales del ejercicio 2009 y la fecha de vencimiento del pago de los arbitrios municipales del mes de enero de 2009, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 022-2009-MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, asimismo, el Informe Nº 078-2009-MPC-GGAJC-SGCA, de Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando que resulta procedente ampliar el plazo de vencimiento de los arbitrios municipales de enero 2009; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo