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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391850 Práctica Forense Penal 1 -Martes, Miércoles, Jueves y Viernes de 7.20 a 9.00 p.m.-; y Derecho Judicial – Martes y Jueves de 5.40 a 7.20 p.m.; y 06 horas semanales de carga no lectiva en el primer semestre, y 10 horas semanales de carga lectiva y 10 horas semanales de carga no lectiva en el segundo semestre), 2002 (14 horas semanales de carga lectiva y 06 horas semanales de carga no lectiva); que estos documentos fueron de conocimiento de la magistrada, los mismos que no han sido objetados, ni desvirtuados con otros documentos idóneos, habiéndose recibido en el presente proceso documentos expedidos por el Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y por el Decano de la Facultad de Derecho de esa Universidad que informan que el dictado fue de 8 horas, y que en el caso del dictado del curso de Derecho Judicial éste “era dictado fuera del horario norma del clases es decir los fi nes de semana”, sin embargo, esa información contradice la que obra en documentos que sustentaron la designación, distribución y pago de las horas que se consignan en el contrato, Resolución Rectoral Nº 976-94 y planillas de pagos; por lo que debe ponerse en conocimiento de las autoridades competentes para deslindar responsabilidades. Que, por lo expuesto, carece de sustento legal los argumentos esgrimidos en este extremo. Quinto: En relación al cuarto fundamento del recurso: el argumento de que cobró remuneraciones por concepto de docencia universitaria encontrándose con licencia sin goce de haber puesto que como se reconoce el monto fue devuelto precisamente porque una vez efectuado el depósito no puede ser retirado por el depositante sino por el titular de la cuenta la que devolvió el monto tan pronto tuvo conocimiento del error cometido por el personal administrativo, no fue fundamento para no renovarle la confi anza, por lo que carece de objeto pronunciarse al respecto. Sexto: Que, la resolución impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitución y lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratifi cación de jueces y fi scales el CNM evalúa la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, se trata de un proceso de evaluación integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parámetros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el proceso, por unanimidad, en sesión de 18 de setiembre de 2008, decida retirar la confi anza a la magistrada recurrente. Sétimo: Corresponde expresar que la decisión adoptada en la resolución materia de impugnación se ha basado únicamente en elementos objetivos, contrastables que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento de la magistrada evaluada, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su proceso de ratifi cación, por lo que no se ha afectado ningún derecho fundamental concerniente a la evaluada y en tal motivo debe desestimarse la impugnación propuesta. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 29 de enero del 2009, sin la intervención de los señores Consejeros Francisco Delgado De La Flor Badaracco y Efraín Anaya Cárdenas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por la doctora Victoria Ruth del Socorro Bedoya Huerta de Chocano contra la Resolución Nº 124-2008-PCNM, de 18 de setiembre de 2008, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior Civil del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 41º del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por Resolución Nº 039- 2006-PCNM. Tercero.- Remitir copias certifi cadas de la documentación presentada al proceso relacionada al ejercicio de la docencia universitaria de la doctora Victoria Ruth del Socorro Bedoya Huerta de Chocano, a la Fiscalía de la Nación y a la Asamblea Nacional de Rectores para su conocimiento y fi nes que corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA 318554-2 MINISTERIO PUBLICO Designan representantes del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el período de la gestión institucional 2009 - 2010 RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 018-2009-MP-FN-JFS Lima, 4 de marzo de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Visto el Ofi cio Nº 083-2009-AMAG-CD/P remitido por el Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, mediante el cual pone en conocimiento el término para el cual fueron elegidos los señores representantes del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el período 2007-2008, asimismo solicita se designe a los representantes para el período institucional 2009-2010. Que estando a dicha comunicación, es pertinente designar a los funcionarios que representarán al Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura durante el período de la gestión institucional 2009-2010. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo Nº 1452 adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 03.03.09 y continuada el 04.03.09; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, y al doctor Pablo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, como representantes del Ministerio Público ante el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura para el período de la gestión institucional 2009-2010. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, y a los Fiscales Supremos designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 319345-9 Designan Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno de Huaura y Loreto RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 019-2009-MP-FN-JFS Lima, 4 de marzo de 2009