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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391861 funcional, serán seguidas ante el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado quien procederá de acuerdo a sus atribuciones. Artículo 18º.- Conclusión La designación del Procurador Público y de los Procuradores Públicos adjuntos concluye por cese, aceptación de renuncia, sanción grave impuesta por el Tribunal de Sanción del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en virtud a una inconducta funcional, fallecimiento y destitución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Normas supletorias En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS en lo que fuere pertinente y aplicable. Segunda.- Disposición derogatoria Deróguese las Ordenanzas Nºs. 144-MJM y 269-MDJM; y las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 318940-1 Aprueban el Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta ORDENANZA Nº 302-MDJM Jesús María, 27 de febrero del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 16 del artículo 82 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en el artículo 93 del mencionado dispositivo legal, establece que la municipalidad tiene como función específi ca compartida impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local. Que, resulta necesario promover e incentivar la mejora de calidad de vida de los vecinos que residen en las quintas ubicadas en la zona más antigua del distrito y de escasos recursos económicos las cuales fueron construidas hace aproximadamente 40 años o más y que actualmente no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad; en cuanto a la infraestructura de servicios básicos y estructurales; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL “PROGRAMA DE VIVIENDA MUNICIPAL MEJORANDO MI QUINTA” Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE el “Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta”, que consiste en el apoyo con mano de obra que brindará la Municipalidad para el pintado de fachadas, mejoramiento de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica de las áreas comunes de las Quintas. Los predios benefi ciarios deberán encontrarse debidamente registradas ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Jesús María y tener una antigüedad de construcción no menor de 40 años. Los materiales e insumos serán aportados por los poseedores y/o propietarios de la Quinta. Artículo Segundo.- La determinación de las Quintas que serán seleccionadas para acogerse al presente programa será efectuada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, previo informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Ordenanza estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera de la corporación edil. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia Rentas el cumplimiento del presente dispositivo, en lo que les corresponda y a la Gerencia de Comunicaciones la difusión del mismo. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 318934-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Dejan sin efecto diversas deudas de naturaleza tributaria correspondientes a los años 1994 al 2000 ORDENANZA Nº 300-MM Mirafl ores, 24 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 196º de la Constitución Política del Perú establece que son bienes y rentas de las municipalidades, entre otros, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales; Que, en concordancia con esta disposición, el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor; las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66º de la antigua Ley de Tributación Municipal, vigente hasta el año 2000, las tasas se defi nían como tributos que tienen como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo reservado a las municipalidades de conformidad con su ley orgánica y normas con rango de ley; Que, mediante el Edicto Nº 24-MM, de fecha 13 de julio de 1994, modifi cado por el Edicto N° 28-95-MM, del 19 de setiembre de 1995 y la Ordenanza N° 60- 99-MM, del 19 de febrero de 1999, se estableció en la jurisdicción de Mirafl ores el cobro de la Tasa por Licencia de Funcionamiento, como un tributo de periodicidad anual que gravó el funcionamiento de los establecimientos que desarrollaban actividades generadoras de rentas gravadas, consideradas como rentas de tercera y cuarta categoría, para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta; Que, dicha norma fue aplicada desde 1994, sin embargo recién alcanzó su ratifi cación mediante Acuerdo de Concejo N° 048 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 26 de febrero del 1999, trámite que, de acuerdo a los fundamentos de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 0041-2004- AI/TC, constituye un requisito esencial para la validez y vigencia de las normas distritales que crean tributos; Que, conforme al artículo 4° del Edicto N° 24-MM, para la determinación de la tasa de licencia de funcionamiento se empleó como referencia el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), hecho que contraviene lo expresado por el