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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391859 el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; así como en lo dispuesto por el numeral 23 del artículo 9 y artículo 29 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades. Artículo 3º.- Principios y Ámbito de Acción La defensa jurídica de la Municipalidad Distrital de Jesús María se rige bajo los principios de Legalidad, Autonomía funcional, Unidad de actuación y continuidad, Efi cacia, Efi ciencia, Capacitación y evaluación permanente, Especialización, Confi dencialidad, Celeridad, Probidad y Honestidad. Es ejercida en el ámbito nacional, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que la Municipalidad sea parte. Artículo 4º.- Unidad Orgánica La Procuraduría Pública Municipal de Jesús María, es el órgano encargado de representar y ejercer la defensa jurídica de los intereses y derechos de la Municipalidad y de sus representantes. Tiene su ofi cina en la sede ofi cial de la Municipalidad y dirección electrónica, a efectos de conocer de los procesos en los que participe. Está a cargo del Procurador Público Municipal ejercido por un profesional abogado, quien depende administrativamente de la Municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. El Procurador Público Municipal tiene la misma jerarquía y prerrogativa de los Procuradores Públicos conformantes del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 5º.- Requisitos El Procurador Público Municipal es designado por el Alcalde. Son requisitos para ser designado Procurador Público Municipal, los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3. Tener título de abogado y haber ejercido la profesión por un período no menor de tres años consecutivos. 4. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional. 5. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en defensa judicial. 6. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del Servicio del Estado por resolución fi rme, ni ser deudor alimentario o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 7. No tener litigio pendiente con el Estado, a la fecha de su designación. 8. Especialidad jurídica en los temas relacionados al Gobierno Local y experiencia en materia procesal. El Procurador Público designado deberá estar acreditado ante Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 6º.- Exclusividad y Prohibiciones El Procurador Público ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia, la cual se realizará fuera de las horas de trabajo. Está impedido de ejercer el patrocinio, representación o mandato de particulares, salvo en causa propia o de su cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad. Asimismo, estará prohibido de intervenir como abogado, apoderado, asesor, representante o mandatario de litigantes en procesos contra la Municipalidad hasta un año después de haber desempeñado el cargo. Artículo 7º.- Funciones, Obligaciones y Atribuciones El Procurador Público, tiene las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones: 7.1. Representar y ejercitar todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permitan en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad y sus representantes. 7.2. Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios servidores o terceros, respecto a los cuales el órgano de control institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal. 7.3. Informar mensualmente al Alcalde y Concejo Municipal sobre la situación de los procesos a su cargo, independientemente del Informe y Memoria anual. 7.4. Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuando éste lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo, así como de la Memoria anual la cual deberán ser remitidos a más tardar el quince de diciembre de cada año. Asimismo deberá remitir al Plan anual de actividades de acuerdo a las coordinaciones que se efectúen con el Consejo. 7.5. Requerir a toda dependencia o institución pública la información, documentos, antecedentes e informes necesarios y colaboración para la defensa jurídica de la Municipalidad, fundamentando su pedido en cada caso. Todos los órganos administrativos de la Municipalidad se encuentran obligados a atender los requerimientos que efectúe el Procurador Público en los términos que se indiquen, bajo responsabilidad, considerando los plazos perentorios que exige la defensa institucional. 7.6. Formular consultas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los temas que conciernen a la defensa jurídica de los intereses del Estado, así como participar en las sesiones del referido Colegiado cuando sean convocadas. 7.7. Coordinar sobre las acciones de asesoramiento, apoyo técnico profesional y capacitación de los abogados que ejercen la defensa jurídica de la Municipalidad, pudiendo ejecutar cursos de formación y capacitación en convenio con las Universidades o institutos públicos o privados del país. 7.8. Comunicar, de forma inmediata al Alcalde y al Concejo Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad. El Procurador Público deberá coordinar en su oportunidad con los órganos administrativos correspondientes para la previsión presupuestal o acciones que correspondan el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses de la Municipalidad. Asimismo, elaborará anualmente un plan de cumplimiento que deberá ser aprobado por el Alcalde, a efectos de asumir con recursos presupuestados la ejecución de lo dispuesto en las resoluciones jurisdiccionales o laudos. 7.9. Cumplir las políticas, normas, procedimientos y demás disposiciones que emita o adopte el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, bajo responsabilidad. 7.10. Las demás funciones que establezca la Ley o el presente Reglamento. Artículo 8º.- Autorización Por la presente Ordenanza, el Procurador Público se encuentra facultado y autorizado por el Concejo Municipal, para ejercer la defensa en los procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad Distrital de Jesús María o sus representantes, de conformidad con lo previsto en la última parte del numeral 23 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el Procurador Público requerirá de la correspondiente Resolución de Alcaldía autoritativa a fi n de interponer demandas y denuncias, en salvaguarda de los intereses de la entidad o sus representantes; sin perjuicio de lo señalado queda autorizado para ejercitar tales acciones por el solo hecho de su designación debiendo informar al Despacho de Alcaldía a efectos de que se emita la Resolución de Alcaldía que la regularice. Artículo 9º.- Ejercicio y Ámbito de la Represen- tación El Procurador Público asume la representación de la Municipalidad y ejerce la defensa jurídica de los derechos e intereses de los órganos que conforman el Gobierno Municipal, incluyendo a sus representantes. Para efectos de la intervención de la Procuraduría Pública, se entiende como representantes de la Municipalidad, a los miembros del Concejo, funcionarios y servidores que en el ejercicio regular de sus funciones realicen actos de gobierno o actos administrativos destinados a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados o de la Entidad, dentro de una situación concreta. Artículo 10º.- Delegación de Representación El Procurador Público, por razones de carga procesal y a fi n optimizar la defensa judicial, puede delegar su representación para intervenir en los procesos judiciales de su competencia a los abogados que presten servicios en la Procuraduría Pública mediante documento simple. La delegación de representación no incluye la prestación de declaración de parte, la cual sólo será prestada por el Procurador Público Municipal, Procuradores Ad Hoc y Procuradores Adjuntos. Artículo 11º.- Facultades Procesales y Procedimentales El Procurador Público goza de las facultades generales y especiales de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuación: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades