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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391854 Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la escritura pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 318759-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Elevan a rango de Decreto Regional la Resolución Gerencial Regional Nº 002- 2009-GRC de la Gerencia Regional de Salud, que establece disposiciones para la prestación del servicio de emergencia en los establecimientos de salud públicos y privados de la Región DECRETO REGIONAL Nº 005 Callao, 3 de marzo de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: La Resolución Gerencial Regional Nº 002 de 27 de febrero de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Salud; CONSIDERANDO: Que, el literal g) del artículo 9 de la Ley orgánica de Gobiernos Regionales establece las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, entre las que se incluye promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, la indicada Ley Orgánica establece en su artículo 21 que es atribución del Presidente Regional dictar Resoluciones Ejecutivas Regionales y Decretos Regionales y en su artículo 40 prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Que, la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, “Las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículos 5º, 45º y 46º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional…”; Que, en tal sentido y en ejercicio de sus atribuciones, la Gerencia Regional de Salud ha expedido la Resolución Gerencial Regional Nº 002-2009-GRC, por la que establece disposiciones para la prestación del servicio de emergencia en los establecimientos de salud públicos y privados del ámbito de la Región Callao, la misma que por ser de interés general para la población, es necesario sea elevada a una norma de superior jerarquía jurídica, por lo que corresponde su elevación a Decreto Regional; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, SE DECRETA: Artículo 1.- Elevar a rango de Decreto Regional, por los fundamentos expuestos, la Resolución Gerencial Regional Nº 002-2009-GRC de la Gerencia Regional de Salud, por la cual se establece disposiciones para la prestación del servicio de emergencia en los establecimientos de salud públicos y privados del ámbito de la Región Callao, y que como Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente ANEXO N° 1 RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N° 002-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GRS Callao, 27 FEB. 2009 VISTOS: El Informe N° 001-2009-GRC/GRS/DIRESA/DESP y el Informe N° 003-2009-GRC/GRS/DIRESA/DSS del 16 de febrero de 2009, emitido por la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección Regional de Salud del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 1° y 2° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, teniendo toda persona derecho a la vida; Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modifi cada por Ley N° 27604, toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud, sin excepción, obligados a prestar a atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y la salud; Que, de acuerdo a lo indicado en el mismo artículo, después de atendida la emergencia el reembolso de los gastos será efectuado de acuerdo a la evaluación del caso, que realice el Servicio Social; Que, el Decreto Supremo N° 016-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27604, respecto de la obligación de los establecimientos de salud de dar atención médica en casos de emergencias y partos, defi ne la “atención médica quirúrgica de emergencia” como aquella en la que se presta en un establecimiento de salud a los pacientes que en forma repentina e inesperada presentan alteración de la salud, poniendo en peligro inminente la vida o grave riesgo para la salud y que requiere atención y procedimientos médicos y/o quirúrgicos inmediatos, empleando los recursos de personal, equipamiento y manejo terapéutico de acuerdo a su categoría; Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento citado en el párrafo precedente el reembolso por concepto de atención de la emergencia, se realizará en forma posterior a la atención; Que, el artículo 83° del Decreto Supremo N° 013-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, establece que si a consecuencia de la evaluación o atención retardada o negativa arbitraria de atención, la persona agravare su estado de salud o falleciera, el médico o médicos que efectúan la evaluación y atención de la emergencia son responsables solidarios con los representantes de la Institución por el daño ocasionado; Que, resulta necesario que en los establecimientos públicos y privados de la Provincia Constitucional del Callao, se dé cabal cumplimiento a lo establecido en las disposiciones citadas en el presente Considerando, bajo responsabilidad; Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009/MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos”, en tal virtud el Gobierno Regional es competente para el ejercicio de funciones en materia de salud;