Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2009 (05/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
SE DECRETA:

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de marzo de 2009

Articulo Segundo.- El texto de la presente Resolucion debera insertarse en la escritura publica correspondiente para su posterior inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Articulo 1.- Elevar a rango de Decreto Regional, por los fundamentos expuestos, la Resolucion Gerencial Regional Nº 002-2009-GRC de la Gerencia Regional de Salud, por la cual se establece disposiciones para la prestacion del servicio de emergencia en los establecimientos de salud publicos y privados del ambito de la Region Callao, y que como Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente norma. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente ANEXO N° 1

318759-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Elevan a rango de Decreto Regional la Resolucion Gerencial Regional Nº 0022009-GRC de la Gerencia Regional de Salud, que establece disposiciones para la prestacion del servicio de emergencia en los establecimientos de salud publicos y privados de la Region
DECRETO REGIONAL Nº 005
Callao, 3 de marzo de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: La Resolucion Gerencial Regional Nº 002 de 27 de febrero de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Salud; CONSIDERANDO: Que, el literal g) del articulo 9 de la Ley organica de Gobiernos Regionales establece las competencias constitucionales de los gobiernos regionales, entre las que se incluye promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, la indicada Ley Organica establece en su articulo 21 que es atribucion del Presidente Regional dictar Resoluciones Ejecutivas Regionales y Decretos Regionales y en su articulo 40 prescribe que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano. Que, la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que, "Las Gerencias Regionales son responsables de las politicas regionales que tienen asignadas para su gestion integrada en el ambito de su jurisdiccion, con arreglo a los articulos 5º, 45º y 46º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y cuentan con los organos sectoriales que determine cada gobierno regional..."; Que, en tal sentido y en ejercicio de sus atribuciones, la Gerencia Regional de Salud ha expedido la Resolucion Gerencial Regional Nº 002-2009-GRC, por la que establece disposiciones para la prestacion del servicio de emergencia en los establecimientos de salud publicos y privados del ambito de la Region Callao, la misma que por ser de interes general para la poblacion, es necesario sea elevada a una MORDAZA de superior jerarquia juridica, por lo que corresponde su elevacion a Decreto Regional; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales,

RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL N° 002-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-GRS Callao, 27 FEB. 2009 VISTOS: El Informe N° 001-2009-GRC/GRS/DIRESA/DESP y el Informe N° 003-2009-GRC/GRS/DIRESA/DSS del 16 de febrero de 2009, emitido por la Direccion Ejecutiva de Salud de las Personas de la Direccion Regional de Salud del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 1° y 2° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo toda persona derecho a la vida; Que, de conformidad con el articulo 3° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modificada por Ley N° 27604, toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atencion medico quirurgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud, sin excepcion, obligados a prestar a atencion, mientras subsista el estado de grave riesgo para su MORDAZA y la salud; Que, de acuerdo a lo indicado en el mismo articulo, despues de atendida la emergencia el reembolso de los gastos sera efectuado de acuerdo a la evaluacion del caso, que realice el Servicio Social; Que, el Decreto Supremo N° 016-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27604, respecto de la obligacion de los establecimientos de salud de dar atencion medica en casos de emergencias y partos, define la "atencion medica quirurgica de emergencia" como aquella en la que se presta en un establecimiento de salud a los pacientes que en forma repentina e inesperada presentan alteracion de la salud, poniendo en peligro inminente la MORDAZA o grave riesgo para la salud y que requiere atencion y procedimientos medicos y/o quirurgicos inmediatos, empleando los recursos de personal, equipamiento y manejo terapeutico de acuerdo a su categoria; Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento citado en el parrafo precedente el reembolso por concepto de atencion de la emergencia, se realizara en forma posterior a la atencion; Que, el articulo 83° del Decreto Supremo N° 013-2006-SA, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Medicos de Apoyo, establece que si a consecuencia de la evaluacion o atencion retardada o negativa arbitraria de atencion, la persona agravare su estado de salud o falleciera, el medico o medicos que efectuan la evaluacion y atencion de la emergencia son responsables solidarios con los representantes de la Institucion por el dano ocasionado; Que, resulta necesario que en los establecimientos publicos y privados de la Provincia Constitucional del Callao, se de cabal cumplimiento a lo establecido en las disposiciones citadas en el presente Considerando, bajo responsabilidad; Que, mediante Resolucion Ministerial 003-2009/MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se declaro que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el MORDAZA de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el "Acta de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos", en tal virtud el Gobierno Regional es competente para el ejercicio de funciones en materia de salud;

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