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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2009 (05/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391862 Tribunal Constitucional en la referida sentencia, pues sostiene que, usada como criterio, la UIT sólo resulta razonable en la determinación de los impuestos pero no de las tasas, ya que por su naturaleza éstas tienen su fundamento en la prestación efectiva de un servicio publico o administrativo. En consecuencia, no cabe exigir el pago de las deudas que estuvieran pendientes por este tributo por los años 1994 a 1999; Que, respecto a la Tasa de Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcohólicas, el artículo 68º de la citada Ley de Tributación Municipal señaló que las municipalidades podían imponer otras licencias a todo aquél que realizara actividades sujetas a fi scalización o control municipal, siempre que cuenten con autorización legal expresa para ejercer dicho control; Que, la mencionada tasa, aplicada en esta jurisdicción en base a la Ordenanza Nº 24-96-MM, no tuvo como hecho generador una autorización que implicara la prestación efectiva de un servicio individualizado en el contribuyente, sino el expendio de bebidas alcohólicas o la realización de actividades pasadas las once de la noche, actividades sobre las cuales los gobiernos locales carecen de autorización legal expresa para ejercer control. En tal sentido, al no estar la Municipalidad facultada para cobrar dicha licencia, corresponde dejar sin efecto las deudas pendientes por dicho concepto; Que, respecto a las deudas pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes a los años 1997 al 2000, el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, estableció la suspensión de toda cobranza de tributos basada en Ordenanzas declaradas inconstitucionales o con vicios de inconstitucionalidad, como es el caso de las normas que regularon el cobro de dichos tributos para los años en mención, por lo que en ejecución de esta sentencia corresponde dejar sin efecto las deudas de dichos períodos, en el estado en que se encuentren; Que, en lo que concierne a los arbitrios municipales de los años 1994 a 1996, si bien estos períodos no fueron comprendidos en la referida sentencia, su cobro ha devenido en improcedente ya que se sustenta en Decretos de Alcaldía que no constituyen los instrumentos normativos idóneos para la creación de tributos de acuerdo a los fundamentos expresados por el Tribunal Fiscal, en su Resolución Nº 2228-6-2005, que constituye Jurisprudencia de Observancia Obligatoria; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 030-2008- GR/MM de fecha 6 de junio del 2008 y el Memorándum Nº 021-2009-GSAT/MM, del 20 de enero del 2009, de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y los Informes N° 522-2008-OAJ/MM, del 27 de octubre del 2008, y Nº 019-2009-OAJ/MM, de fecha 23 de enero del 2009, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, que expresan su conformidad con la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por ... aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO DIVERSAS DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 1994 AL 2000 Artículo Primero.- Extínganse las deudas que se encuentran pendientes de pago por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento, establecida al amparo del Edicto Nº 24-MM, que reguló dicho tributo por los años 1994 a 1999. Artículo Segundo.- Extínganse las deudas que se encuentran pendientes de pago por concepto de licencia de funcionamiento especial y a la venta de bebidas alcohólicas, establecida mediante Ordenanza Nº 24-96- MM, correspondientes a los años 1994 a 2000. Artículo Tercero.- Extínganse las deudas que se encuentren pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes a los años 1994 al 2000. Artículo Cuarto.- Extínganse el cobro de las costas y gastos de la deuda señalada en los artículos anteriores, que se encuentre dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Quinto.- Los montos pagados por dichos conceptos no son sujetos de devolución y/o compensación alguna. Artículo Sexto.- Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 318741-1 Modifican Reglamento de las Juntas de Delegados Vecinales del distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 301-MM Mirafl ores, 24 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su Artículo 197º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley Nº 26300, garantiza a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos de su Gobierno Local, de conformidad con la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Artículo 110º establece la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria, que serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva Municipalidad Distrital; Que, en ese contexto, el Concejo de Mirafl ores, mediante Ordenanza Nº 276-MM de fecha 14 de diciembre de 2007, aprobó el Reglamento de Juntas de Delegados Vecinales del Distrito de Mirafl ores; modifi cada por la Ordenanza Nº 281-MM; Que, el Comité Electoral de Mirafl ores para la Elección de Juntas de Delegados Vecinales 2009, nombrado mediante Resolución de Alcaldía Nº 77 de fecha 5 de febrero de 2009; a través del Ofi cio Pres.02/2009 de fecha 19 de febrero de 2009, ha planteado la propuesta de modifi cación de las normas electorales vigentes, a fi n de que éstas aseguren una mejor participación del vecindario; Que, la Ofi cina de Defensoría y Participación Vecinal, mediante el Informe Nº 10-2009-ODPV-MM, recoge las propuestas del Comité; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 57-2009-OAJ-MM ha considerado que las modifi caciones presentadas son legalmente viables; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICAR LA ORDENANZA Nº 276 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DE DELEGADOS VECINALES DEL DISTRITO DE MIRAFLORES; Y SU MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 281. Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 276 que aprueba el Reglamento de las Juntas de Delegados Vecinales del Distrito de Mirafl ores, respecto al Plano que se adjunta en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza; adicionando a la Zona 10 la delimitación zonal del triángulo conformado por el área comprendida entre las cuadras 8 a la 15 de la avenida Reducto; cuadras 1 y 2 de la avenida Tejada; y cuadras 59 a la 63 de la avenida Paseo de la República. Artículo 2º.- Incorporar el numeral 9 al Artículo 20º de la Ordenanza Nº 276, que aprueba el Reglamento de las Juntas de Delegados Vecinales del Distrito de Mirafl ores, con el siguiente tenor: Artículo 20º.- Funciones del Comité Electoral. “20.9 El Comité Electoral, podrá sancionar con la suspensión de las candidaturas, a los candidatos que incurran en faltas de respeto o conductas reprobables. Esta sanción será emitida a través de una Resolución de la Presidencia del Comité Electoral. Los recursos de apelación