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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2009 (05/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391860 jurisdiccionales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modifi car demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; el ejercicio de las funciones especiales como conciliar, transigir y desistirse de la pretensión y/o proceso serán otorgadas mediante Resolución de Alcaldía, informando al Concejo Municipal; igualmente podrán someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que así le sean autorizadas expresamente por el Alcalde; prestar declaración de parte; ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actuación de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias, exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios, tacha, oposición y nulidad de actos procesales o de proceso y los recursos de reposición, apelación, casación y queja; solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, así como ampliarlas, modifi carlas y sustituirlas; ofrecer contracautelas; solicitar la interrupción, suspensión y conclusión del proceso; solicitar la acumulación y desacumulación de procesos; solicitar el abandono del proceso, solicitar la aclaración, corrección y consulta de resoluciones judiciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar las que se efectúen en nombre de la Municipalidad. En ningún caso procederá allanarse a las demandas interpuestas en contra de la Municipalidad. En materia penal, quedará autorizado por Resolución de Alcaldía para interponer denuncias, participar en las investigaciones preliminares o preparatorias llevadas a cabo por el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, pudiendo ofrecer pruebas y solicitar la realización de actos de investigación, así como intervenir en las declaraciones de testigos y en las demás diligencias de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación; asimismo, podrá interponer recurso de queja contra la resolución del Fiscal que deniega la formalización de denuncia penal e intervenir en el procedimiento derivado de la misma ante el Fiscal Superior; formalizada la denuncia e iniciado el proceso penal, podrá constituirse en parte civil, prestar declaración preventiva, pudiendo delegar excepcionalmente dicha función en los abogados que presten servicio a la Procuraduría; del mismo modo, podrá impulsar acciones destinadas al esclarecimiento de la responsabilidad penal del o los imputados, a la consecución de la reparación civil y su ejecución; interponer los remedios y recursos impugnatorios ordinarios y extraordinarios que la Ley faculta; solicitar se dicten toda clase de medidas cautelares o limitativas de derechos e intervenir en los incidentes referidos a su modifi cación, ampliación o levantamiento, e intervenir en los incidentes de excarcelación y/o limitativas de derechos del o los imputados. Artículo 12º.- Impedimento Especial El Procurador Público se abstendrá de intervenir en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales y demás procesos relacionados y/o derivados de la comisión de presuntos delitos que vulneran bienes jurídicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de Terrorismo, Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavados de Activos, delitos contra el Orden Público, delitos de corrupción contemplados en las secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal y otros ilícitos penales que reúnan tales características por corresponder su participación a los Procuradores Públicos Especializados de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento. De advertirse indicios razonables de la comisión de los delitos señalados en el párrafo anterior, bastará informar al Alcalde de tales circunstancias, remitiéndose la documentación que corresponda al Consejo de Defensa Jurídica del Estado para que disponga conforme a sus atribuciones. De igual forma se procederá cuando tales delitos fueran materia de una acción de control, informándose adicionalmente al Órgano de Control Institucional y/o Contraloría General de la República. Artículo 13º.- Conciliación, Transacción y Desistimiento El Procurador Público, previa resolución autoritativa expedida por el Alcalde, podrá conciliar, transigir o desistirse de demandas, en los siguientes casos: 13.1. Cuando la Municipalidad actúa como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se podrá transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un setenta por ciento (70%) del monto del petitorio, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que no incluye los intereses. 13.2. Cuando la Municipalidad actúa como demandada y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se podrá transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un cincuenta por ciento (50%) del monto del petitorio, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que incluye los intereses. 13.3. Cuando la Municipalidad sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se podrá desistir de las pretensiones controvertidas y/o del proceso, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 13.4. Cuando en la transacción o conciliación la Municipalidad asuma la obligación de dar suma de dinero, ésta será atendida con cargo al presupuesto institucional, de conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 13.5. Cuando la Municipalidad actúa como demandada en procesos contencioso-administrativos, constitucionales y otros cuya naturaleza no sea pecuniaria, podrá conciliar o transigir, en los términos que señale la resolución autoritativa correspondiente. Para tal efecto, el Procurador Público podrá informar al Alcalde sobre las consecuencias de una eventual estimación de la pretensión, recomendándole las acciones a adoptar. Cuando la Municipalidad mantenga un confl icto o controversia con cualquier otra entidad estatal, y siempre que se encuentren dentro de los supuestos y requisitos señalados en el presente artículo, el Procurador Público podrá solicitar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado su intervención para la obtención de una solución armónica adecuada para las partes. El Procurador Público, deberá informar, adicionalmente, al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los procesos concluidos conforme a lo dispuesto por el presente artículo, indicando los montos pecuniarios, dentro del ejercicio correspondiente. Artículo 14º.- Procuradores Adjunto y Ad Hoc El Procurador Público Adjunto está facultado para ejercer la defensa jurídica de la Municipalidad coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público Municipal, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público. Se podrá designar Procurador Público Adjunto en la medida que se considere necesario. Podrá designarse un Procurador Público Ad Hoc para la defensa jurídica de la Municipalidad, siempre que el caso por su especialidad y complejidad así lo requiera. La designación en este caso será de carácter temporal y se condicionará a la especialidad debidamente acreditada del profesional que asuma dicha función. Tanto el Procurador Público Adjunto como el Procurador Público Ad Hoc deberán cumplir los mismos requisitos, establecidos en el Artículo Quinto del presente Reglamento. Artículo 15º.- Abogados de la Procuraduría Los abogados al servicio de la Procuraduría Pública Municipal están obligados a ejercer la representación que les encomiende el Procurador Público para que intervengan en los procesos en los que la Municipalidad es parte. El Procurador Público tendrá a su cargo la supervisión y control de las actividades que realicen los abogados contratados. Los abogados que asuman la representación que les delegue el Procurador Público ejercerán la defensa en la forma que estimen más arreglada a derecho, siguiendo las instrucciones que les imparta el Procurador, a quien deberán dar cuenta del estado de los procesos encomendados, bajo responsabilidad. Artículo 16º.- Responsabilidad El Procurador Público Municipal y los abogados de la Procuraduría que le prestan apoyo profesional, son responsables solidarios civil y penalmente, conforme a Ley y según corresponda por los perjuicios que causen a la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones. La presente disposición alcanza a los Procuradores señalados en el artículo 14 del presente Reglamento, en lo que corresponda. Artículo 17º.- Régimen Disciplinario El Régimen Disciplinario de la Procuraduría Pública Municipal se sujeta a las disposiciones contenidas en el Título VII del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Las quejas o denuncias que se formulen contra el Procurador Público Municipal por supuesta inconducta