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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391865 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan vencimiento de fecha de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2009-MDSM San Miguel, 27 de febrero de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el Memorando Nº 115-2009-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal y el Informe Nº 014-2009-GRAT/ MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse hasta el último día hábil del mes de febrero, ya sea al contado o en forma fraccionada respecto de la primera cuota; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº161-MDSM, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de las Tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Vías, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2009, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 573-MML, señala que el plazo para el pago de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales vencerá el último día hábil del mes de enero y febrero del 2009 respectivamente; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 161-MDSM, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias referentes a la aplicación adecuada de la ordenanza antes citada; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, siendo política de esta administración brindar mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito, se hace necesario prorrogar la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial y de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales, a fi n que estos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades que le confi ere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 20 de marzo del 2009, el vencimiento de la fecha de pago de la primera cuota del impuesto predial y la primera y segunda cuota de arbitrios municipales. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Tesorería el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 319136-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Amplían plazo de vencimiento para el pago del Impuesto Predial 2009 ORDENANZA MUNICIPAL N° 000009 Callao, 26 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 26 de febrero de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, y en el artículo 40, segundo párrafo, señala que las ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario que en el artículo 29 último párrafo señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de noviembre del 2004, se aprobó el Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, que en el artículo 15 señala las formas de pago del Impuesto Predial son: al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 00046 el mismo que aprobó la ampliación del plazo del vencimiento de pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2009 el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 021-2009-MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, asimismo, el Informe Nº 0079-2009-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando que la ampliación antes referida resulta procedente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2009 Artículo 1.- Amplíese el plazo del vencimiento de pago del Impuesto Predial del ejercicio 2009, de la siguiente manera: 1) Pago al Contado: Hasta el 31 de marzo de 2009. 2) Pago Fraccionado: Primera cuota: Hasta el 31 de marzo de 2009. Artículo 2.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, para que mediante