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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391866 Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 318715-1 Aprueban Programa de Beneficios no tributarios en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL N° 000011 Callao, 28 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 28 de febrero de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos, y en el artículo 40 señala que las Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; en el artículo 69 inciso 2 señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 00010 del 24 de febrero del 2007, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial del Callao, que en el artículo 6 señala que la multa no devenga interés y se actualizará de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, por el período comprendido del mes en que se cometió la infracción y el mes precedente al pago; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 00052 el mismo que aprobó el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el programa de beneficios no tributarios en el Cercado del Callao, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 027-2009- MPC-GGATR, de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, asimismo, el Informe Nº 255-2009- MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando que el proyecto de ordenanza que aprueba el programa de beneficios no tributarios en el Cercado del Callao, resulta procedente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETIVO. Establézcase en el Cercado del Callao el Programa de Benefi cios No Tributarios, el mismo que estará dirigido a facilitar a los administrados, el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago por Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2008. Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Podrán acogerse al Programa de Benefi cios No Tributarios, los administrados que mantengan deudas comprendidas en el artículo anterior, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. No están incluidas en los alcances de la presente Ordenanza aquellas multas originadas por la comisión de infracciones al transporte y tránsito terrestre. Artículo 3. FORMA DE PAGO. Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Dicho pago puede ser efectuado al contado o en forma fraccionada, suscribiéndose el convenio de fraccionamiento correspondiente. En las ampliaciones de fraccionamientos, no se aplicarán los benefi cios establecidos en la presente ordenanza. Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA. El Programa de Benefi cios No Tributarios, entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza y su plazo se extenderá hasta el 31 de marzo de 2009. CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Artículo 5. BENEFICIOS PARA LOS ADMINISTRADOS A LOS QUE SE LES HAYA IMPUESTO MULTA ADMINISTRATIVA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008. a) Si se opta por la cancelación del monto de la Multa Administrativa, al contado, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente Ordenanza, se otorgará al administrado el porcentaje de descuento señalado en el Cuadro Nº 01, conforme al año de emisión de la Multa Administrativa: Cuadro Nº 01 AÑO DE EMISIÓN PORCENTAJE DE DESCUENTO (sobre el monto total) Hasta 2003 80% 2004 al 2006 70% 2007 60% 2008 50% b) Si se opta por la cancelación del monto de la Multa Administrativa, de forma fraccionada, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente Ordenanza, se otorgará al administrado el porcentaje de descuento señalado en el Cuadro Nº 02, conforme al año de emisión de la Multa Administrativa: Cuadro Nº 02 AÑO DE EMISIÓN PORCENTAJE DE DESCUENTO (Sobre el monto insoluto, factor de actualización y gastos de emisión) Hasta 2003 40% 2004 al 2006 35% 2007 30% 2008 25%