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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391856 al generador de la Micro central del Desarenador el 05.11.2008 a causa de la incrustación de una piedra en la turbina, provocando el colapso de los rodamientos y como consecuencia de ello, la falla del generador. Precisa que como consecuencia de lo expuesto, el sistema eléctrico Tanguche-Desarenador se ha declarado en emergencia, por cuanto no se cuenta con grupos hidroeléctricos para abastecer el suministro de energía a los usuarios en el ámbito de más de 22 localidades (Tanguche, Chuquicara, Huanroc, Tunin, Macate, Shiquich, Saca, Marcapampa, Tranca, Iran, Cururup, etc.), Bocatoma y Desarenador del Proyecto Especial Chinecas, así como Bocatoma y Desarenador del PECH. Que, evaluada la falla, el personal técnico constató que se había producido un corto circuito entre la fase de líneas, en un punto ubicado a la salida de la Micro central del Desarenador, provocando una falla franca en el sistema, fi ltrándose ésta hasta el generador que se encontraba operando, ocasionando el colapso del generador del Grupo Hidroeléctrico Nº 1 y dejando sin energía a todo el sistema. Por las consideraciones expuestas, encontrándose el sistema eléctrico en emergencia, situación que se ajusta a lo previsto en el Art. 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y del Art. 141º del Reglamento, solicita la exoneración del proceso de selección con respecto a la reparación del rebobinado del generador de la Micro Central Hidroeléctrica del Desarenador, lo cual permitirá en el más corto plazo, devolver las condiciones normales de abastecimiento del suministro de energía eléctrica al sistema eléctrico aislado Tanguche-Macate. Que, en base a la información proporcionada por el área técnica, mediante Informe Legal Nº 009-2009-GRLL-PRE/ PECH-04.1, de fecha 22.01.2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a la exoneración propuesta, señalando los antecedentes así como las disposiciones que resultan aplicables de acuerdo a la normatividad sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Precisa que para efecto de la “califi cación”, al margen de cualquier responsabilidad que pudiese imputarse o no conforme lo precisa la normativa expuesta, debe tenerse en cuenta que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC cuenta con una concesión de generación y transmisión de energía eléctrica, asumiendo las obligaciones previstas en la Ley de Concesiones Eléctricas (Art. 31º y siguientes). De igual manera, el Art. 57º de dicha Ley de Concesiones, señala que de producirse racionamiento de energía por défi cit de generación eléctrica, los generadores compensarán a sus usuarios, sujetos a regulación de Precios, por la energía no suministrada en los casos, forma y condiciones que señale el Reglamento; precisándose en el Art. 102° que el Reglamento señalará las compensaciones, sanciones y/o multas por el incumplimiento e infracciones a la presente Ley. Por otro lado, la Ley N° 27632, que modifi ca la Ley N° 27332, en lo relativo a la Función Normativa de OSINERGMIN establece que esta función comprende la facultad de tipifi car las infracciones por incumplimiento del marco legal y de los contratos de concesión. Que, el acotado Informe concluye en el sentido que siendo el PECH concesionario de los servicios de generación y transmisión de energía eléctrica, el siniestro ocurrido en el generador de la MCH Desarenador ha producido una situación extraordinaria e imprevisible, comprometiendo en forma directa y de manera esencial, la continuidad de los servicios de generación y transmisión de energía eléctrica, confi gurándose los presupuestos para la exoneración por causal de desabastecimiento inminente; efectuando recomendaciones respecto a la remisión de información a la Contraloría General de la República y publicidad de la Resolución aprobatoria. Que, mediante Ofi cio Nº 013-2009-GR-LL/PECH-05, de fecha 23.01.2009, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto señala que existe disponibilidad presupuestal para la indicada contratación, con cargo al Componente 3.00918 Operación y Mantenimiento – Meta 005. Que, de conformidad con el literal c) del Art. 20º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Art. 19º, se aprobarán mediante Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales; en tal sentido habiéndose acreditado, mediante los Informes Técnicos Nº 278- 2008-GR-LL/PECH-07-DSH y Nº 006-2008-GRLL-PRE/ PECH-C.P Nº 005 la urgente necesidad de restablecer el funcionamiento del generador del Grupo Hidroeléctrico de la Micro Central Hidroeléctrica “Desarenador” corresponde adoptar las acciones administrativas pertinentes. Que, asimismo mediante Informe Legal Nº 025- 2009-GGR/GRAJ-SGAA-RNP, de fecha 30 de enero del 2009, el Sub Gerente de Asunto Administrativos del la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional La Libertad, concluye en declarar en situación de desabastecimiento inminente en servicio de reparación del generador de la micro central hidroeléctrica del desarenador. Y exonerar al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC de la realización del proceso de selección para la contratación del servicio de reparación de dicho generador hasta por el monto S/.70,000.00 Nuevos Soles con cargo del Componente 3.00918 Operación y Mantenimiento – Meta SIAF 005. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modifi catorias por la Ley N° 27902 y Ley N° 29053, y estando a lo acordado. Ha tomado el Acuerdo Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el servicio de Reparación del Generador de la Micro Central Hidroeléctrica del Desarenador, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Art. 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias. Artículo Segundo.- APROBAR, la autorización de exoneración al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, de la realización del proceso de selección para la contratación del servicio de reparación del Generador de la micro central hidroeléctrica del Desarenador, hasta por el monto de S/.70,000.00 (Setenta mil y 00/100 nuevos soles), con cargo al Componente 3.00918 Operación y Mantenimiento – Meta SIAF 005. Artículo Tercero.- La contratación que se efectúe en virtud del presente Acuerdo, se realizará a través de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Generales, dependiente de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, y de conformidad con las normas del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia General del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC evalúe el inicio de las acciones que correspondan, de ser el caso, de acuerdo al Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo Quinto.- REMITIR, copia del presente Acuerdo Regional y los Informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo Sexto.- PUBLICAR, el presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLAS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a 24.FEB.2009. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 319079-1