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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391863 a esta Resolución deberán ser presentados y resueltos por el pleno del Comité Electoral hasta tres (3) días calendario después de notifi cada la Resolución y será resuelta en un plazo máximo de dos(2) días calendario.” Artículo 3º.- Derogar el segundo párrafo del Artículo 18º modifi cado mediante la Ordenanza Nº 281, que modifi ca la Ordenanza Nº 276 que aprueba el Reglamento de las Juntas de Delegados Vecinales del Distrito de Mirafl ores, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 18.- Sistema de elección por lista completa. “La elección como Delegado Vecinal integrante de una Junta Vecinal, sólo procede por su participación a la candidatura en lista completa. Es decir, los vecinos, para elegir a los Delegados Vecinales, lo harán votando por una lista entre todas las que se presenten a la elección para una determinada zona. Para su elección la lista deberá contar con un mínimo de cuarenta (40) votos de vecinos de la zona a la que postulan. Una vez sobrepasado este mínimo, la lista ganadora será la que alcance la mayoría simple. En caso de empate, sobrepasado el mínimo de votos, el Comité Electoral fi jará una nueva fecha en la cual se realizarán nuevas elecciones entre las listas empatadas, y procederá a realizar la reglamentación para esta segunda vuelta.” Artículo 4º.- Modifi car la Cuarta Disposición Complementaria y Final, modifi cada por la Ordenanza Nº 281, que modifi ca la Ordenanza Nº 276 que aprueba el Reglamento de las Juntas de Delegados Vecinales del Distrito de Mirafl ores, quedando redactada en los siguientes términos: Cuarta.- Elecciones para las Juntas de Delegados Vecinales “Las elecciones para las Juntas de Delegados Vecinales se realizarán durante el primer semestre de cada año. Las Juntas de Delegados elegidas el año anterior, continuarán en funciones hasta que se instalen las nuevas Juntas.” Artículo 5º.- Encárguese del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Defensoría y Participación Vecinal. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 318741-2 Modifican el D.A. Nº 005-2007, mediante el cual se constituyó el Consejo Educativo Municipal (CEM) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2009-MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES VISTOS; el Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-MM, del 19 de marzo de 2007, mediante el cual se constituyó el Consejo Educativo Municipal (CEM), representado y presidido por el señor Alcalde Distrital de Mirafl ores e integrado por seis Directores, que presiden los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) de las instituciones educativas públicas de los niveles de inicial y primaria, así como la encargatura al Gerente de Educación, Deporte y Recreación como Secretario Técnico del CEM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, publicado el 16 de febrero del 2008, el Presidente de la República, dicta disposiciones para la ejecución del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa e incorpora el nivel secundario que desarrolle actividades en el mismo local de instituciones educativas comprendidas en el Plan Piloto;