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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2009 (05/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391855 Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 26842, Ley General de Salud y su modifi catoria, aprobada por Ley N° 27604; Decreto Supremo N° 016-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27604, respecto de la obligación de los establecimientos de salud de dar atención médica en casos de emergencias y partos; y, la Resolución Ministerial 003-2009/MINSA sobre transferencias sectoriales en materia de salud; Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección Regional de Salud del Callao; Estando a lo visado por el Subdirector de la Dirección Regional de Salud del Callao; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 006-2008-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO- CR, modifi cado por la Ordenanza Regional N° 003-2009-GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO-CR de 05 de febrero de 2009; a las atribuciones delegadas en el artículo tercero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 252-2008 de fecha 15 de julio de 2008 y la designación dispuesta por la Resolución Ejecutiva Regional N° 088-2009 del 06 de febrero de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los profesionales de la salud de los servicios de emergencias de los establecimientos de salud públicos y privados, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, están en la obligación de prestar atención médico quirúrgica a toda persona en situación de emergencia que conlleve grave riesgo para su vida, de manera inmediata, sin condición de pago, compromiso de reembolso por la atención brindada o documentación administrativa exigible para reembolsos por seguros públicos o privados. En el caso de los establecimientos de salud públicos la evaluación por parte del servicio social será posterior a la atención de la emergencia, conforme al artículo 3° de la Ley N° 26842, modifi cada por Ley N° 27604, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- La determinación de la condición de “emergencia” es responsabilidad del profesional de la salud a cargo de la atención en la especialidad correspondiente. El Jefe de Guardia supervisará y/o determinará la condición de emergencia cuando sea requerido. Artículo Tercero.- El Jefe de Guardia en base a criterios de oportunidad y capacidad resolutiva para la atención del paciente debe gestionar la referencia coordinada con su homólogo de otro establecimiento de mayor nivel resolutivo, siendo de aplicación lo señalado en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior todos los establecimientos de salud deberán adecuar su fl ujograma de atención de emergencias que debe estar publicado al ingreso del servicio para facilitar la información al paciente y familiares o acompañantes, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Artículo Quinto.- Los titulares de los establecimientos de salud públicos y privados emitirán las directivas específi cas que correspondan a fi n de dar adecuado cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Gerente Regional Gerencia Regional de Salud 319138-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran en situación de desabasteci- miento inminente el servicio de reparación de generador de la Micro Central Hidroeléctrica del Desarenador y autorizan exoneración de proceso de selección ACUERDO REGIONAL N° 011-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, sus modifi catorias Ley Nº 27902 y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha adoptado el siguiente Acuerdo Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 12 de febrero del año 2009, visto el proveído del Señor Presidente Regional Ing. José Humberto Murgia Zannier contenido en el Informe Legal Nº 025-2009-GGR/GRAJ-SGAA-RNP, de fecha 30 de enero del 2009, sobre el exoneración del proceso de selección por causal de desabastecimiento inminente: reparación del generador de la micro central hidroeléctrica del desarenador; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, asimismo el Artículo 39º de la acotada Ley, prescribe que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, creado por Decreto Supremo Nº 072-85-PCM, encargado de la irrigación de los valles de Chao, Virú, Moche y Chicama, ha sido transferido al Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, concordante con el Decreto Supremo Nº 017-2003-VIVIENDA. Que, dentro de las principales obra ejecutadas en la Primera Etapa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, se encuentran las Microcentrales Hidroeléctricas El Desarenador – Tanguche (0.32 Mw c/u). Que, según lo señalado por la Gerencia de Operación y Mantenimiento, dentro del Plan de Actividades de dicha Gerencia, se consideró realizar el Mantenimiento de las Microcentrales referidas, programándose el “Mejoramiento del Sistema de Protección, Medición y Sincronización de las Micro Centrales Tanguche y Desarenador”. Que, mediante Resolución Gerencial Nº 536-2008- GR-LL/PECH-01, de fecha 11.11.2008, se aprobó el Expediente Administrativo de Contratación del Concurso Público para la contratación del servicio de “Mejoramiento del Sistema de Protección, Medición y Sincronización de las Micro Centrales Tanguche y Desarenador”, con un valor referencial de S/. 691,728.33; así como se designa al Comité Especial que tendría a su cargo el desarrollo de dicho proceso de selección. Que, mediante Resolución Gerencial Nº 557-2008-GR- LL/PECH-01, de fecha 14.11.2008, se aprobaron las Bases Administrativas del Concurso Público para la contratación del servicio referido, con un valor referencial de S/. 691,728.33; habiéndose considerado dos Ítems: 01) Mantenimiento de los Generadores y Sistema de Regulación de las Micro Centrales Tanguche y Desarenador, y 2) Mejoramiento del Sistema de Protección, Control, Medición y Sincronización de las Micro Centrales Tanguche y Desarenador. Que, llevado a cabo el acto público correspondiente, con fecha 17.12.2008, según consta del Acta de su propósito, se otorgó la Buena Pro respecto del Item 2, quedando desierto el Item 1; según hace conocer el Comité Especial mediante Informe Nº 006-2008-GRLL-PRE/PECH-CP Nº 005. Que, mediante documento de visto, la División de Sistemas Hidroeléctricos informa a la Gerencia de Operación y Mantenimiento que el día 13.01.2009, a las 22.00 hrs aproximadamente, el Grupo Hidroeléctrico Nº 1 de la Micro Central Hidroeléctrica de Tanguche salió fuera de servicio, debido a fallas en la línea de transmisión del Sistema Eléctrico Aislado de Tanguche-Macate, como consecuencia de condiciones atmosféricas adversas (fuertes lluvias en la zona). Por otro lado, hace referencia al siniestro ocurrido