TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391853 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de al doctor Jorge Manuel Budiel Ticona, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Loreto; materia de la Resolución N° 1122-2008-MP-FN, de fecha 25 de agosto del 2008. Artículo Segundo.- Designar al doctor Mario Alberto Gallo Zamudio, Fiscal Superior Titular Mixto de Loreto - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Loreto. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 319345-7 Dan por concluido nombramiento de fiscal provisional y su designación en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 245-2009-MP-FN Lima, 4 de marzo de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Fredy Del Pino Huamán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo; materia de la Resolución N° 1259-2007- MP-FN, de fecha 18 de octubre del 2007. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 319345-8 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú emita Bonos de Capital Híbrido “TIER I” RESOLUCIÓN SBS Nº 1090-2009 Lima, 23 de febrero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se otorgue autorización para la emisión de Bonos de Capital Híbrido “TIER I” hasta por un monto de USD 300 000 000,00 (trescientos millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, para ser colocados en el mercado local e internacional, simultáneamente, sin exceder en conjunto de dicho importe; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que el artículo 233º de la Ley General establece las características que deben tener los bonos subordinados para que sean elegibles para el cómputo del patrimonio efectivo; Que, en la Junta General de Accionistas del Banco de Crédito del Perú, en sesión celebrada el 28 de marzo de 2008, se declaró tener un saldo pendiente por utilizar de USD 280 000 000,00 (doscientos ochenta millones y 00/100 Dólares Americanos) y se aprobó un nuevo monto global adicional hasta por USD 2 500 000 000,00 (dos mil quinientos millones y 00/100 Dólares Americanos) para la emisión de instrumentos representativos de deuda, acordando delegar al Directorio y Comité Ejecutivo amplias facultades para aprobar la emisión de Instrumentos Representativos de Deuda hasta por un monto que en conjunto asciende a USD 2 780 000 000,00 (dos mil setecientos ochenta millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional o en otras monedas. Asimismo, la mencionada Junta General facultó al Directorio y/o al Comité Ejecutivo del Banco, de manera expresa y en la forma más amplia que permitan las leyes aplicables y el estatuto social, para que determinen los términos, características y condiciones de las emisiones; Que, en sesión de Directorio celebrada el 27 de agosto de 2008, se aprobaron los principales términos, condiciones y características referenciales de la emisión de Bonos de Capital Híbrido “TIER I”, precisándose que la emisión podría variar dependiendo de lo que establezca el Reglamento SBS que regule los Bonos de Capital Híbrido “TIER I”, el que se espera sea promulgado en los próximos meses. Asimismo, se aprobó la delegación en los señores Walter Bayly LLona, Alvaro Correa Malachowski, Javier Ernesto Maggiolo Dibós, Mario Ferrari Quiñe y Pedro Rubio Feijoo, de las facultades necesarias para determinar los términos y condiciones específi cas para los Bonos de Capital Híbrido “TIER I”; Estando a lo informado por los Departamentos de Evaluación Bancaria “A”, de Evaluación de Riesgos de Mercado y Liquidez, de Regulación, de Legal, de Análisis del Sistema Financiero y de Investigación Económica; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, de la Gerencia de Estudios Económicos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante la “Ley General”. RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú emita Bonos de Capital Híbrido “TIER I” hasta por un monto de USD 300 000 000,00 (trescientos millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores.