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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2009 (05/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391864 Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, publicado el 17 de julio del 2008, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, estableciendo en su Título II, numeral 2.2, sobre transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas y activos a transferirse a los gobiernos regionales y locales, en lo referido al Ministerio de Educación, respecto al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, señala, que el Plan Piloto se ejecutará en los distritos con instituciones educativas en las que se imparte los niveles educativos de educación inicial (incluye PRONOEIs), educación primaria, integradas de educación inicial y educación primaria, integradas de educación inicial y educación secundaria, integradas de educación primaria y de educación secundaria e integradas de educación inicial, educación primaria y educación secundaria; Que, la Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, publicado el 11 de diciembre del 2008, en su Sexagésima Disposición Final, taxativamente señala: “Autorízase la transferencia de partidas de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa, a partir del 1 de enero de 2009 y por el monto total de las asignaciones presupuestarias incluidas en el presupuesto 2009 de los citados pliegos habilitadores, correspondiente a todas las instituciones educativas de los niveles inicial, primaria y secundaria de educación básica regular, que funcionan en la circunscripción territorial de cada una de las municipalidades del referido Plan Piloto”; Que, estando a los nuevos dispositivos legales y siendo Mirafl ores uno de los distritos comprendidos en el Plan Piloto, es menester de la Municipalidad dar cumplimiento a las normas antes acotadas e incluir a las instituciones educativas públicas del nivel secundario, como nuevos miembros integrantes del Consejo Educativo Municipal – CEM, en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 005-2007, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- Constituir el Consejo Educativo Municipal (CEM), representado y presidido por el Alcalde Distrital de Mirafl ores e integrado de la siguiente manera: Sr. Alcalde Distrital de Mirafl ores : Presidente Sr. Director de la I.E. Nº 6050 - “Juana Alarco de Dammert” : Miembro Sr. Director de la I.E. Nº 7008 - “Scipion Llona” : Miembro Sr. Director de la I.E. - “Federico Villarreal” : Miembro Sr. Director de la I.E. Nº 6003 - “Rebeca Carrión Cachot” : Miembro Sr. Director de la I.E. Nº 7001 - “Andrés Bello” : Miembro Sr. Director de la I.E. Nº 7003 - “Manuel Fernando Bonilla” : Miembro Sr. Director de la I.E. Nº 06 : Miembro Sr. Director de la I.E. Nº 42 - “Elizabeth Espejo de Marroquín” : Miembro Sr. Director de la I.E. Nº 15 - “Virgen de Lourdes” : Miembro Sr. Director de la I.E. -“Aurora Thorndike de Castro Iglesias” : Miembro Sr. Director de la I.E. - “Municipal Santa Cruz” : Miembro Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presente Resolución al Ministerio de Educación, a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 07 y a las Instituciones Educativas comprendidas en el Plan Piloto. Dado en el Palacio Consistorial de Mirafl ores, a los veinte días del mes de febrero de dos mil nueve. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 318741-3 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo para acogerse a beneficio de regularización tributaria y no tributaria establecido mediante Ordenanza Nº 422-MSB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2009-MSB-A San Borja, 27 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Visto, el Informe Nº 010-2009-MSB-GR, de fecha 25.02.2009 de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 422-MSB publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2008, norma mediante la cual, se establece un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, y modifi ca además, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 392-MSB (norma que establece el benefi cio de regularización e incentivos por el programa de Actualización Urbana), estableciendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición complementaria de la Ordenanza Nº 422-MSB, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 016-2008-MSB-A y el Decreto de Alcaldía Nº 003-2009-MSB-A, se prorrogó el plazo de vencimiento de la norma en mención, hasta el 28 de febrero de 2009; Que, escuchando el sentir de aquellos contribuyentes que desean regularizar la situación actual de sus predios, de acuerdo a lo detectado por la Unidad de Catastro a través del Programa de Actualización Urbana y que por diversos motivos hasta la fecha no lo han podido hacer; y, siendo política de la actual Administración el brindar las máximas facilidades a los vecinos para que puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, es pertinente prorrogar el plazo señalado en el párrafo precedente; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 200º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del 2009, el plazo para acogerse al Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en el artículo 10° de la Ordenanza Nº 422-MSB. Artículo Segundo.- La prórroga señalada en el artículo precedente, alcanza a los numerales 4.1, 4.2 y 4.4 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 392-MSB modifi cada por la Ordenanza Nº 414-MSB y la Ordenanza Nº 422-MSB. Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 319037-1