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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de marzo de 2009 391974 Direcciones Regionales Sectoriales, las cuales se aprueban mediante Ordenanza Regional; Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; es una unidad orgánica que depende en jerarquía de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Apurímac y cuenta con personería jurídica; Que, con Ofi cio Nº 359-2008-DRTC/DR-APURIMAC, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac, solicita la aprobación de los documentos de gestión institucional; Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama Estructural; con informe favorable de opinión, recomendándose la aprobación de los documentos de gestión institucional por parte de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Estadística e Informática y visto bueno de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y en mérito a sus atribuciones, la Comisión Ordinaria de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, ha emitido el dictamen favorable correspondiente; Que, estando a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, a los Artículos 9º, 15º y 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y Leyes Modifi catorias; y estando a lo expuesto, acordado y aprobado, con el voto unánime de los miembros integrantes autorizados del Consejo Regional de Apurímac, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Aprobar, los Documentos de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Apurímac de conformidad al siguiente detalle: - Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), que comprende 05 Títulos, 06 Capítulos, 51 Artículos, 05 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. - Estructura Orgánica, donde se refl eja los órganos y/o dependencias estructurados. Documentos que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, para que implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Publicar y Difundir, la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, el Diario Judicial de la región y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Apurímac para su promulgación. En Abancay a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil ocho. TEODOR HUARACA HUAMANÍ Presidente Consejo Regional de Apurímac AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Apurímac, a los treintiún días del mes de diciembre del año dos mil ocho. DAVID SALAZAR MOROTE Presidente Gobierno Regional de Apurímac 320084-1 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional y Direcciones Regionales Sectoriales de Ayacucho - 2009 ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2009-GRA/CR Ayacucho, 25 de febrero de 2009 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2009, trató el tema relacionado a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede del Gobierno Regional y Direcciones Regionales Sectoriales - 2009; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1187-2008-GRA/PRES-GG, el señor Gerente General Regional presenta ante el Consejo Regional el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede del Gobierno Regional y Direcciones Regionales Sectoriales y Tarifaría Regional – 2009, documento técnico administrativo que consolida los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las diferentes Direcciones Regionales Sectoriales, que contiene 501 Procedimientos Administrativos; expediente acompañado por el Informe Técnico y la Opinión Legal de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica respectivamente, visado en cada uno de los folios por las respectivas Unidades Estructuradas competentes del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM - Documento de Orientación para el Cumplimiento de la Ley Nº 29069, se dictan los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA el cual establece las disposiciones que se deberán tener en cuenta para dar cumplimiento a la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Ley Nº 27444 y la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo de modo que el TUPA cumpla con los propósitos de ser el documento, copilador, informativo y simplifi cador de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante esta instancia regional como consecuencia de las disposiciones legales se evidencia que se ha desarrollado un proceso de simplifi cación de los procedimientos que llevó a evaluar el TUPA ante esta instancia regional a fi n de adecuar a las normas pertinentes. Por lo que la aprobación del mismo deviene en necesario que en mérito a dicho instrumento de gestión, el Gobierno Regional de Ayacucho está obligada solamente a exigir a los administrados lo que expresamente se señale en ella, es decir el cumplimiento de procedimientos que se estipule de manera clara, la presentación de documentos y el pago por derecho de tramitación los cuales se encuentran debidamente precisadas en el TUPA; Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen la concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, asimismo señala las funciones del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; asimismo, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la