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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392064 referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Lima el 24 de septiembre de 1999, el doctor Suárez Franco registra 134 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado más cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos, mientras que en el referéndum del 2002 obtuvo 230 votos desfavorables, en donde la mayor votación fue de 1767 votos y la menor votación fue de 84 votos. En este sentido, teniendo en cuenta el rango máximo y mínimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las consultas realizadas, se puede concluir que el evaluado demuestra una aceptable conformidad por parte de la comunidad jurídica de Lima; y h) Que, conforme a los documentos que obran en el expediente y a lo vertido en la entrevista personal, el evaluado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no registra información de carácter negativo en la Central de Riesgos INFOCORP ni en la Cámara de Comercio de Lima. SEGUNDO: Que, en lo que respecta a la idoneidad del doctor Suárez Franco, de los documentos que obran en el expediente se desprende a) Que, en lo referente a su producción jurisdiccional, conforme al ofi cio Nº 4976- 2008-MP-FN-SEGFIN del 26 de mayo de 2008, cursado por el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, el evaluado durante los años 1996 al 2002 tramitó el 100% de denuncias ingresadas, el 2007 el 99.06% y el 2008, hasta el 9 de mayo, el 81.7%. Asimismo, durante los años 1996 al 2001 dictaminó el 100% de expedientes ingresados, el 2002 el 95.58%, el 2007 el 99.87% y el 2008, hasta el 9 de mayo, el 71.91%; información de la que se puede advertir el cumplimiento por parte del evaluado de sus funciones como magistrado; b) Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, de 20 dictámenes remitidos 13 han sido considerados como buenos, 6 como aceptables y sólo 1 como defi ciente, advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación, así como claridad en la exposición de los hechos y argumentos, siendo éstos materia de la entrevista personal desenvolviéndose adecuadamente; c) Que, durante el período de evaluación, ha sido ponente o expositor en una ocasión y registra constancias de asistencias a 13 eventos académicos y 5 cursos en la Academia de la Magistratura, destacando el programa de capacitación para el ascenso donde obtuvo la nota de 14.91. Asimismo, cuenta con el grado de Magíster en Ciencias Penales en la Universidad San Martín de Porres y ejerce la docencia universitaria en la Universidad Privada San Juan Bautista. Igualmente, acredita tener estudios del idioma portugués y de computación. Todo lo referido demuestra un nivel aceptable de capacitación, traducido en la buena califi cación de sus dictámenes y su correcto desenvolvimiento durante la entrevista personal. TERCERO: Que, el magistrado evaluado ha obtenido resultados satisfactorios en su evaluación psicométrica, demostrando aptitudes acordes a la magistratura. CUARTO: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido de la valoración integral de todos los parámetros durante el período sujeto a evaluación que el magistrado evaluado ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función fi scal; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales, no contar con medida disciplinaria alguna en su contra, las quejas y denuncias formuladas ante la Fiscalía Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; en lo que se refi ere a los cuestionamientos por participación ciudadana no se desprende una actuación que lo desacredite en su función, habiendo el evaluado absuelto verbalmente y con documentos las imputaciones en su contra de modo convincente; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo; cuenta con buenos resultados en los referéndums del Colegio de Abogados de Lima, y registra buena asistencia y puntualidad a su centro de labores. De otro lado, demuestra un buen nivel de preparación evidenciado en la buena califi cación de la que han sido objeto sus dictámenes, tener el grado de Maestro, ejercer la docencia universitaria, haber asistido a diversos cursos, varios de ellos en la Academia de la Magistratura, incluido el curso de capacitación para el ascenso, así como en su correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron y las que versaron sobre sus apreciaciones y comentarios respecto al sistema de justicia; aspectos que en conjunto determinan mi convicción de renovarle la confi anza a fi n de que continúe en el cargo que viene desempeñando; QUINTO: Que, por las consideraciones precedentes, basándome estrictamente en los parámetros objetivos de la presente evaluación y en mi criterio de conciencia MI VOTO es por que se renueve la confi anza al doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco y, en consecuencia, se le ratifi que en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. 320183-1 Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 136-2008-PCNM Lima, 26 de setiembre del 2008 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Víctor Manuel Minchán Vargas, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Víctor Manuel Minchán Vargas fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Amazonas, mediante Resolución Nº 160-2006-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 23 de octubre del citado año; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 7 de febrero de 2004, materializado mediante Resolución Nº 058-2004-CNM de la misma fecha, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor Víctor Manuel Minchán Vargas; Tercero: Que, en virtud de la sentencia de la Primera Sala Civil de Lima de 3 de setiembre de 2007 que confi rmó la sentencia de Primera Instancia sobre Acción de Amparo, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesión Nº 1319 de 29 de octubre de 2007, por Acuerdo Nº 701- 2007, de 29 de octubre de 2007, dispuso la reincorporación y reexpedición del título del doctor Víctor Manuel Minchán Vargas, materializado mediante Resolución Nº 404-2007- CNM de 30 de octubre de 2007; Cuarto: Que, el citado magistrado fue reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas, mediante Resolución Nº 265-2007-CE-PJ de 16 de noviembre de 2007 que declara fundada su solicitud de reincorporación y el Poder Judicial a través del Ofi cio Nº 5671-2008-SG-CS-PJ de 1 de julio de 2008 informa que el doctor Minchán Vargas se reincorporó con efectividad al 30 de noviembre de 2007; Quinto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura convocar a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación al magistrado Víctor Manuel Minchán Vargas, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años; Sexto: Que, en sesión pública de 23 de setiembre del año en curso, se llevó a cabo la entrevista personal al doctor Minchán Vargas; y, en este estado, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 7, del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias), siendo el período de evaluación del referido magistrado desde su ingreso a la carrera judicial, producido el 23 de octubre de 1996 al 5 de agosto del 2003, del 1 de octubre de 2003 al 7 de febrero de 2004 y del 30 de noviembre de 2007, hasta la fecha de conclusión del presente proceso, en la que el Pleno del Consejo Nacional