Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

referendum realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA el 24 de septiembre de 1999, el doctor MORDAZA MORDAZA registra 134 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos, mientras que en el referendum del 2002 obtuvo 230 votos desfavorables, en donde la mayor votacion fue de 1767 votos y la menor votacion fue de 84 votos. En este sentido, teniendo en cuenta el rango MORDAZA y minimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las consultas realizadas, se puede concluir que el evaluado demuestra una aceptable conformidad por parte de la comunidad juridica de Lima; y h) Que, conforme a los documentos que obran en el expediente y a lo vertido en la entrevista personal, el evaluado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Asimismo, no registra informacion de caracter negativo en la Central de Riesgos INFOCORP ni en la Camara de Comercio de Lima. SEGUNDO: Que, en lo que respecta a la idoneidad del doctor MORDAZA MORDAZA, de los documentos que obran en el expediente se desprende a) Que, en lo referente a su produccion jurisdiccional, conforme al oficio Nº 49762008-MP-FN-SEGFIN del 26 de MORDAZA de 2008, cursado por el Secretario General de la Fiscalia de la Nacion, el evaluado durante los anos 1996 al 2002 tramito el 100% de denuncias ingresadas, el 2007 el 99.06% y el 2008, hasta el 9 de MORDAZA, el 81.7%. Asimismo, durante los anos 1996 al 2001 dictamino el 100% de expedientes ingresados, el 2002 el 95.58%, el 2007 el 99.87% y el 2008, hasta el 9 de MORDAZA, el 71.91%; informacion de la que se puede advertir el cumplimiento por parte del evaluado de sus funciones como magistrado; b) Que, respecto a la calidad de sus dictamenes, de 20 dictamenes remitidos 13 han sido considerados como buenos, 6 como aceptables y solo 1 como deficiente, advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion, asi como claridad en la exposicion de los hechos y argumentos, siendo estos materia de la entrevista personal desenvolviendose adecuadamente; c) Que, durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente o expositor en una ocasion y registra constancias de asistencias a 13 eventos academicos y 5 cursos en la Academia de la Magistratura, destacando el programa de capacitacion para el ascenso donde obtuvo la nota de 14.91. Asimismo, cuenta con el grado de Magister en Ciencias Penales en la Universidad San MORDAZA de Porres y ejerce la docencia universitaria en la Universidad Privada San MORDAZA Bautista. Igualmente, acredita tener estudios del idioma portugues y de computacion. Todo lo referido demuestra un nivel aceptable de capacitacion, traducido en la buena calificacion de sus dictamenes y su correcto desenvolvimiento durante la entrevista personal. TERCERO: Que, el magistrado evaluado ha obtenido resultados satisfactorios en su evaluacion psicometrica, demostrando aptitudes acordes a la magistratura. CUARTO: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido de la valoracion integral de todos los parametros durante el periodo sujeto a evaluacion que el magistrado evaluado ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion fiscal; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales, no contar con medida disciplinaria alguna en su contra, las quejas y denuncias formuladas ante la Fiscalia Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; en lo que se refiere a los cuestionamientos por participacion ciudadana no se desprende una actuacion que lo desacredite en su funcion, habiendo el evaluado absuelto verbalmente y con documentos las imputaciones en su contra de modo convincente; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo; cuenta con buenos resultados en los referendums del Colegio de Abogados de MORDAZA, y registra buena asistencia y puntualidad a su centro de labores. De otro lado, demuestra un buen nivel de preparacion evidenciado en la buena calificacion de la que han sido objeto sus dictamenes, tener el grado de Maestro, ejercer la docencia universitaria, haber asistido a diversos cursos, varios de ellos en la Academia de la Magistratura, incluido el curso de capacitacion para el ascenso, asi como en su correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron y las que versaron sobre sus apreciaciones y comentarios respecto al sistema de justicia; aspectos que en conjunto determinan mi conviccion de renovarle la confianza a fin de que continue en el cargo que viene desempenando; QUINTO:

Que, por las consideraciones precedentes, basandome estrictamente en los parametros objetivos de la presente evaluacion y en mi criterio de conciencia MI MORDAZA es por que se renueve la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, se le ratifique en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B.

320183-1

Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 136-2008-PCNM
MORDAZA, 26 de setiembre del 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Amazonas, mediante Resolucion Nº 160-2006-CNM del Consejo Nacional de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 23 de octubre del citado ano; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 7 de febrero de 2004, materializado mediante Resolucion Nº 058-2004-CNM de la misma fecha, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas; Tercero: Que, en virtud de la sentencia de la Primera Sala Civil de MORDAZA de 3 de setiembre de 2007 que confirmo la sentencia de Primera Instancia sobre Accion de MORDAZA, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesion Nº 1319 de 29 de octubre de 2007, por Acuerdo Nº 7012007, de 29 de octubre de 2007, dispuso la reincorporacion y reexpedicion del titulo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, materializado mediante Resolucion Nº 404-2007CNM de 30 de octubre de 2007; Cuarto: Que, el citado magistrado fue reincorporado en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas, mediante Resolucion Nº 265-2007-CE-PJ de 16 de noviembre de 2007 que declara fundada su solicitud de reincorporacion y el Poder Judicial a traves del Oficio Nº 5671-2008-SG-CS-PJ de 1 de MORDAZA de 2008 informa que el doctor MORDAZA MORDAZA se reincorporo con efectividad al 30 de noviembre de 2007; Quinto: Que, en tal sentido corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura convocar a un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Amazonas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos; Sexto: Que, en sesion publica de 23 de setiembre del ano en curso, se llevo a cabo la entrevista personal al doctor MORDAZA Vargas; y, en este estado, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias), siendo el periodo de evaluacion del referido magistrado desde su ingreso a la MORDAZA judicial, producido el 23 de octubre de 1996 al 5 de agosto del 2003, del 1 de octubre de 2003 al 7 de febrero de 2004 y del 30 de noviembre de 2007, hasta la fecha de conclusion del presente MORDAZA, en la que el Pleno del Consejo Nacional

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