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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2009 (10/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de marzo de 2009 392108 del sector privado en la prestación de servicios de saneamiento. i) Las demás que le asigne o le encargue la Dirección Nacional de Saneamiento. 11.5 Comité de Coordinación El Comité de Coordinación es una instancia de coordinación entre las unidades orgánicas de línea con la Dirección Nacional de Saneamiento, está presidido por el Director Nacional de Saneamiento, y desempeña las siguientes funciones: a) Coordinar el desarrollo de las actividades de la Dirección Nacional de Saneamiento. b) Defi nir las estrategias que ayuden a optimizar los diferentes procesos de la Dirección Nacional de Saneamiento. c) Intercambiar experiencias y fortalecer el trabajo en equipo. La Secretaria Técnica del Comité de Coordinación será asumida por la Dirección de Planes y Programas”. Artículo 2.- Transferir al Programa Agua Para Todos - PAPT para su correspondiente ejecución los siguientes Programas: a) Programa de Medidas de Rápido Impacto I. b) Programa de Proyectos Integrales de Saneamiento - KFW, de las ciudades de Ayacucho, Cajamarca, Puno y Huancavelica. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 320842-2 Aprueban Directiva “Disposiciones para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2009-VIVIENDA Lima, 6 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, son principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de presunción de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, presunción que admite prueba en contrario; y el principio de privilegio de controles posteriores, por el cual los procedimientos administrativos se sustentan en la aplicación de la fi scalización posterior, reservándose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la citada Ley, establece que por fi scalización posterior, la entidad ante la cual se realiza un procedimiento de aprobación automática o de evaluación previa queda obligada a verifi car de ofi cio mediante el sistema del muestreo la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2007- PCM, se regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, estableciendo que todos los órganos y dependencias de las entidades a que se refi ere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, ante los cuales se tramiten procedimientos previstos en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) están obligados a comprobar mediante el sistema de muestreo la autenticidad y veracidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones presentadas por los administrados; Que, en tal sentido se han establecido los mecanismos de fi scalización posterior para los procedimientos administrativos de aprobación automática y de evaluación previa previstos en el TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como el funcionamiento del sistema aleatorio de selección de expedientes, aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM; Que, en consecuencia es necesario aprobar la Directiva que establece “Disposiciones para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley No. 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 004-2009-VIVIENDA “Disposiciones para la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada en la Página Web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www. vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 320842-3 Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia en materia de vivienda y saneamiento a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Huánuco y Puno, respecto a diversas funciones específicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2009-VIVIENDA Lima, 6 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 58 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, entre otras, las funciones en materia de vivienda y saneamiento cuya competencia es compartida por el Gobierno Nacional con los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales, a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, en adelante el Plan, estableciéndose que, al Sector Vivienda en el año 2007 le correspondía la transferencia de las funciones sectoriales establecidas en los incisos a), b), c), d), e), f) y h) del artículo 58 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, con Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM se amplió el plazo para culminar la transferencia de competencias y funciones, entre otras, programadas en el Plan hasta el 31 de marzo del 2008, plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre del 2008 por el Decreto Supremo Nº 029-2008- PCM y posteriormente hasta el 31 de diciembre del 2009 por el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM; Que, mediante Resolución de la Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes