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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de marzo de 2009 392124 Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 191 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas que tienen rango de Ley; Que, con Informe Nº 089-2009-MDLO/GDU/SGUT la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte solicita se aprueben benefi cios similares a los concedidos con la Ordenanza Nº 294 y su modifi catoria aprobada con Ordenanza Nº 302-CDLO, fundamentando lo peticionado en la fi nalidad de viabilizar, planifi car y aplicar el desarrollo progresivo de la construcción, ampliaciones y regularizaciones de la Licencia de Construcción en el distrito de viviendas tipo unifamiliares y bifamiliares, donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos, es necesario establecer algunos mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promueven formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio; Que, con Informe Nº 156-2009-MDLO/OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica se pronuncia opinando por elevar los actuados a la Gerencia Municipal para los fi nes de su competencia, máxime que las Ordenanzas aludidas en el párrafo precedente tuvieron vigencia al 31 de diciembre de 2008 con un impacto positivo entre los sectores poblacionales de menores recursos que vieron facilitada su posibilidad de construir o culminar la construcción de los inmuebles de su propiedad; Que, acorde con este pronunciamiento legal y siendo que es preocupación de esta Gestión el otorgar los mayores benefi cios a los sectores de menores recursos potencialmente benefi ciarios de la Jurisdicción de Los Olivos se debe de proceder a aprobar una nueva Ordenanza que permita benefi ciarse del Programa Techo Propio a los vecinos de los sectores de menores recursos; Estando a lo expuesto y en aplicación del Artículo 9º inciso 8 de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, por mayoría el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 313-CDLO QUE OTORGA BENEFICIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO. Artículo Primero.- APROBAR la exoneración total del pago por derecho de trámite de Licencia de Construcción, Parámetros Urbanísticos, Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica, convenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA-MDLO) a los administrados que ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio a cargo del “Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en Sitio Propio” del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento así como la condonación de multas por construir sin licencia de obra y/o demoliciones de ser el caso. Artículo Segundo.- DISPONER que el plazo de vigencia de la presente Ordenanza es hasta el 31 de Diciembre de 2009. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la GERENCIA DE DESARROLLO URBANO a través de la SUB GERENCIA DE URBANISMO Y TRANSPORTE, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ORDENAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza, y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su debida difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 320747-3 Derogan la Ordenanza Nº 279-CDLO modificada por la Ordenanza Nº 283- CDLO referentes a la reglamentación específica de la zonificación de los usos del suelo ORDENANZA N° 314-CDLO Los Olivos, 26 de febrero de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 003-2009-MDLO/CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento al Artículo 23º inciso d) numeral 8 del Reglamento Interno de Concejo del Distrito de Los Olivos, se le encomendó a la Comisión de Asuntos Legales dar respuesta de forma sumarísima al pedido formulado por los señores Regidores Hernán Manuel Ostos Gálvez y Oswaldo Segundo Valles Rodríguez; Que, mediante Expediente Nº 0870-2009, recepcionado con fecha 12 de enero de 2009, los señores Hernán Manuel Ostos Gálvez y Oswaldo Segundo Valles Rodríguez ambos Regidores de la Municipalidad de Los Olivos solicitan al Señor Alcalde se derogue la Ordenanza 279-CDLO modifi cada con Ordenanza Nº 283-CDLO “Que aprueba la reglamentación específi ca de la zonifi cación de los usos del suelo en el distrito de Los Olivos, a fi n de promover la inversión pública y privada”; Que, con fecha 12 de Octubre de 2007 se aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 279-CDLO modifi cada con Ordenanza Nº 283-CDLO “Que aprueba la reglamentación específi ca de la zonifi cación de los usos del suelo en el distrito de Los Olivos, a fi n de promover la inversión pública y privada” que, de acuerdo al plan de Acondicionamiento Territorial y desarrollo urbano de Los Olivos éste se aprobó como un instrumento de gobierno municipal que permita orientar la distribución equilibrada de la población en el ámbito distrital así como desarrollar el uso racional de su infraestructura, equipamiento y servicios, fundamentándose en los principios rectores de densifi car e intensifi car el uso del suelo, promover la iniciativa privada en la ejecución de los programas y proyectos de inversión, priorizar la inversión pública en los sectores defi citarios y de pobreza urbana, propiciar la participación civil en la planifi cación del territorio y aplicar técnicas de simplifi cación administrativa para facilitar el oportuno desarrollo del país; Que, cabe señalar al respecto que, la iniciativa que generó la propuesta de Ordenanza mediante Informe Nº 374- 07-MDLO/SGDU/SGUT de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte en atención al Memorándum Nº 090-2007-MDLO/ GDU, se concibió con la fi nalidad de organizar y planifi car el crecimiento vertical en el distrito de Los Olivos siendo necesario defi nir políticas de desarrollo físico- urbano- ambiental y de ordenamiento de la ciudad, considerando la nueva visión del desarrollo físico espacial en el distrito de Los Olivos; Que, de todo lo expuesto anteriormente se concluye que la Ordenanza 279-CDLO se generó como una nueva visión del desarrollo físico-espacial en el distrito de Los Olivos, en concordancia con las normas urbanísticas vigentes considerando necesario organizar y planifi car el crecimiento vertical del distrito defi niendo políticas de desarrollo físico- urbano-ambiental y ordenamiento de la ciudad; además de responder a la necesidad de actuar de manera sustentada evitando la existencia de barreras burocráticas que atenten contra el sostenido crecimiento económico del distrito y promuevan la inversión pública privada en materia de construcción, encausando de esta manera la densifi cación urbana en la jurisdicción; Que, es así que, con Informe Nº 062-2009-MDLO/GDU/ SGDUT de la Sub Gerencia de Urbanismo y Transporte hace de conocimiento el impacto que ha generado en el distrito la utilización de la Ordenanza 279-CDLO, pero cabe expresar que, a pesar de lo mencionado, las controversias generadas por la aplicación de la Ordenanza entre la Municipalidad Distrital de Los Olivos y la Municipalidad Metropolitana de Lima, han generado cierta incertidumbre entre los posibles inversionistas del distrito lo cual es mencionado en el Informe Nº 133-2009-MDLO/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, debemos resaltar que, la aprobación de la Ordenanza 279-CDLO por la Municipalidad distrital de Los Olivos nunca buscó generar controversias interinstitucionales, muy por el contrario su aprobación responde a la necesidad de organizar y planifi car el crecimiento vertical del distrito e impulsar la inversión privada y pública en el mismo, lo cual es de amplio benefi cio para todos los vecinos de este distrito; Que, de lo mencionado anteriormente se puede concluir que las controversias generadas por la aplicación de la Ordenanza en cuestión con la Municipalidad Metropolitana de Lima pueden generar una desnaturalización de la misma,