Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2009 (10/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de marzo de 2009

Asi mismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 1652008-SP-CS, se designo como miembro titular de la Comision de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el Ano Judicial 2008, al senor Vocal Supremo Titular, doctor MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamboa; y como miembros alternos a los senores Vocales Supremos Titulares, doctores MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre de 2004, se publico en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolucion Legislativa Nº 011-2004-CR, mediante la cual se modifico el articulo 16º del Reglamento del Congreso de la Republica, simplificando el Procedimiento de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria. Que, por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del 28 de diciembre de 2004, se aprobo el Reglamento que regula el Procedimiento Judicial para requerir el Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, el mismo que en su articulo 4º inciso MORDAZA establece que dicha Comision estara integrada por tres Vocales Supremos Titulares, la misma que sera anual; y, en ese mismo acto se elegiran dos Vocales Supremos Titulares alternos; Que, habiendo vencido el periodo de designacion de los senores Vocales Supremos designados como miembros de la citada Comision, resulta necesario designar a los nuevos integrantes. Por tales consideraciones y haciendo uso de las facultades conferidas por el articulo 80º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; y, estando a los resultados de la votacion efectuada en Sesion Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de la fecha, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como miembros titulares de la Comision de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el Ano Judicial 2009, a los senores Vocales Supremos Titulares doctores MORDAZA MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Saldarriaga; y como miembros alternos a los senores Vocales Supremos Titulares doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Duberli MORDAZA MORDAZA Tineo. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion Administrativa al senor Presidente del Congreso de la Republica, asi como a los Magistrados designados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA STEIN Presidente

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Declaran de oficio la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 047-2008-CEP-CSJAR/ PJ referente a la contratacion de consultoria para elaboracion de proyecto de preinversion
PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 090-2009-P-PJ
MORDAZA, 6 de marzo de 2009 VISTOS: El Memorandum Nº 396-2009-SL-GAF-GG-PJ de la Sub Gerencia de Logistica, Oficio Nº 606-2009-OA-CSJAR/PJ del Administrador del Distrito Judicial de MORDAZA, Informe Nº 006-2009-LOG-OA-CSJAR/PJ del Jefe de Logistica de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 220-2008-GP-GG-PJ de fecha 16 de Setiembre, la Gerencia de Planificacion, remite el

requerimiento para la contratacion del servicio de consultoria encargada de la elaboracion del estudio de preinversion a nivel de perfil de proyecto, para el mejoramiento de los servicios de organos jurisdiccionales de la provincia de La Union- Cotahuasi del Distrito de Arequipa; Que, mediante las Cartas numeros 02, 07 y 12-OP-OACSJAR/PJ cursadas a diferentes profesionales, se solicita que alcancen sus propuestas economicas cotizando el valor de la elaboracion del perfil del proyecto, documentos con los que se procedio a determinar el valor referencial; Que, como resultado del estudio economico se logro determinar como valor referencial la cantidad de S/. 21,000.00 (veintiun mil y 00/100 nuevos soles), solicitando a la Sub Gerencia de Logistica la respectiva Factibilidad Presupuestal por dicho monto, correspondiendo dicho MORDAZA por el monto estimado, a un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, formulandose en el sistema SIGA el Requerimiento de Servicio Nº 000152; Que, sin embargo mediante Oficio Nº 3230-2008-SLGAF-GG/PJ, de fecha 4 de Noviembre del 2008, la Sub Gerencia de Logistica otorga la factibilidad presupuestal como si se tratara de un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, vicio que no fue advertido por el Comite Especial Permanente, encargado de la organizacion y ejecucion del MORDAZA, siendo responsables solidariamente de su actuacion, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 41º y siguientes del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0472008-CEP-CSJAR/PJ "Contratacion del Servicio de Consultoria para la Elaboracion del Proyecto de Preinversion para el Mejoramiento de los Organos Jurisdiccionales de la Provincia de la Union- Cotahuasi del Distrito Judicial de Arequipa" de fecha 8 de Enero del 2009, el Comite Especial Permanente acordo por unanimidad, otorgar la buena pro al Consorcio conformado por MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo el monto adjudicado la cantidad de S/. 21,000.00 (veintiun mil y 00/100 nuevos soles); Que, mediante Oficio Nº 606-2009-OA-CSJAR/PJ, el Administrador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, solicita la nulidad del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia anteriormente mencionado por no corresponder al MORDAZA de MORDAZA convocado por los motivos expuestos en el Informe Nº 006-2009-LOG-OA-CSJAR/PJ; Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 047-2008-CEPCSJAR/PJ, por no corresponder al MORDAZA de MORDAZA, por cuanto debio tramitarse como uno de Adjudicacion Directa Selectiva; Que, de acuerdo al Articulo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debe disponerse la adopcion de las medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubieran incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas; Que, por las consideraciones expuestas, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el Articulo 76º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la NULIDAD del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 047-2008CEP-CSJAR/PJ, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion, dejandose sin efecto todo lo actuado en el MORDAZA de seleccion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento el presente resolutivo a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA STEIN Presidente del Poder Judicial

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