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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2009 (10/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de marzo de 2009 392112 Así mismo, mediante Resolución Administrativa Nº 165- 2008-SP-CS, se designó como miembro titular de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el Año Judicial 2008, al señor Vocal Supremo Titular, doctor José Luis Lecaros Cornejo, en reemplazo del señor Roger Herminio Salas Gamboa; y como miembros alternos a los señores Vocales Supremos Titulares, doctores César Eugenio San Martín Castro y Jorge Alfredo Solís Espinoza; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre de 2004, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Resolución Legislativa Nº 011-2004-CR, mediante la cual se modifi có el artículo 16º del Reglamento del Congreso de la República, simplifi cando el Procedimiento de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria. Que, por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del 28 de diciembre de 2004, se aprobó el Reglamento que regula el Procedimiento Judicial para requerir el Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, el mismo que en su artículo 4º inciso segundo establece que dicha Comisión estará integrada por tres Vocales Supremos Titulares, la misma que será anual; y, en ese mismo acto se elegirán dos Vocales Supremos Titulares alternos; Que, habiendo vencido el período de designación de los señores Vocales Supremos designados como miembros de la citada Comisión, resulta necesario designar a los nuevos integrantes. Por tales consideraciones y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 80º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27465; y, estando a los resultados de la votación efectuada en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República de la fecha, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como miembros titulares de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria para el Año Judicial 2009, a los señores Vocales Supremos Titulares doctores César Eugenio San Martín Castro, José Luis Lecaros Cornejo y Víctor Roberto Prado Saldarriaga; y como miembros alternos a los señores Vocales Supremos Titulares doctores Robinson Octavio Gonzáles Campos y Duberli Apolinar Rodríguez Tineo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución Administrativa al señor Presidente del Congreso de la República, así como a los Magistrados designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VILLA STEIN Presidente 321130-1 Declaran de oficio la nulidad del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 047-2008-CEP-CSJAR/ PJ referente a la contratación de consultoría para elaboración de proyecto de preinversión PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 090-2009-P-PJ Lima, 6 de marzo de 2009 VISTOS: El Memorándum Nº 396-2009-SL-GAF-GG-PJ de la Sub Gerencia de Logística, Ofi cio Nº 606-2009-OA-CSJAR/PJ del Administrador del Distrito Judicial de Arequipa, Informe Nº 006-2009-LOG-OA-CSJAR/PJ del Jefe de Logística de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 220-2008-GP-GG-PJ de fecha 16 de Setiembre, la Gerencia de Planifi cación, remite el requerimiento para la contratación del servicio de consultoría encargada de la elaboración del estudio de preinversión a nivel de perfi l de proyecto, para el mejoramiento de los servicios de órganos jurisdiccionales de la provincia de La Unión- Cotahuasi del Distrito de Arequipa; Que, mediante las Cartas números 02, 07 y 12-OP-OA- CSJAR/PJ cursadas a diferentes profesionales, se solicita que alcancen sus propuestas económicas cotizando el valor de la elaboración del perfi l del proyecto, documentos con los que se procedió a determinar el valor referencial; Que, como resultado del estudio económico se logró determinar como valor referencial la cantidad de S/. 21,000.00 (veintiún mil y 00/100 nuevos soles), solicitando a la Sub Gerencia de Logística la respectiva Factibilidad Presupuestal por dicho monto, correspondiendo dicho proceso por el monto estimado, a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva, formulándose en el sistema SIGA el Requerimiento de Servicio Nº 000152; Que, sin embargo mediante Ofi cio Nº 3230-2008-SL- GAF-GG/PJ, de fecha 4 de Noviembre del 2008, la Sub Gerencia de Logística otorga la factibilidad presupuestal como si se tratara de un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, vicio que no fue advertido por el Comité Especial Permanente, encargado de la organización y ejecución del proceso, siendo responsables solidariamente de su actuación, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 41º y siguientes del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Adjudicación de Menor Cuantía Nº 047- 2008-CEP-CSJAR/PJ “Contratación del Servicio de Consultoría para la Elaboración del Proyecto de Preinversión para el Mejoramiento de los Órganos Jurisdiccionales de la Provincia de la Unión- Cotahuasi del Distrito Judicial de Arequipa” de fecha 8 de Enero del 2009, el Comité Especial Permanente acordó por unanimidad, otorgar la buena pro al Consorcio conformado por Juan Carlos Ferrer Valverde y José Antonio Chumacero Calle, siendo el monto adjudicado la cantidad de S/. 21,000.00 (veintiún mil y 00/100 nuevos soles); Que, mediante Ofi cio Nº 606-2009-OA-CSJAR/PJ, el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, solicita la nulidad del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía anteriormente mencionado por no corresponder al tipo de proceso convocado por los motivos expuestos en el Informe Nº 006-2009-LOG-OA-CSJAR/PJ; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente declarar la nulidad de ofi cio del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 047-2008-CEP- CSJAR/PJ, por no corresponder al tipo de proceso, por cuanto debió tramitarse como uno de Adjudicación Directa Selectiva; Que, de acuerdo al Artículo 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado debe disponerse la adopción de las medidas pertinentes a fi n de determinar la responsabilidad administrativa en que hubieran incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeño de las mismas; Que, por las consideraciones expuestas, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de ofi cio la NULIDAD del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 047-2008- CEP-CSJAR/PJ, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, dejándose sin efecto todo lo actuado en el proceso de selección. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento el presente resolutivo a la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VILLA STEIN Presidente del Poder Judicial 321131-1