Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2009 (10/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 10 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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la Resolucion materia de impugnacion se mencionan". 3) Que, en otro considerando de la resolucion impugnada se hace referencia al resultado desfavorable en el referendum realizado por el Colegio de Abogados de Amazonas. Sobre ello indica que esa Orden cuenta con escaso numero de integrantes, todos los cuales siguen procesos judiciales como patrocinadores, por ende, tienen interes directo o indirecto en las resoluciones que se emiten, que la pregunta del referendum estuvo mal planteada; que de manera erronea se le ha considerado que registra 76% de opinion desfavorable, que obtuvo 16 votos desfavorables que representan el 27% del total de votos. Senala que existe otro referendum anterior del mismo Colegio que le favorecio notablemente y que al parecer no obra en el CNM, adjuntando en su recurso esos resultados anteriores; y precisando que en el expediente del MORDAZA de ratificacion del 2003 fue incorporada esa informacion que al parecer no habria sido valorado por el Consejo. Indica sobre la falta de valoracion probatoria de las cartas con firmas de apoyo a su persona en condicion de magistrado que han sido remitidas al CNM por diferentes abogados colegiados en el citado Colegio, asi como la certificacion del 07.07.08 emitido por el Decano de esa Orden. 4) Que, en la resolucion impugnada se menciona 27 escritos de apoyo, que fueron presentados durante el MORDAZA de ratificacion, mencionandose que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que las notas de apoyo eran de personas que tienen procesos judiciales en el Distrito Judicial de Amazonas y que la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Amazonas informo que 8 personas que lo respaldan tienen procesos judiciales en tramite en esa Corte. Senala que el senor MORDAZA MORDAZA fue procesado y condenado por la Sala que el integro por delito de lesiones graves seguidas de muerte en agravio de una persona y que el hecho de que 7 u 8 personas tienen procesos judiciales ello no puede considerarse que lo hicieron por algun interes o por haber sido presionados; que no se ha evaluado la carta de apoyo que fue presentado por el parroco de la Parroquia de San MORDAZA MORDAZA de Bagua de fecha 27.08.08; que el CNM relativiza sin motivacion razonable y proporcional suficiente las manifestaciones espontaneas y consistentes de apoyo a su labor jurisdiccional emitidas por los Colegios Profesionales de Obstetrices, Ingenieros, Contadores de Amazonas y Medico del Peru; que se debieron haber tomado en cuenta los memoriales de apoyo del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Amazonas, y de las diferentes sedes de esa Corte. En relacion a las denuncias realizadas por los mencionados Vocales no se ha apreciado y valorado los medios probatorios abundantes presentados en su descargo. Indica que no se ha apreciado y valorado las solicitudes de apoyo presentadas por diferentes representantes de la Sociedad Civil e integrantes de comunidades nativas para el MORDAZA de evaluacion del ano 2004, y que corren a fojas 138, y los memoriales emitidos por la Comunidad de Chosgon, las Autoridades de MORDAZA MORDAZA, entre otros. 5) Que respecto a las 14 denuncias presentadas, dos de las cuales no fueron esclarecidas, ello se debio a que fueron notificadas extemporaneamente (el 29 de setiembre de 2008), a la fecha de su entrevista (22 de setiembre de 2008), por lo que en el recurso extraordinario realiza los descargos correspondientes. Sobre la denuncia presentada el 23 de setiembre de 2008 por don MORDAZA MORDAZA Ambulodegui Domenack de que no resolvio el petitorio de 5 abogados que solicitaron el registro de su titulo profesional ante la Corte Superior de Justicia de Amazonas para luego inscribirse en el Colegio de Abogados de Amazonas, senala que esos abogados eran egresados de la Universidad "Los Angeles" y que la Asamblea Nacional de Rectores informo que la mencionada Universidad no tenia autorizacion para su funcionamiento porque estaba funcionando ilegalmente y los titulos que habian expedido no tenian reconocimiento; razon por la cual la Sala Plena de esa Corte tomo el acuerdo por unanimidad de desestimar las solicitudes y devolver los titulos a los interesados, terminando el procedimiento. Indica que "Los senores Vocales (...) que estan en connivencia con MORDAZA MORDAZA son los doctores: MORDAZA Zabarburu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes hacen referencia en su "denuncia" a que no conocian de mis funciones ni sabian quien era, mintiendo por supuesto". Senala que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien supuestamente presento un escrito en su contra en el CNM, se encuentra radicando en MORDAZA desde setiembre pasado, donde fue trasladado con urgencia e internado en un nosocomio de esa MORDAZA, que sus relaciones humanas siempre han sido buenas, habiendole falsificado su firma, senalando que

sospecha que esa denuncia habria sido elaborada por los Vocales Superiores mencionados, puesto que la firma que aparece en el escrito no tiene ninguna similitud con la registrada en su ficha de inscripcion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Indica que los abogados Ambolodegui Domenack y Manayalle MORDAZA presentaron escritos ante CODICMA solicitanbdo que la Sala Plena determine su apartamiento de la Presidencia de la Corte y de la Vocalia porque no habia sido ratificado. 6) Que, sobre la falta de idoneidad y de capacitacion del recurrente, el tiene el titulo profesional de profesor en la Especialidad de Filosofia y Ciencias Sociales obtenido en la Facultad de Educacion de la Universidad Nacional de MORDAZA, el titulo de abogado, el grado academico de doctor en Derecho Privado, ha sido profesor Universitario despues de mas de 27 anos efectivos de MORDAZA academica, habiendo cesado en su labor catedratica en el mes de MORDAZA de 1996; que desde el mes de marzo de 2004 hasta el mes de febrero del 2006, se desempeno como Coordinador y Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Politica de la Universidad Privada "Antonio MORDAZA Urrelo" de MORDAZA, desempenandose como profesor, asistiendo a diferentes eventos academicos de capacitacion programados por esa misma Universidad, el ano 2007 curso dos diplomados, adjuntando documentos que lo acreditan. Senala que esta ampliamente capacitado para seguir en las funciones de magistrado superior. Indica que la Corte Superior de Amazonas esta muy alejada de los centros academicos de capacitacion y que nunca dejo de estar constantemente informandose acerca de las nuevas tendencias doctrinales imperantes a nivel nacional e internacional. Senala que, durante el tiempo materia de evaluacion, si bien no registra abundantes intervenciones en certamenes academicos, el Consejo podria haber tenido en consideracion su preocupacion por seguir leyendo y actualizandose (factible de deducirse a partir de su amplia formacion academica), lo que en cierta medida pudo evidenciarse en su entrevista personal al utilizar apropiadamente los terminos juridicos. 7) Que en lo referente a la falta de informacion de produccion jurisdiccional y devolucion de causas con falta de ponencia, la duodecima argumentacion de la resolucion impugnada, senala que la informacion estadistica de la produccion de cada uno de los senores Vocales de la Sala Superior Mixta de Chachapoyas era reportada mensualmente a la Presidencia de la Corte de Amazonas, por lo que es responsabilidad estrictamente administrativa el que no se MORDAZA informado completa y sistematicamente de toda la produccion durante los cerca de 7 anos de trabajo; y que la estadistica de causas ingresadas y resueltas se crea en el ano 1998, pero la informacion que se maneja de ese ano es general, por tanto, no se tiene informacion de resoluciones por cada magistrado; que no pudo ser evaluada cabalmente la produccion jurisdiccional ni imputada a su parte; que de fojas 1687 a 2122 su produccion esta cuantificada, sumando un total de 1552 expedientes en materia penal, en materia agraria 57 expedientes, en materia civil 585 y en materia laboral 180; y que su idoneidad en el cargo siiesta acreditada con este indicador. Senala que no se ha tomado en consideracion su produccion como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y Presidente de la ODICMA, adjuntado MORDAZA del cuadro de produccion del ano 2008. Sobre la devolucion de expedientes sin ponencias reitera y precisa los argumentos vertidos precedentemente, en el sentido de la excesiva carga procesal y el estudio minucioso de los expedientes y sus medios probatorios que denotaban la complejidad de los mismos. 8) Que, sobre las resoluciones presentadas para su calificacion, senala que por el tiempo que estuvo fuera de la funcion jurisdiccional por no ratificacion, no fue tan facil revisar todos los legajos y obtener las resoluciones mas importantes que MORDAZA emitido durante los anos de evaluacion, por la premura del tiempo, pero que en el presente recurso presenta otras 06 resoluciones de cuyo contenido se advertira la coherencia interna y externa de cada una de ellas. 9) En los escritos presentados con fechas 23 de enero y 05 de febrero de 2009, senala que con fecha 20 de enero de 2009 ha solicitado a la OCMA que declare la nulidad de 63 sanciones disciplinarias impuestas mediante resoluciones de los anos 2000, 2002 y 2003 por haberse violado el debido MORDAZA legal; asimismo se ratifica y amplia los terminos de su recurso extraordinario sobre los mismos fundamentos. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el articulo 34° y siguientes del Reglamento

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