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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2009 (10/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de marzo de 2009 392115 la Resolución materia de impugnación se mencionan”. 3) Que, en otro considerando de la resolución impugnada se hace referencia al resultado desfavorable en el referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Amazonas. Sobre ello indica que esa Orden cuenta con escaso número de integrantes, todos los cuales siguen procesos judiciales como patrocinadores, por ende, tienen interés directo o indirecto en las resoluciones que se emiten, que la pregunta del referéndum estuvo mal planteada; que de manera errónea se le ha considerado que registra 76% de opinión desfavorable, que obtuvo 16 votos desfavorables que representan el 27% del total de votos. Señala que existe otro referéndum anterior del mismo Colegio que le favoreció notablemente y que al parecer no obra en el CNM, adjuntando en su recurso esos resultados anteriores; y precisando que en el expediente del proceso de ratifi cación del 2003 fue incorporada esa información que al parecer no habría sido valorado por el Consejo. Indica sobre la falta de valoración probatoria de las cartas con fi rmas de apoyo a su persona en condición de magistrado que han sido remitidas al CNM por diferentes abogados colegiados en el citado Colegio, así como la certifi cación del 07.07.08 emitido por el Decano de esa Orden. 4) Que, en la resolución impugnada se menciona 27 escritos de apoyo, que fueron presentados durante el proceso de ratifi cación, mencionándose que el señor Víctor Antonio Reyna Santillán señaló que las notas de apoyo eran de personas que tienen procesos judiciales en el Distrito Judicial de Amazonas y que la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Amazonas informó que 8 personas que lo respaldan tienen procesos judiciales en trámite en esa Corte. Señala que el señor Reyna Santillán fue procesado y condenado por la Sala que él integró por delito de lesiones graves seguidas de muerte en agravio de una persona y que el hecho de que 7 u 8 personas tienen procesos judiciales ello no puede considerarse que lo hicieron por algún interés o por haber sido presionados; que no se ha evaluado la carta de apoyo que fue presentado por el párroco de la Parroquia de San Juan Bautista de Bagua de fecha 27.08.08; que el CNM relativiza sin motivación razonable y proporcional sufi ciente las manifestaciones espontáneas y consistentes de apoyo a su labor jurisdiccional emitidas por los Colegios Profesionales de Obstetrices, Ingenieros, Contadores de Amazonas y Médico del Perú; que se debieron haber tomado en cuenta los memoriales de apoyo del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Amazonas, y de las diferentes sedes de esa Corte. En relación a las denuncias realizadas por los mencionados Vocales no se ha apreciado y valorado los medios probatorios abundantes presentados en su descargo. Indica que no se ha apreciado y valorado las solicitudes de apoyo presentadas por diferentes representantes de la Sociedad Civil e integrantes de comunidades nativas para el proceso de evaluación del año 2004, y que corren a fojas 138, y los memoriales emitidos por la Comunidad de Chosgón, las Autoridades de Pedro Ruiz, entre otros. 5) Que respecto a las 14 denuncias presentadas, dos de las cuales no fueron esclarecidas, ello se debió a que fueron notifi cadas extemporáneamente (el 29 de setiembre de 2008), a la fecha de su entrevista (22 de setiembre de 2008), por lo que en el recurso extraordinario realiza los descargos correspondientes. Sobre la denuncia presentada el 23 de setiembre de 2008 por don Luis Fernando Ambulódegui Domenack de que no resolvió el petitorio de 5 abogados que solicitaron el registro de su título profesional ante la Corte Superior de Justicia de Amazonas para luego inscribirse en el Colegio de Abogados de Amazonas, señala que esos abogados eran egresados de la Universidad “Los Angeles” y que la Asamblea Nacional de Rectores informó que la mencionada Universidad no tenía autorización para su funcionamiento porque estaba funcionando ilegalmente y los títulos que habían expedido no tenían reconocimiento; razón por la cual la Sala Plena de esa Corte tomó el acuerdo por unanimidad de desestimar las solicitudes y devolver los títulos a los interesados, terminando el procedimiento. Indica que “Los señores Vocales (…) que están en connivencia con Reyna Santillán son los doctores: Gonzalo Zabarburú Saavedra y Nancy Consuelo Sánchez Hidalgo, quienes hacen referencia en su “denuncia” a que no conocían de mis funciones ni sabían quién era, mintiendo por supuesto”. Señala que el abogado Benigno Vera Hidalgo, quien supuestamente presentó un escrito en su contra en el CNM, se encuentra radicando en Lima desde setiembre pasado, donde fue trasladado con urgencia e internado en un nosocomio de esa ciudad, que sus relaciones humanas siempre han sido buenas, habiéndole falsifi cado su fi rma, señalando que sospecha que esa denuncia habría sido elaborada por los Vocales Superiores mencionados, puesto que la fi rma que aparece en el escrito no tiene ninguna similitud con la registrada en su fi cha de inscripción del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Indica que los abogados Ambolódegui Domenack y Manayalle Sánchez presentaron escritos ante CODICMA solicitanbdo que la Sala Plena determine su apartamiento de la Presidencia de la Corte y de la Vocalía porque no había sido ratifi cado. 6) Que, sobre la falta de idoneidad y de capacitación del recurrente, él tiene el título profesional de profesor en la Especialidad de Filosofía y Ciencias Sociales obtenido en la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de Trujillo, el título de abogado, el grado académico de doctor en Derecho Privado, ha sido profesor Universitario después de más de 27 años efectivos de vida académica, habiendo cesado en su labor catedrática en el mes de julio de 1996; que desde el mes de marzo de 2004 hasta el mes de febrero del 2006, se desempeñó como Coordinador y Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo” de Cajamarca, desempeñándose como profesor, asistiendo a diferentes eventos académicos de capacitación programados por esa misma Universidad, el año 2007 cursó dos diplomados, adjuntando documentos que lo acreditan. Señala que está ampliamente capacitado para seguir en las funciones de magistrado superior. Indica que la Corte Superior de Amazonas está muy alejada de los centros académicos de capacitación y que nunca dejó de estar constantemente informándose acerca de las nuevas tendencias doctrinales imperantes a nivel nacional e internacional. Señala que, durante el tiempo materia de evaluación, si bien no registra abundantes intervenciones en certámenes académicos, el Consejo podría haber tenido en consideración su preocupación por seguir leyendo y actualizándose (factible de deducirse a partir de su amplia formación académica), lo que en cierta medida pudo evidenciarse en su entrevista personal al utilizar apropiadamente los términos jurídicos. 7) Que en lo referente a la falta de información de producción jurisdiccional y devolución de causas con falta de ponencia, la duodécima argumentación de la resolución impugnada, señala que la información estadística de la producción de cada uno de los señores Vocales de la Sala Superior Mixta de Chachapoyas era reportada mensualmente a la Presidencia de la Corte de Amazonas, por lo que es responsabilidad estrictamente administrativa el que no se haya informado completa y sistemáticamente de toda la producción durante los cerca de 7 años de trabajo; y que la estadística de causas ingresadas y resueltas se crea en el año 1998, pero la información que se maneja de ese año es general, por tanto, no se tiene información de resoluciones por cada magistrado; que no pudo ser evaluada cabalmente la producción jurisdiccional ni imputada a su parte; que de fojas 1687 a 2122 su producción está cuantifi cada, sumando un total de 1552 expedientes en materia penal, en materia agraria 57 expedientes, en materia civil 585 y en materia laboral 180; y que su idoneidad en el cargo siíestá acreditada con este indicador. Señala que no se ha tomado en consideración su producción como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y Presidente de la ODICMA, adjuntado copia del cuadro de producción del año 2008. Sobre la devolución de expedientes sin ponencias reitera y precisa los argumentos vertidos precedentemente, en el sentido de la excesiva carga procesal y el estudio minucioso de los expedientes y sus medios probatorios que denotaban la complejidad de los mismos. 8) Que, sobre las resoluciones presentadas para su califi cación, señala que por el tiempo que estuvo fuera de la función jurisdiccional por no ratifi cación, no fue tan fácil revisar todos los legajos y obtener las resoluciones más importantes que haya emitido durante los años de evaluación, por la premura del tiempo, pero que en el presente recurso presenta otras 06 resoluciones de cuyo contenido se advertirá la coherencia interna y externa de cada una de ellas. 9) En los escritos presentados con fechas 23 de enero y 05 de febrero de 2009, señala que con fecha 20 de enero de 2009 ha solicitado a la OCMA que declare la nulidad de 63 sanciones disciplinarias impuestas mediante resoluciones de los años 2000, 2002 y 2003 por haberse violado el debido proceso legal; asimismo se ratifi ca y amplía los términos de su recurso extraordinario sobre los mismos fundamentos. Finalidad del recurso extraordinario Segundo: Que, el recurso extraordinario conforme lo establece el artículo 34° y siguientes del Reglamento