Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2009 (10/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de marzo de 2009

del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA en su dimension formal y sustancial, y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion y ratificacion seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas. Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, con relacion al primer fundamento del recurso: El periodo de evaluacion comprende desde el 23 de octubre de 1996 hasta el 05 de agosto de 2003 (descontandose el periodo que estuvo con abstencion en el cargo desde el 06 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2003), desde el 01 de diciembre de 2003 hasta el 07 de febrero de 2004 y desde el reingreso, el 30 de noviembre de 2008 (segun ha informado el Presidente de la Corte Suprema mediante oficio Nº 5671-2008-SG-CS-PJ) hasta la fecha de conclusion del presente proceso; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201.1º de la Ley Nº 27444, se tiene por corregido el error material sobre este extremo, que no incide en los terminos de la decision final adoptada por este Colegiado. Cuarto: Que, con relacion al MORDAZA y setimo fundamentos del recurso: Sobre las medidas disciplinarias impuestas, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito presentado el 05 de febrero de 2009, adjunta la Resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura de 15 de diciembre de 2006, en la Investigacion Nº 116-2005-Amazonas, que considera que existe la prohibicion MORDAZA de que un magistrado sancione a otro de igual jerarquia, rango o nivel, y que el articulo 149 de la Ley Organica del Poder Judicial se interpreta en concordancia con el articulo 208 de la misma Ley, en el sentido de que solo pueden imponer sanciones los superiores jerarquicos inmediatos y la oficina de Control como Organo de Gobierno disciplinario; en ese sentido, no corresponde valorar las 37 sanciones (apercibimientos) impuestas al magistrado por el Presidente de la Sala Mixta de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, pero si considerar el motivo de las mismas (retardo en la expedicion de las ponencias y devolucion de expedientes a su cargo sin ponencia), que no han sido desvirtuadas por el doctor MORDAZA MORDAZA, y que, por el contrario, han sido reconocidas por este en los siguientes terminos "durante los casi 07 anos de trabajo jurisdiccional se devolvio un numero de 100 expedientes sin ponencia o MORDAZA, no fue por razones de negligencia o falta de idoneidad en la funcion por mi parte, sino por factores extranos propiciados por los propios colegas Vocales, pero frente al elevado volumen de expedientes atendidos resulta siendo una escasa cantidad" que indica en su escrito de fojas 3009; asimismo reconoce que se le notifico sobre 11 medidas disciplinarias de apercibimiento por "entrega atrasada de expedientes". La Oficina de Control de la Magistratura mediante oficios Nºs. 5465-2008-OCMA-GD-EAM, y 439-03-J-OCMA/PJ, la Oficina de Control Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Chachapoyas por oficio Nº 341-2008-J-ODICMA-CSJAM/PJ, el Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura mediante oficio Nº 2273-2003-SG-CNM, y el magistrado mediante escrito presentado el 24 de setiembre de 2008, han remitido informacion que corre de fojas 356 a 365, 372, 414 a 433, 443 a 553, 2809 a 2818, que establecen lo siguiente: La OCMA le impuso medidas disciplinarias, que quedaron consentidas: 1) multa 10%, por resolucion de 11-01-2002, por motivo de descuido en la tramitacion, Investigacion Nº 215-2001, a fojas 377, rehabilitada; 2) multa 10%, por resolucion de 07-04-2003, por el motivo de retardo en el cumplimiento de sus funciones, Investigacion Nº 258-2001, a fojas 379, rehabilitada; 3) multa 10%, por resolucion de 26-11-2003, por el motivo de retardo en la administracion de justicia, Investigacion Nº 144-1999, a fojas 381, rehabilitada; 4) Apercibimiento, por resolucion de 07-08-2000, Visita USP Nº 143-1999, por el motivo de retardo en la administracion de justicia, a fojas 389, rehabilitada; 5) multa 5%, por resolucion de 22-10-2001, Visita USP Nº 40-2000, por el motivo de retardo en la administracion de justicia, a fojas 391, rehabilitada ; 6) multa 10%, por resolucion de 26-03-2001, por el motivo de no

ejercer control sobre sus auxiliares, Queja Nº 120-2001, rehabilitada; 7) multa 5%, por inobservancia de normas procesales, Investigacion Nº 005-2001, rehabilitada; 8) multa 5%, por resolucion de 17-01-2008, Visita USP OCMA Nº 194-2006; 9) apercibimiento, por resolucion de 03-09-1998, Queja Nº 431-1998, por motivo de retardo en resolver 58 expedientes, rehabilitada; 10) apercibimiento, por resolucion de 21-08-2000, Queja Nº 191-1999, rehabilitada; 11) apercibimiento, por resolucion de 02-081999, Queja Nº 192-1999, rehabilitada; 12) apercibimiento, por resolucion de 02-08-1999, Queja Nº 270-1998, por retardo, rehabilitada; 13) apercibimiento, por resolucion de 21-08-2000, Queja Nº 191-1999, por motivo de retardo en la entrega de ponencias en 14 procesos judiciales, rehabilitada. La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que en el expediente Nº 2646-01, por Resolucion de 04 de setiembre de 2002 le impuso la medida disciplinaria de apercibimiento. La Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Chachapoyas le impuso las siguientes sanciones : 1) multa 5%, por resolucion de 31-10-2002, Investigacion Nº 16-2000; 2) apercibimiento, por resolucion de 29-12-2002, Investigacion Nº 16-2001, por retardo de mas de dos anos en resolver el MORDAZA penal Nº 04-99; 3) apercibimiento, por resolucion de 2811-2002, Investigacion Nº 08-2002, por retardo en resolver 20 expedientes; 4) apercibimiento, por resolucion de 01-09-2003, Investigacion Nº 15-2002, por retardo en la administracion de justicia; 5) apercibimiento, por resolucion de 21-06-2006, Investigacion Nº 22-2004, por inconducta funcional e infraccion a sus deberes al no haber resuelto oportunamente el MORDAZA disciplinario a su cargo, provocando la caducidad de la accion administrativa; 6) apercibimiento, por resolucion de 21-06-2006, Investigacion Nº 23-2004, por inconducta funcional e infraccion a sus deberes al no haber resuelto oportunamente el MORDAZA disciplinario a su cargo, provocando la caducidad de la accion administrativa; 7) apercibimiento, por resolucion de 21-06-2006, Investigacion Nº 24-2004, por inconducta funcional e infraccion a sus deberes al no haber resuelto oportunamente el MORDAZA disciplinario a su cargo, provocando la caducidad de la accion administrativa; 8) multa, por resolucion de 26-03-2001, Queja Nº 13-1999; 9) apercibimiento, por resolucion de 16-12-2002, Queja Nº 54-2001, por retardo en la administracion de justicia; 10) apercibimiento, por resolucion de 01-09-2003, Queja Nº 312002, por retardo; 11) apercibimiento, por resolucion de 2809-1999, Investigacion Nº 17-1998, por el motivo de retardo en la expedicion de 41 ponencias a su cargo, rehabilitada; 12) apercibimiento, por resolucion de 26-02-1999, Queja Nº 037-1998, rehabilitada. Que, las sanciones descritas totalizan 26; que sin perjuicio de que la mayoria se encuentran rehabilitadas a solicitud del doctor MORDAZA MORDAZA, y recien han sido impugnadas por este, conforme fluye de la MORDAZA del escrito presentado ante la OCMA, el 20 de enero de 2009 (despues de emitida la Resolucion Nº 136-2008PCNM, de 26 de setiembre de 2008 que no lo ratifica en el cargo) solicitando que declare la nulidad de 63 sanciones disciplinarias impuestas mediante resoluciones de los anos 2000, 2002 y 2003 (que comprenden a las 26 senaladas precedentemente) por haberse violado el debido MORDAZA legal; es de precisar que tal conducta procedimental pretende restarle eficacia legal a las sanciones validamente emitidas por los organos de control competentes como la Oficina de Control de la Magistratura y la Oficina de Control Distrital de la Corte Superior de Justicia de Chachapoyas, y que el hecho de encontrarse en estado de rehabilitadas no les resta merito para ser valoradas por este Colegiado porque han sido impuestas por inconducta funcional del doctor MORDAZA MORDAZA durante el periodo de evaluacion, evidenciandose que la mayoria incide en el motivo de retraso en la entrega de sus ponencias, las cuales han sido devueltas, en algunos casos despues de mas dos anos (apercibimiento, por resolucion de 29-12-2002, Investigacion Nº 16-2001, en el MORDAZA penal Nº 04-99); siendo que ese motivo no solo se advierte de las medidas disciplinarias impuestas sino del contenido de la Resolucion expedida por la OCMA, el 15 de diciembre de 2006, en la Investigacion Nº 116-2005-Amazonas, que confirma la expedida por la Unidad Operativa Movil de 27 de junio de 2006, adjuntada por el doctor MORDAZA MORDAZA en su escrito presentado el 05 de febrero de 2009, que establece que este, en el expediente a su cargo Nº 2003-008-010102JM, sobre accion de MORDAZA, seguido ante la Sala Mixta de Amazonas, cuya vista de la causa se realizo el 24 de MORDAZA

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