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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2009 (10/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de marzo de 2009 392116 del Proceso de Evaluación y Ratifi cación, sólo procede por afectación al debido proceso en su dimensión formal y sustancial, y tiene por fi n esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluación. En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación y ratifi cación seguido al doctor Víctor Manuel Minchán Vargas. Análisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero: Que, con relación al primer fundamento del recurso: El período de evaluación comprende desde el 23 de octubre de 1996 hasta el 05 de agosto de 2003 (descontándose el período que estuvo con abstención en el cargo desde el 06 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2003), desde el 01 de diciembre de 2003 hasta el 07 de febrero de 2004 y desde el reingreso, el 30 de noviembre de 2008 (según ha informado el Presidente de la Corte Suprema mediante ofi cio Nº 5671-2008-SG-CS-PJ) hasta la fecha de conclusión del presente proceso; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.1º de la Ley Nº 27444, se tiene por corregido el error material sobre este extremo, que no incide en los términos de la decisión fi nal adoptada por este Colegiado. Cuarto: Que, con relación al segundo y sétimo fundamentos del recurso: Sobre las medidas disciplinarias impuestas, el doctor Víctor Manuel Minchán Vargas en su escrito presentado el 05 de febrero de 2009, adjunta la Resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura de 15 de diciembre de 2006, en la Investigación Nº 116-2005-Amazonas, que considera que existe la prohibición tácita de que un magistrado sancione a otro de igual jerarquía, rango o nivel, y que el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se interpreta en concordancia con el artículo 208 de la misma Ley, en el sentido de que sólo pueden imponer sanciones los superiores jerárquicos inmediatos y la ofi cina de Control como Órgano de Gobierno disciplinario; en ese sentido, no corresponde valorar las 37 sanciones (apercibimientos) impuestas al magistrado por el Presidente de la Sala Mixta de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, pero sí considerar el motivo de las mismas (retardo en la expedición de las ponencias y devolución de expedientes a su cargo sin ponencia), que no han sido desvirtuadas por el doctor Minchán Vargas, y que, por el contrario, han sido reconocidas por éste en los siguientes términos “durante los casi 07 años de trabajo jurisdiccional se devolvió un número de 100 expedientes sin ponencia o voto, no fue por razones de negligencia o falta de idoneidad en la función por mi parte, sino por factores extraños propiciados por los propios colegas Vocales, pero frente al elevado volumen de expedientes atendidos resulta siendo una escasa cantidad” que indica en su escrito de fojas 3009; asimismo reconoce que se le notifi có sobre 11 medidas disciplinarias de apercibimiento por “entrega atrasada de expedientes”. La Ofi cina de Control de la Magistratura mediante ofi cios Nºs. 5465-2008-OCMA-GD-EAM, y 439-03-J-OCMA/PJ, la Ofi cina de Control Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Chachapoyas por ofi cio Nº 341-2008-J-ODICMA-CSJAM/PJ, el Secretario General del Consejo Nacional de la Magistratura mediante ofi cio Nº 2273-2003-SG-CNM, y el magistrado mediante escrito presentado el 24 de setiembre de 2008, han remitido información que corre de fojas 356 a 365, 372, 414 a 433, 443 a 553, 2809 a 2818, que establecen lo siguiente: La OCMA le impusó medidas disciplinarias, que quedaron consentidas: 1) multa 10%, por resolución de 11-01-2002, por motivo de descuido en la tramitación, Investigación Nº 215-2001, a fojas 377, rehabilitada; 2) multa 10%, por resolución de 07-04-2003, por el motivo de retardo en el cumplimiento de sus funciones, Investigación Nº 258-2001, a fojas 379, rehabilitada; 3) multa 10%, por resolución de 26-11-2003, por el motivo de retardo en la administración de justicia, Investigación Nº 144-1999, a fojas 381, rehabilitada; 4) Apercibimiento, por resolución de 07-08-2000, Visita USP Nº 143-1999, por el motivo de retardo en la administración de justicia, a fojas 389, rehabilitada; 5) multa 5%, por resolución de 22-10-2001, Visita USP Nº 40-2000, por el motivo de retardo en la administración de justicia, a fojas 391, rehabilitada ; 6) multa 10%, por resolución de 26-03-2001, por el motivo de no ejercer control sobre sus auxiliares, Queja Nº 120-2001, rehabilitada; 7) multa 5%, por inobservancia de normas procesales, Investigación Nº 005-2001, rehabilitada; 8) multa 5%, por resolución de 17-01-2008, Visita USP OCMA Nº 194-2006; 9) apercibimiento, por resolución de 03-09-1998, Queja Nº 431-1998, por motivo de retardo en resolver 58 expedientes, rehabilitada; 10) apercibimiento, por resolución de 21-08-2000, Queja Nº 191-1999, rehabilitada; 11) apercibimiento, por resolución de 02-08- 1999, Queja Nº 192-1999, rehabilitada; 12) apercibimiento, por resolución de 02-08-1999, Queja Nº 270-1998, por retardo, rehabilitada; 13) apercibimiento, por resolución de 21-08-2000, Queja Nº 191-1999, por motivo de retardo en la entrega de ponencias en 14 procesos judiciales, rehabilitada. La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que en el expediente Nº 2646-01, por Resolución de 04 de setiembre de 2002 le impuso la medida disciplinaria de apercibimiento. La Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Chachapoyas le impuso las siguientes sanciones : 1) multa 5%, por resolución de 31-10-2002, Investigación Nº 16-2000; 2) apercibimiento, por resolución de 29-12-2002, Investigación Nº 16-2001, por retardo de más de dos años en resolver el proceso penal Nº 04-99; 3) apercibimiento, por resolución de 28- 11-2002, Investigación Nº 08-2002, por retardo en resolver 20 expedientes; 4) apercibimiento, por resolución de 01-09-2003, Investigación Nº 15-2002, por retardo en la administración de justicia; 5) apercibimiento, por resolución de 21-06-2006, Investigación Nº 22-2004, por inconducta funcional e infracción a sus deberes al no haber resuelto oportunamente el proceso disciplinario a su cargo, provocando la caducidad de la acción administrativa; 6) apercibimiento, por resolución de 21-06-2006, Investigación Nº 23-2004, por inconducta funcional e infracción a sus deberes al no haber resuelto oportunamente el proceso disciplinario a su cargo, provocando la caducidad de la acción administrativa; 7) apercibimiento, por resolución de 21-06-2006, Investigación Nº 24-2004, por inconducta funcional e infracción a sus deberes al no haber resuelto oportunamente el proceso disciplinario a su cargo, provocando la caducidad de la acción administrativa; 8) multa, por resolución de 26-03-2001, Queja Nº 13-1999; 9) apercibimiento, por resolución de 16-12-2002, Queja Nº 54-2001, por retardo en la administración de justicia; 10) apercibimiento, por resolución de 01-09-2003, Queja Nº 31- 2002, por retardo; 11) apercibimiento, por resolución de 28- 09-1999, Investigación Nº 17-1998, por el motivo de retardo en la expedición de 41 ponencias a su cargo, rehabilitada; 12) apercibimiento, por resolución de 26-02-1999, Queja Nº 037-1998, rehabilitada. Que, las sanciones descritas totalizan 26; que sin perjuicio de que la mayoría se encuentran rehabilitadas a solicitud del doctor Minchán Vargas, y recién han sido impugnadas por éste, conforme fl uye de la copia del escrito presentado ante la OCMA, el 20 de enero de 2009 (después de emitida la Resolución Nº 136-2008- PCNM, de 26 de setiembre de 2008 que no lo ratifi ca en el cargo) solicitando que declare la nulidad de 63 sanciones disciplinarias impuestas mediante resoluciones de los años 2000, 2002 y 2003 (que comprenden a las 26 señaladas precedentemente) por haberse violado el debido proceso legal; es de precisar que tal conducta procedimental pretende restarle efi cacia legal a las sanciones válidamente emitidas por los órganos de control competentes como la Ofi cina de Control de la Magistratura y la Ofi cina de Control Distrital de la Corte Superior de Justicia de Chachapoyas, y que el hecho de encontrarse en estado de rehabilitadas no les resta mérito para ser valoradas por este Colegiado porque han sido impuestas por inconducta funcional del doctor Minchán Vargas durante el período de evaluación, evidenciándose que la mayoría incide en el motivo de retraso en la entrega de sus ponencias, las cuales han sido devueltas, en algunos casos después de más dos años (apercibimiento, por resolución de 29-12-2002, Investigación Nº 16-2001, en el proceso penal Nº 04-99); siendo que ese motivo no sólo se advierte de las medidas disciplinarias impuestas sino del contenido de la Resolución expedida por la OCMA, el 15 de diciembre de 2006, en la Investigación Nº 116-2005-Amazonas, que confi rma la expedida por la Unidad Operativa Móvil de 27 de junio de 2006, adjuntada por el doctor Minchán Vargas en su escrito presentado el 05 de febrero de 2009, que establece que éste, en el expediente a su cargo Nº 2003-008-010102JM, sobre acción de amparo, seguido ante la Sala Mixta de Amazonas, cuya vista de la causa se realizó el 24 de julio