Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2009 (10/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 10 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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del 2002, luego de recibido el expediente, lo devolvio con la ponencia recien el 05 de agosto de 2003, despues de mas de un ano; estableciendose que el doctor MORDAZA ha trasgredido reiteradamente el termino legal establecido en el articulo 149 de la Ley Organica del Poder Judicial; que esta conducta del doctor MORDAZA MORDAZA es MORDAZA y reiterativa durante los anos que comprenden el periodo de evaluacion, lo cual atenta contra la tutela judicial efectiva que comprende la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales, asi como el MORDAZA de celeridad procesal. Sobre la produccion jurisdiccional: Mediante oficios Nros. 1259 y 1357-P-CNM, de 30-06-08 y 10-07-2008, respectivamente; asi como por oficio reiterativo Nº 5102009-CPER de 22-08-2008, respecto de la Convocatoria Nº 004-2008-CNM, en la que esta comprendido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el CNM solicito al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas que remita informacion sobre la produccion del citado magistrado, siendo que a la fecha de los citados oficios y hasta el 31 de diciembre de 2008, quien ostentaba el cargo de Presidente de la indicada Corte era precisamente el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas; por lo que como este alega en su recurso extraordinario y escritos ampliatorios del mismo, era "responsabilidad estrictamente administrativa el que no se MORDAZA informado completa y sistematicamente de toda la produccion durante los 07 anos de trabajo", era el propio magistrado en su calidad de MORDAZA autoridad administrativa de la citada Corte durante el ano 2003 y desde el mes de diciembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008, quien debio organizar el area de estadistica correspondiente y remitir la informacion solicitada en forma completa y oportuna; no esperando que se le reiterara, para recien enviar la informacion que obra en el expediente, en los terminos que ahora impugna (el doctor MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas remitio los oficios Nros. 2094, 2002 y 2001-2008-P-CSJAM/PJ recibidos por el CNM el 28-08-08 que corre de fojas 1646 a 1659, 1668 a 1681 y 1684 a 2122, respectivamente). Se debe precisar que el doctor MORDAZA Zabarburu MORDAZA en su calidad de Presidente (e) de la indicada Corte remitio informacion sobre las ponencias emitidas por el doctor MORDAZA MORDAZA a traves del oficio Nº 2393-2008-P-SM-CSJAM/PJ recibido por el CNM el 13-08-08, que obra de fojas 1116 a 1554, informacion que es repetida por el evaluado a traves del oficio 2001-2008-P-CSJAM/PJ, indicado precdentemente. Respecto a la informacion remitida por la Corte Superior de Justicia de Amazonas que obra de fojas1658-1659, 1680, la de fojas 1687 a 2122, 2792, estas se contradicen, porque la primera no indica el numero de causas ingresadas, solo el de causas resueltas difiriendo de las otras informaciones, ademas en la de fojas 2792 se incorporaron cantidades con lapiz, de lo cual se dejo MORDAZA mediante resolucion de fojas 2749, de 24 de setiembre de 2008, notificada al magistrado conforme consta del cargo de fojas 2819, asi como en las actas de lectura del expediente correspondiente; lo que no permite establecer en terminos cuantitativos el parametro de produccion. Respecto a la produccion como Presidente de Corte que adjunta en su recurso extraordinario, esta deviene extemporanea, siendo de su exclusiva responsabilidad la no remision oportuna de la misma, toda vez que como se ha indicado, el CNM le solicito a el esa informacion, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Quinto: Con relacion al tercer fundamento del recurso, el Colegio de Abogados de Amazonas remitio los resultados del referendum realizado el ano 2002, en los terminos que se consigna en la resolucion imugnada. Respecto al referendum del ano 2003, este no ha sido remitido al CNM. En el presente MORDAZA obran MORDAZA de dos comunicaciones, de fecha 10 de setiembre de 2003 (mismo ano del referendum indicado), que han sido incorporados a este expediente a fojas 1050 a 1053, suscritas por 25 abogados que apoyan la labor del doctor MORDAZA MORDAZA pero que no corresponde a un referendum como consulta al gremio sobre la conducta e idoneidad del citado doctor; asimismo, a fojas 123 corre el memorial de apoyo a su ratificacion de fecha junio de 2008, suscrita por 14 abogados; cabe precisar que tanto las dos cartas de apoyo del ano 2003 y la del ano 2008 han sido remitidos por el propio magistrado en su escritos de apersonamiento al MORDAZA del ano 2003 (por escrito presentado al CNM el 24 de noviembre de 2003) y del 2008 (por escrito de fecha 04 de MORDAZA de 2008); por lo que no es MORDAZA lo que alega el impugnante de "que han sido remitidas al Consejo Nacional de la Magistratura por diferentes abogados colegiados en el Colegio de Abogados

de Amazonas"; que tal conducta procedimental le resta eficacia al caracter espontaneo de los apoyos a su labor; por lo que deviene infundado este extremo. Sexto: Con relacion al MORDAZA fundamento del recurso, las solicitudes de apoyo a la labor del doctor MORDAZA MORDAZA han sido valoradas en su real dimension, teniendo en cuenta si estos revisten espontaneidad o no, asi como, la forma en que ingresaron a los procesos de ratificacion de los anos 2003 y 2008. Setimo: Con relacion al MORDAZA fundamento del recurso, las dos denuncias que no fueron absueltas, a la fecha de expedicion de la resolucion impugnada, el 26 de setiembre de 2008, ingresaron a la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion el 24 de setiembre de 2008, al dia siguiente de su entrevista personal (23 de setiembre de 2008), dado cuenta en esa misma fecha y notificada el 29 de setiembre del mismo ano, en el domicilio del magistrado en la MORDAZA de Chachapoyas, esto es, con posterioridad a la fecha de conclusion del MORDAZA, el 26 de setiembre de 2008, conforme a lo establecido en el cronograma de actividades reformulado y publicado, por lo que este extremo, es atendible; debiendo entenderse que el magistrado absolvio las 12 denuncias oportunamente ingresadas; no teniendo obligacion de absolver las otras 2. Octavo: Con relacion al MORDAZA fundamento del recurso, sobre la escasa capacitacion academica del magistrado durante el periodo de evaluacion, esta no ha podido ser desvirtuada, teniendo en cuenta que ello se reflejo en la calificacion de las resoluciones presentadas para su analisis al MORDAZA, de las cuales solo 3 fueron calificadas como buenas, 6 aceptables y 3 deficientes, y en la no entrega oportuna de las resoluciones a su cargo, como se ha detallado precedentemente. Noveno: Con relacion al octavo fundamento del recurso, las 12 resoluciones presentadas por el doctor MORDAZA MORDAZA al presente MORDAZA, las realizo a su libre eleccion, conforme lo preve el inciso i) del articulo 7º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, que establece la obligatoriedad del magistrado de presentar dos resoluciones por cada ano del periodo de evaluacion que considere importantes, MORDAZA vigente desde el 14 de MORDAZA de 2007; debiendo precisarse que el doctor MORDAZA MORDAZA tuvo conocimiento en el mes de octubre de 2007, de la decision del Poder Judicial que declaro fundada su accion de MORDAZA y dispuso su reincorporacion en el cargo; por lo que debio prever esa situacion oportunamente y no alegar la premura del tiempo; deviniendo en extemporanea la MORDAZA en su recurso extraordinario de la MORDAZA de resoluciones para su analisis; por lo que deviene infundado este extremo. Decimo: Que, la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por unanimidad, en sesion de 26 de setiembre de 2008, decida retirar la confianza al magistrado recurrente. Decimo Primero: Corresponde expresar que la decision adoptada en la resolucion materia de impugnacion se ha basado unicamente en elementos objetivos, contrastables que obran en el expediente y que han sido de pleno conocimiento del magistrado evaluado, quien ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion, por lo que no se ha afectado ningun derecho fundamental concerniente a la evaluada y en tal motivo debe desestimarse la impugnacion propuesta. Estando a lo expuesto y a lo acordado por unanimidad de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 11 de febrero del 2009, con el MORDAZA escrito del Senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 136-2008-PCNM, de 26 de setiembre de 2008, que dispone no renovarle la

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