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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de marzo de 2009 392125 pues al ser utilizada como un instrumento que fomente la inversión privada pública en el distrito, la polémica generada por su aplicación puede ocasionar disminución de la inversión en materia de construcción en nuestro distrito; Que con la fi nalidad de promover una verdadera inversión en el distrito, el área en mención recomienda se forme una comisión técnica para elaborar un Plan de Desarrollo Urbano la cual contemple un cambio de Zonifi cación de Usos de suelo, dado a la realidad actual del distrito, para que mediante Acuerdo de Concejo se declare de interés social, la misma que deberá ser elevado a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al Instituto Metropolitano de Planifi cación para su evaluación y ratifi cación respectiva, por ser de interés local; Estando a lo expuesto y en aplicación del Artículo 9º inciso 8 de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 314-CDLO QUE DEROGAR LA ORDENANZA 279-CDLO MODIFICADA CON ORDENANZA Nº 283-CDLO Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza 279-CDLO modifi cada con Ordenanza Nº 283-CDLO “Que aprueba la reglamentación específi ca de la zonifi cación de los usos del suelo en el distrito de Los Olivos, a fi n de promover la inversión pública y privada”, por los motivos expuestos. Artículo Segundo.- FORMAR una COMISIÓN TÉCNICA para que en un plazo no mayor de 30 días útiles, elaborare un Plan de Desarrollo Urbano la cual contemple un cambio de Zonifi cación de Usos de suelo dado a la realidad actual del distrito con la fi nalidad de continuar fomentando la inversión pública y privada en el mismo y generándoles a nuestros vecinos la opción de poder seguir benefi ciándose con el incremento del valor de sus predios y permitiéndoles generar empleo a nuestros jóvenes olivenses y mayor diversifi cación de usos y actividades en nuestro distrito. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL y demás instancias pertinentes para los fi nes de su competencia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 320747-4 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2009 ORDENANZA N° 00000100-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 2 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto, el Memorandum Nº 535-2009-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 023-2009-MDSJM-GR de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 094-2009-GAJ/MDSJM de la Gerencia Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modifi cación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los Artículos 191º y 192° numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el Artículo 410º del Código Tributario; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que con Ordenanza se crean modifi can, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2008-EF se determinó el Valor de la UIT para el período 2009 fi jándose en Tres Mil Quinientos Cincuenta Nuevos Soles (S/. 3 550,00); Que, los Artículos 66º y 68º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, defi nen a las tasas municipales como los tributos creados por los Concejos Municipales, que tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público o administrativo; Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modifi catorias establece: El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEl), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago; Que, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2009; Estando a lo dispuesto por el Art. 90º numeral 8), 38), y 49) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el Pleno de Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los señores regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009. Artículo 1º.- Aprobar las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2009; Artículo 2º.- Establecer como fechas de vencimiento para el Impuesto Predial los siguientes: 1er. Vencimiento - 27 de Febrero de 2009. 2do. Vencimiento - 29 de Mayo de 2009. 3er. Vencimiento - 31 de Agosto de 2009. 4to. Vencimiento - 30 de Noviembre de 2009. Artículo 3º.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir del día Siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera Disposición.- PRORROGAR el plazo del Primer Vencimiento del Impuesto Predial hasta el día 30 de Marzo de 2009. Segunda Disposición.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para prorrogar el plazo de duración de la misma, establecida en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, para la adecuada aplicación. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 321122-1