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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2009 (10/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de marzo de 2009 392121 Estando a lo expuesto y a lo acordado por mayoría de los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 11 de febrero del 2009, con el voto escrito del señor Consejero Edwin Vegas Gallo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM. SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco contra la Resolución Nº 102-2008-PCNM, de 25 de julio de 2008, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 41° del Reglamento de Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, incorporado por Resolución Nº 039- 2006-PCNM. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA VOTO DEL CONSEJERO EDWIN VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el proceso de evaluación y ratificación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el artículo 146° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; SEGUNDO: Que, analizado el recurso extraordinario presentado por el doctor Lizardo Suarez Franco, se advierte que los argumentos por los cuales no fue ratificado no han sido desvirtuados, sus argumentos son reiterativos y discrepa con la opinión del Consejo; razones suficientes para considerar que MI VOTO es por que se desestime el recurso extraordinario presentado por el doctor Lizardo Suarez Franco y se ejecute la resolución que no lo ratifica en el cargo. EDWIN VEGAS GALLO LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO SON LOS SIGUIENTES: PRIMERO: Por resolución N° 102-2008-PCNM, de 25 de julio de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió, por mayoría, no renovar la confi anza al doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Lima. SEGUNDO: Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2008 el doctor Suárez Franco interpone recurso extraordinario por afectación al debido proceso contra la mencionada resolución. TERCERO: El 21 de enero de 2009, tanto el magistrado como su abogado defensor realizaron ante el Pleno del Consejo el informe oral sustentatorio del recurso extraordinario interpuesto, reiterando sus argumentos. CUARTO: De la revisión del recurso extraordinario interpuesto, la resolución impugnada y los actuados obrantes en el expediente de evaluación y ratifi cación del recurrente se desprende que ha existido una vulneración al debido proceso en su dimensión material por cuanto no se ha valorado con la debida ponderación y razonabilidad todos los parámetros de evaluación, los cuales determinan un desempeño satisfactorio por parte del recurrente en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal durante el período sujeto a evaluación, lo que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales, no contar con medida disciplinaria alguna en su contra, las quejas y denuncias formuladas ante la Fiscalía Suprema de Control Interno se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo; cuenta con buenos resultados en los referéndums del Colegio de Abogados de Lima, y registra buena asistencia y puntualidad a su centro de labores. De otro lado, demuestra un buen nivel de preparación evidenciado en la buena califi cación de la que han sido objeto sus dictámenes, tener el grado de Maestro, ejercer la docencia universitaria, haber asistido a diversos cursos, varios de ellos en la Academia de la Magistratura, incluido el curso de capacitación para el ascenso, así como en su correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron y las que versaron sobre sus apreciaciones y comentarios respecto al sistema de justicia. QUINTO: Asimismo, con respecto a las denuncias por participación ciudadana que inciden en su supuesta cercanía con la ex Fiscal de la Nación Blanca Nélida Colán y sus visitas a las ofi cinas del SIN, lo que mellaría en su independencia como magistrado, se advierte que no existen elementos objetivos y sufi cientes que acrediten fehacientemente que haya faltado a dicho deber; siendo por el contrario que de la calidad de sus dictámenes y su fojas de servicio limpia de sanciones acredita su buen reempeño funcional, por lo que me reafi rmo en las apreciaciones vertidas en mi voto en minoría emitido con la resolución N° 102-2008-PCNM. SEXTO: En consecuencia, el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Suárez Franco debe declararse fundado, debiéndose reponer el estado del procedimiento de evaluación y ratifi cación a la etapa de la entrevista personal, donde se le pueda preguntar al magistrado evaluado sobre los hechos cuestionados teniendo en cuenta todas las circunstancias de los mismos. SÉTIMO: Por las consideraciones expuestas, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco contra la resolución N° 102-2008-PCNM, por existir vulneración al debido proceso, debiéndose reponer el estado del proceso a la etapa de la entrevista personal. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. 320183-5 Declaran consentida la Res. N° 003- 2009-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 034-2009-PCNM Lima, 25 de febrero de 2009 VISTO: El expediente del proceso de evaluación y ratifi cación del doctor Pedro Iberico Mas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 003-2009-PCNM de 8 de enero de 2009, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confi anza al doctor Pedro Iberico Mas, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título de nombramiento. Que, notifi cada la citada resolución el 30 de enero de 2009, conforme se aprecia del cargo que obra en el expediente, ha vencido en exceso el plazo de cinco días hábiles para interponer el recurso extraordinario a que se refi ere el artículo 36° inciso b) del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Público; el mismo que venció el 6 de febrero de 2009. Que, en consecuencia, no habiéndose interpuesto medio impugnatorio contra la decisión de no ratifi cación, ésta ha quedado consentida y, por tanto, debe surtir todos sus efectos. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesión de 19 de febrero del año en curso, sin la participación del señor Consejero Edwin Vegas Gallo, por unanimidad; y, con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y