Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2009 (10/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 10 de marzo de 2009

confianza y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 41° del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, incorporado por Resolucion Nº 0392006-PCNM. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA DEL CONSEJERO MORDAZA VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: Primero: Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; Segundo: Que, analizado el recurso extraordinario presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte que los argumentos por los cuales no fue ratificado se mantienen al no haber sido desvirtuados, tal es asi que mediante el recurso extraordinario presentado reconoce no haber entregado las cien ponencias y reconoce tambien las sanciones de apercibimiento que le fueron impuestas; razones suficientes para considerar que MI MORDAZA es por que se desestime el recurso extraordinario presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se ejecute la Resolucion N° 136-2008-PCNM del 26 de septiembre de 2008, que no lo ratifica en el cargo. MORDAZA VEGAS GALLO

320183-4

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 102-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 018-2009­PCNM
MORDAZA, 11 de febrero de 2009 VISTO: El escrito presentado el 15 de diciembre de 2008 por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 102-2008-PCNM, de 25 de MORDAZA de 2008, por la que no se le ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en sesion publica de 21 de enero del ano en curso, y; CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, el recurrente sustenta el recurso interpuesto, basandose en los siguientes fundamentos: 1) Que, el recurso extraordinario se funda en la violacion al debido MORDAZA sustantivo siendo que la

Resolucion emitida afectaria los principios de razonabilidad y proporcionalidad porque seria arbitraria y por lo tanto lesiva al debido MORDAZA, ademas de violar otros derechos de rango constitucional. 2) Que, en cuanto al MORDAZA parrafo del decimo primer considerando, respecto a la queja formulada a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostiene que se ha transcrito parte de su declaracion verbal la misma que para el Consejo contendria argumentos carentes de conviccion y que al afirmar ello, el Consejo no ha apoyado su conclusion en ningun elemento objetivo evidenciado en el momento de la entrevista, es decir no ha dicho que tenga una actitud vacilante, que MORDAZA titubeado o demostrado inseguridad sobre lo vertido o que MORDAZA dado argumentos contradictorios. 3) Que, en cuanto a su asistencia a un programa periodistico en compania de la entonces Fiscal de la Nacion, Dra. MORDAZA MORDAZA Colan; alude que en modo alguno su concurrencia puede desvirtuar las explicaciones glosadas por el propio Consejo pues no se trata de un elemento objetivo que evidencie haber sido uno de los preferidos de la ex Fiscal de la Nacion; en consecuencia la apreciacion utilizada "carentes de conviccion" no se desprende de las premisas, carece de consistencia logica y por ende de congruencia interna. Al respecto expresa que concurrio a la convocatoria de la Fiscal de la Nacion porque conceptuo que tal llamado lo hacia en el ejercicio de potestades administrativas de coordinacion e informacion a la opinion publica sobre actos igualmente publicos, dado que el caso "Vaticano" habia trascendido la esfera privada e incluso se encontraba en pleno juicio oral. 4) Que, sobre este mismo tema alude que su concurrencia al programa periodistico no desdice su conviccion al modo como debe comportarse un Fiscal al momento de resolver ya sea decidiendo la formalizacion de una denuncia, el archivo de esta, etc.; y que concurrio a ese programa televisivo en acatamiento de una disposicion de caracter administrativo, de naturaleza distinta a la que se refirio en la entrevista, la cual habria sido descontextualizada para tratar de sostener una apreciacion subjetiva sin sustento factico, menos objetivo. 5) Que, en referencia al hecho de haber sido nombrado magistrado Ad Hoc en diversos casos trascendentes, manifiesta que la alocucion "fueron realizados verbalmente" habria sido extraida de contexto y razonabilidad pues al decirlo lo hizo en referencia a la comunicacion verbal de la decision y no al nombramiento, lo que no puede conducir a considerar que esa es una circunstancia factica de su cercania con la entonces Fiscal de la Nacion, MORDAZA si lo glosado es un dicho sobre el hecho y no es el hecho mismo. 6) Que, acerca de la llamada telefonica efectuada por la Fiscal de la Nacion a su domicilio, afirma que no es senal o evidencia razonable de que exista cercania entre ambos, porque el acceso a los telefonos domiciliarios de todos los Fiscales de la Republica no estan protegidos con algun MORDAZA de reserva o secreto por lo que el acceso a quien detenta el mas alto cargo jerarquico en el Ministerio Publico no constituye un uso indebido ni una senal de amistad, tanto mas que los telefonos domiciliaros son solicitados y registrados en las oficinas del Ministerio Publico. Tampoco es senal de cercania el hecho que se lo MORDAZA convocado a su domicilio para noticiarlo de la concurrencia al programa televisivo dado que los telefonos son "chuponeados" por lo que no resulta exigible que la Fiscal de la Nacion MORDAZA usado solo la linea telefonica para convocar su concurrencia al programa en mencion. En ese sentido sostiene que no se encontraba en su esfera de control la actitud y declaraciones de la ex magistrado pues son hechos ajenos que no se le pueden atribuir como una suerte de co responsabilidad o responsabilidad solidaria, como lo habria hecho el Consejo. Asimismo sostiene que en aquel entonces no se conocia los vinculos del ex asesor del ex presidente con la Dra. MORDAZA Colan que hoy se conocen, y que cuando fue llamado la mencionada Fiscal se desempenaba con la mas alta autoridad del Ministerio Publico, siendo razonable presumir la legalidad de sus actos, instrucciones o resoluciones. En ese sentido alega que el Consejo no habria demostrado con evidencia factica que MORDAZA sido el unico en recibir tal designacion, tampoco tiene una medida porcentual que indique que el MORDAZA tenido el mayor numero de casos Ad Hoc, tampoco habria demostrado que los casos encomendados a su persona hayan sido los de mayor importancia durante el gobierno de MORDAZA Fujimori, y menos habria demostrado que en las decisiones asumidas MORDAZA existido sujecion al gobierno.

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