Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2009 (10/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

392114

NORMAS LEGALES
del

El Peruano MORDAZA, martes 10 de marzo de 2009

Designan magistrado suplente Noveno Juzgado Penal de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 153-2009-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 6 de marzo del 2009 VISTO Y CONSIDERANDO:

Superior de Justicia del Distrito Judicial de Amazonas, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 136-2008-PCNM, de 26 de setiembre de 2008, por la que no se le ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en sesion publica de 21 de enero del ano en curso, y; CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, el recurrente sustenta el recurso interpuesto, basandose en los siguientes fundamentos: 1) Que por sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA fue reincorporado a sus funciones, reasumiendolas el 03 de diciembre de 2007; habiendose establecido que entre el 05 de agosto de 2003 hasta el 30 de noviembre de ese mismo ano debio cumplir una medida cautelar de abstencion en el cargo aplicada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial como consecuencia de un MORDAZA penal del cual fue absuelto, por lo que ese periodo no tenia que ser considerado para el computo de los siete anos necesarios para ingresar al MORDAZA de evaluacion y ratificacion; y que su tiempo de servicios materia de evaluacion es de la siguiente manera: desde el 23 de octubre de 1996 hasta el 05 de agosto de 2003, desde el 01 de diciembre de 2003 hasta el 07 de febrero de 2004 y desde el 03 de diciembre de 2007 hasta la fecha de su convocatoria. 2) Que en la resolucion impugnada se senala que registra 61 sanciones disciplinarias, de las cuales 51 son apercibimientos y 10 multas. Indica que respecto de los supuestos 51 apercibimientos, existe imprecision porque en el documento de Rehabilitacion Nº 331-2008-AMAZONAS, mediante Res. Nº 02 de fecha 09.09.2008, se indica 44 apercibimientos y 5 multas, de cuyos apercibimientos son 34 los de caracter jurisdiccional por haberlos aplicado la Sala Mixta de Chachapoyas-Amazonas en la cual el laboraba, en diferentes procesos judiciales, porque supuestamente devolvio los expedientes sin el MORDAZA correspondiente o sin la ponencia respectiva. Senala que esas sanciones fueron aplicadas violando flagrantemente las disposiciones que regulan el Control de la Magistratura del Poder Judicial sin que MORDAZA tenido oportunidad a defenderse, en algunos de dichos apercibimientos nunca se le hizo saber mediante notificacion y porque magistrados del mismo nivel no tienen facultades para sancionar a sus pares que integran sala jurisdiccional, porque unicamente se puede aplicar sanciones a los jueces inferiores por alguna irregularidad que se detecte en el tramite de procesos judiciales, violandose el debido MORDAZA legal, aprovechando su ausencia sea por la medida cautelar de abstencion en el cargo, porque no fue ratificado o porque aquellos ex Vocales hacian mayoria y los animaba objetivos subalternos mas que evidentes. Indica que "un Senor Vocal siempre tuvo interes que este fuera del Poder Judicial para que el se quedara y ejerciera la Presidencia de la Corte Superior (...). Me estoy refiriendo el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angeletti". Senala que despues de su reincorporacion solicito su rehabilitacion de las sanciones indebidamente impuestas, determinando que la OCMA emitiera la Resolucion citada precedentemente; y esta pendiente de pedir la nulidad de aquellas sanciones que se aplicaron violando el debido MORDAZA, por lo que no puede considerarse como cosa decidida la aplicacion de dichas sanciones, y que su derecho de accion no se encuentra sujeto a un plazo de prescripcion o caducidad. Indica que del reporte expedido por la OCMA aparece rehabilitado de todas las sanciones impuestas, quedando registrada solamente una; que las sanciones impuestas de manera arbitraria, sin respetar en lo minimo el debido MORDAZA legal no deben ser tomadas en cuenta. Agrega que con fecha 05 de diciembre de 2001 le solicito al Presidente de la Corte de Amazonas para que en Sala Plena del 26 de noviembre de ese ano se contemplara su pedido para que se le reemplazara por otro Vocal para no conformar la Sala de Juzgamiento de Reos en Carcel en el Establecimiento Penitenciario de Uctubamba por tener carga procesal pendiente que resolver, no obstante, su pedido fue denegado; y tambien se le hizo notar una serie de otras actividades que impedian realizar eficientemente la funcion; que "el 27 de diciembre de 2001 el doctor MORDAZA Angeletti, en compania de la Relatora y el Secretario de la Sala Superior, dispuso la devolucion de los expedientes que estaba trabajando sumando un total de 36 expedientes, que son precisamente parte de los 100 expedientes que en

Que, mediante el Ingreso Nº 014997-09, el doctor MORDAZA MORDAZA Chira MORDAZA, Juez Titular del Noveno Juzgado Penal de MORDAZA, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, desde el 06 al 20 de marzo del presente ano. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se MORDAZA cargo del Noveno Juzgado Penal de MORDAZA, mientras dure la licencia por motivo de salud del doctor Chira Cabezas. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del Noveno Juzgado Penal de MORDAZA, por la licencia de salud del doctor Chira MORDAZA, a partir del 10 al 20 de marzo del presente ano. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

321120-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 136-2008-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 017-2009­PCNM
MORDAZA, 11 de febrero de 2009 VISTO: El escrito presentado el 15 de diciembre de 2008 por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.