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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 10 de marzo de 2009 392114 Designan magistrado suplente del Noveno Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 153-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de marzo del 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 014997-09, el doctor Rómulo Augusto Chira Cabezas, Juez Titular del Noveno Juzgado Penal de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, desde el 06 al 20 de marzo del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Noveno Juzgado Penal de Lima, mientras dure la licencia por motivo de salud del doctor Chira Cabezas. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ARMANDO EULOGIO JAUREGUI PUMA, como Juez Suplente del Noveno Juzgado Penal de Lima, por la licencia de salud del doctor Chira Cabezas, a partir del 10 al 20 de marzo del presente año. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 321120-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 136-2008-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 017-2009–PCNM Lima, 11 de febrero de 2009 VISTO: El escrito presentado el 15 de diciembre de 2008 por el doctor Víctor Manuel Minchán Vargas, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Amazonas, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 136-2008-PCNM, de 26 de setiembre de 2008, por la que no se le ratifi ca en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; oído el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en sesión pública de 21 de enero del año en curso, y; CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, el recurrente sustenta el recurso interpuesto, basándose en los siguientes fundamentos: 1) Que por sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima fue reincorporado a sus funciones, reasumiéndolas el 03 de diciembre de 2007; habiéndose establecido que entre el 05 de agosto de 2003 hasta el 30 de noviembre de ese mismo año debió cumplir una medida cautelar de abstención en el cargo aplicada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial como consecuencia de un proceso penal del cual fue absuelto, por lo que ese período no tenía que ser considerado para el cómputo de los siete años necesarios para ingresar al proceso de evaluación y ratifi cación; y que su tiempo de servicios materia de evaluación es de la siguiente manera: desde el 23 de octubre de 1996 hasta el 05 de agosto de 2003, desde el 01 de diciembre de 2003 hasta el 07 de febrero de 2004 y desde el 03 de diciembre de 2007 hasta la fecha de su convocatoria. 2) Que en la resolución impugnada se señala que registra 61 sanciones disciplinarias, de las cuales 51 son apercibimientos y 10 multas. Indica que respecto de los supuestos 51 apercibimientos, existe imprecisión porque en el documento de Rehabilitación Nº 331-2008-AMAZONAS, mediante Res. Nº 02 de fecha 09.09.2008, se indica 44 apercibimientos y 5 multas, de cuyos apercibimientos son 34 los de carácter jurisdiccional por haberlos aplicado la Sala Mixta de Chachapoyas-Amazonas en la cual él laboraba, en diferentes procesos judiciales, porque supuestamente devolvió los expedientes sin el voto correspondiente o sin la ponencia respectiva. Señala que esas sanciones fueron aplicadas violando fl agrantemente las disposiciones que regulan el Control de la Magistratura del Poder Judicial sin que haya tenido oportunidad a defenderse, en algunos de dichos apercibimientos nunca se le hizo saber mediante notifi cación y porque magistrados del mismo nivel no tienen facultades para sancionar a sus pares que integran sala jurisdiccional, porque únicamente se puede aplicar sanciones a los jueces inferiores por alguna irregularidad que se detecte en el trámite de procesos judiciales, violándose el debido proceso legal, aprovechando su ausencia sea por la medida cautelar de abstención en el cargo, porque no fue ratifi cado o porque aquellos ex Vocales hacían mayoría y los animaba objetivos subalternos más que evidentes. Indica que “un Señor Vocal siempre tuvo interés que esté fuera del Poder Judicial para que él se quedara y ejerciera la Presidencia de la Corte Superior (…). Me estoy refi riendo el doctor José Antonio Aguilar Angeletti”. Señala que después de su reincorporación solicitó su rehabilitación de las sanciones indebidamente impuestas, determinando que la OCMA emitiera la Resolución citada precedentemente; y está pendiente de pedir la nulidad de aquellas sanciones que se aplicaron violando el debido proceso, por lo que no puede considerarse como cosa decidida la aplicación de dichas sanciones, y que su derecho de acción no se encuentra sujeto a un plazo de prescripción o caducidad. Indica que del reporte expedido por la OCMA aparece rehabilitado de todas las sanciones impuestas, quedando registrada solamente una; que las sanciones impuestas de manera arbitraria, sin respetar en lo mínimo el debido proceso legal no deben ser tomadas en cuenta. Agrega que con fecha 05 de diciembre de 2001 le solicitó al Presidente de la Corte de Amazonas para que en Sala Plena del 26 de noviembre de ese año se contemplara su pedido para que se le reemplazara por otro Vocal para no conformar la Sala de Juzgamiento de Reos en Cárcel en el Establecimiento Penitenciario de Uctubamba por tener carga procesal pendiente que resolver, no obstante, su pedido fue denegado; y también se le hizo notar una serie de otras actividades que impedían realizar efi cientemente la función; que “el 27 de diciembre de 2001 el doctor Aguilar Angeletti, en compañía de la Relatora y el Secretario de la Sala Superior, dispuso la devolución de los expedientes que estaba trabajando sumando un total de 36 expedientes, que son precisamente parte de los 100 expedientes que en