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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392156 Prestadoras, que serán aplicables hasta que se produzca la aprobación de la tarifa defi nitiva. 43. Sobre la tarifa provisional, el artículo 20º del RETA prescribe lo siguiente: “Artículo 20. Tarifa Provisional 20.1. En el proceso de fi jación de tarifas de servicios nuevos, OSITRAN podrá fi jar tarifas provisionales con el fi n permitir la prestación del servicio en benefi cio de los usuarios en tanto fi nalice el procedimiento de fi jación tarifaria defi nitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento. 20.2. Excepcionalmente, OSITRAN podrá fi jar tarifas provisionales en aquellos procedimientos de fi jación o revisión tarifaria, en que se sustente y acredite debidamente la ocurrencia de hechos o eventos de fuerza mayor, y que puedan afectar la calidad y/o continuidad del servicio durante el período de fi jación o durante períodos posteriores a la culminación del proceso de fi jación o revisión tarifaria. 20.3. En el caso de contratos de concesión cofi nanciados, la aprobación de tarifas provisionales requerirá adicionalmente de la opinión favorable del Concedente, exclusivamente sobre la disponibilidad presupuestal de los recursos destinados al cofi nanciamiento.” [Subrayado agregado] 44. Como se aprecia de la norma citada, existen tres supuestos en los que aplica la fi jación de una tarifa provisional mientras fi naliza el procedimiento de fi jación tarifaria. 45. Con relación al primer numeral, se señala que para que pueda proceder una tarifa provisional se tiene que cumplir las siguientes condiciones: ¾ Que se trate de un procedimiento de fi jación tarifaria de un servicio nuevo. ¾ La tarifa provisional debe tener como fi nalidad permitir la prestación del servicio. ¾ Esta prestación del servicio, debe benefi ciar a los usuarios. 46. Con relación a la primera condición del primer numeral, las grúas pórtico de muelle fueron adquiridas el año 2008 y entrarán en operación a partir de marzo de 2009, según la programación de ENAPU; es decir, el servicio de embarque y descarga a través de grúas pórtico de muelle es un servicio que recién se prestará a partir de su entrada en operación en los próximos días, en consecuencia, siendo un servicio que por primera vez se prestará a los usuarios del puerto, en consecuencia, estamos frente a un servicio nuevo, esto conforme a la defi nición contenida en el artículo 3º del RETA7. 47. Respecto del segundo requisito exigido por el numeral 20.1, la implementación del nuevo servicio se encuentra en su fase fi nal, tal como ha sido verifi cado en una visita de profesionales de las gerencias que suscriben, a las instalaciones portuarias, el 11 de febrero de 2009, y según ENAPU el inicio de explotación se ha programado para el 15 de marzo de 2009; es decir, la prestación del servicio resulta inminente, por lo que justifi ca contar con una tarifa provisional en tanto concluya el procedimiento de fi jación de tarifa, que permita la prestación del servicio. 48. El inicio de las operaciones de las dos (2) grúas pórtico de muelle, permitirá que los usuarios reduzcan sus costos logísticos de exportación (e importación) como consecuencia de las mayores ganancias de efi ciencia que se conseguirán utilizando estas grúas. Es decir, con las grúas pórtico, las naves permanecerán menos tiempo en el Terminal Portuario del Callao, lo cual implica necesariamente la reducción de sus costos y lo que podría ser trasladado al usuario fi nal de la carga, mediante una reducción en los fl etes, impactando en sus costos logísticos. En razón a todo ello, es indudable que las referidas grúas pórtico benefi ciarán a los usuarios de éstas. 49. En consecuencia, en el caso analizado se cumplen con las condiciones que sustentan la fi jación de una tarifa provisional reguladas en el numeral 20.1 del artículo 20º del RETA, situación que justifi ca la procedencia de ésta. 50. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar, con relación al numeral 20.2 del artículo bajo comentario, que éste no resulta aplicable puesto que parte del supuesto de una afectación de la calidad y/o continuidad del servicio, situación que implica que el servicio ya se este brindando a los usuarios, es decir, que no se trate de un servicio nuevo, como es el caso del embarque y descarga mediante grúas pórtico. Asimismo, el supuesto del tercer numeral, signado con el 20.3, tampoco es aplicable porque la infraestructura que se regulará no se encuentra concesionada. V. DEFINICIÓN DE LOS SERVICIOS SUJETOS A LA FIJACIÒN TARIFARIA 51. ENAPU instaló dos grúas pórtico en los amarraderos A y B del Muelle 5 del Terminal Portuario de Callao. Dichas grúas se utilizarán para movilizar contenedores (llenos y vacíos) de 20 y 40 pies, así como cargas pesadas en general de hasta 61 toneladas bajo la viga del gancho cabezal. 52. El servicio de uso de grúa pórtico comprende, según el tipo de operación, las siguientes actividades (ver Gráfi co Nº 1): a. Descarga (contenedor para importación) 1) Posicionamiento del spreader de la Grúa Pórtico de Muelle en el Contenedor a bordo de la nave. 2) Izaje del Contenedor seleccionado. 3) Traslado del Contenedor, de la nave hacia el vehículo. 4) Posicionamiento del Contenedor en el Terminal Track. b. Embarque (contenedor para exportación) 1) Posicionamiento del spreader de la Grúa Pórtico de Muelle en el Terminal Track. 2) Izaje del Contenedor. 3) Traslado del Contenedor, del vehículo hacia la nave. 4) Posicionamiento del Contenedor a bordo de la nave GRÁFICO Nº 2 DESEMBARQUE Y EMBARQUE DE CONTENEDORES EMBARQUE DESEMBARQUE Elaboración: GRE de OSITRAN. 53. La descarga y embarque de Contenedores con Grúas Pórtico de Muelle, sustituye a las grúas de las naves, y se efectuará obligatoriamente en el caso de los amarraderos 5 A y 5 B del Terminal Portuario del Callao, teniéndose prevista la operación de descarga y embarque directamente a/de los terminal tracks, bajo el Sistema de Planifi cación y Control de Contenedores – SPARCS, para lo cual el Terminal Portuario del Callao empleará su fl ota de equipos de transferencia y manipuleo, servicios que no se encuentran comprendidos dentro de la tarifa que se propone. 54. Según ENAPU, los usuarios intermedios podrán realizar los servicios de transferencia y manipuleo siempre que sus equipos se acondicionen a las características requeridas para utilizar el sistema, bajo un cobro por parte de ENAPU S.A. del 20% de la tarifa establecida para los Servicios de Transferencia y Manipuleo de Contenedores en el Tarifario de ENAPU S.A. VI. MÉTODOLOGÍA DE FIJACIÓN TARIFARIA VI.1 BENCHMARKING 55. Para establecer la tarifa provisional de los servicios nuevos, como es el caso del servicio de grúa pórtico, 7 RETA “Artículo 3º.- Defi niciones (...) Son aquellos servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público que por primera vez son prestados a los usuarios de una determinada infraestructura.”