Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2009 (11/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 2009

17. Debe destacarse que en la unica disposicion complementaria del RETA, se ha recogido y complementado el procedimiento establecido en el articulo 59º del reglamento de la LSPN. 18. En este caso, el servicio de las gruas portico es un servicio que no ha sido brindado anteriormente en el Terminal Portuario del Callao; en ese sentido, se trata de un servicio nuevo. Al respecto, el articulo 3º del RETA prescribe lo siguiente:
"Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, entiendase por: (...) Servicios Nuevos: Son aquellos servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico que por primera vez son prestados a los usuarios de una determinada infraestructura. (...)"

19. Asimismo, en el RETA desde el articulo 64º al articulo 67 se regula el procedimiento de fijacion de tarifas de los servicios nuevos. El articulo 64º establece que la Entidad Prestadora debera solicitar a OSITRAN la fijacion de una tarifa aplicable a un servicio MORDAZA, en los casos a que se refiere el Articulo 11º del mismo Reglamento. El Articulo 11º, a su vez establece que en los mercados derivados de la explotacion de infraestructura de transporte de uso publico2, en los que no exista competencia efectiva o no sea posible garantizarla a traves de la regulacion del acceso a las Facilidades Esenciales asociados a dichas infraestructuras, OSITRAN determinara las Tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. En este caso el analisis de competencia, en concordancia con la LSPN y su reglamento, es realizado por el INDECOPI por iniciativa de la APN (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual). 20. El articulo 65º del RETA establece los requisitos que debe cumplir la solicitud de establecimiento de tarifas. IV.4 MORDAZA CONCEPTUAL PARA EL ANALISIS DE LA PROCEDENCIA 21. En virtud de las consideraciones senaladas en las secciones precedentes, el analisis de procedencia de una solicitud de fijacion de tarifas, previamente se tiene que determinar que dicho servicio es derivado de la explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, en este caso portuaria. Posteriormente, la APN solicitara a INDECOPI que evalue si existen condiciones de competencia en el MORDAZA del servicio al que se le quiere establecer un regimen tarifario, dentro del plazo de setenta (70) dias habiles. En el supuesto que INDECOPI determine que no existen condiciones de competencia en el MORDAZA del servicio, la APN tiene setenta (70) dias habiles para remitir la solicitud y la propuesta tarifaria a OSITRAN, quien procedera al inicio del procedimiento de fijacion de tarifa por servicio MORDAZA, conforme con lo regulado en los articulos 64 y 67º del RETA. Lo descrito puede resumirse conforme al esquema siguiente: GRAFICO Nº 1
S o lic itu d APN O S IT R A N P ro c e d im ie n to A rt- 6 4 -6 7 R E T A

23. Los gruas portico seran parte integrante3 del terminal portuario si para su utilizacion estas requieren su permanente adaptacion a dicho terminal. En ese orden de ideas, las gruas portico si son bienes integrantes de la infraestructura portuaria, puesto que para su funcionamiento tienen que estar fijadas necesaria y permanentemente en el Terminal Portuario del Callao, especificamente en los muelle 5ª y 5B. 24. Por tanto, al presentar las gruas portico caracteristicas de monopolio natural, en particular por la ausencia de competencia, asi como al encontrase instaladas sobre le muelle de manera permanente, siguen la condicion de este bien principal4. 25. Desde esta perspectiva, el servicio de embarque y desembarque de contenedores mediante la utilizacion de Gruas Portico de Muelle forma parte de los servicios derivados de la explotacion de infraestructura portuaria de uso publico, los mismos que constituyen los mercados con relacion a los cuales OSITRAN puede ejercer su funcion reguladora. 26. Como consecuencia de lo indicado, se concluye que el servicio de uso (embarque y descarga) de Gruas Portico de Muelle es un servicio derivado de la explotacion de la infraestructura portuaria de uso publico. 27. Finalmente cabe mencionar que este servicio a ser brindado en el puerto del Callao por ENAPU, es un servicio MORDAZA, puesto que no han sido prestados anteriormente y su prestacion se realizara por primera vez. Respecto al analisis de competencia 28. Como se menciono, el analisis de competencia en este caso corresponde al INDECOPI, por solicitud de la APN. 29. Sobre el particular, el INDECOPI, en virtud de la solicitud realizada por la APN mediante los Oficios Nºs 3782008-APN/GG y 542-2008-APN/GG, emitio el Informe Nº 046-2008-INDECOPI/ST-CLC. En este informe INDECOPI concluye categoricamente lo siguiente:
"- (...) el servicio de embarque y desembarque de contenedores mediante gruas portico no tiene sustitutos tecnicos cercanos ni servicios comparables en terminos de productividad (rendimiento). La mayor productividad se ve reflejada en los menores costos que enfrentarian los exportadores e importadores. - En ese mismo sentido, se considera que no hay sustituibilidad a nivel intermodal, interportuario o intraportuario. Asi, se preve que, en el servicio de embarque y desembarque de contenedores mediante gruas portico en el TPC, ENAPU tendra un poder de MORDAZA considerable y no existira competencia efectiva en un periodo de dos anos. En dicho periodo, se identifican barreras de entradas significativas." [Resaltado y subrayado agregado]

30. Sin embargo, INDECOPI tambien senala que:
"- En la medida en que el inicio de las operaciones del Muelle Sur se preve para el 2010 o el 2011, el poder de MORDAZA de ENAPU se MORDAZA limitado en el mediano plazo. En un escenario conservador, se estima que la participacion de ENAPU en la carga contenerizada que se moviliza en el TPC se reducira de manera considerable (en mas del 50%).

No

Si

IN D E C O P I ¿ E x is te C o m p e te n c ia ?

Si

¿ E s u n s e rvic io d e MORDAZA d o d e la e x p lo ta c io n d e in fra e s tru c tu ra p o rtu a ria d e u s o p u b lic o ?

L ib re C o m p e te n c ia

2

A fin de determinar en que consisten los servicios derivados de la explotacion de infraestructura, resulta especialmente relevante precisar como define el Reglamento el concepto de Infraestructura de Transporte de Uso Publico: "Infraestructura de transporte de uso publico: Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecanicas, electricas, electronicas y otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o se permite el intercambio modal, y por el cual se cobra una contraprestacion. (...)"

No

Si

A p lic a r R E M A

E s u n s e rvic io e s e n c ia l re g u la d o p o r REM A
No

L ib re C o m p e te n c ia

Elaboracion: GAL-OSITRAN
3

Naturaleza del servicio 22. Con el fin de determinar si el servicio (materia de la solicitud de ENAPU-APN) de Embarque y desembarque de contenedores con gruas portico en muelle, es o no un servicio derivado de la explotacion de infraestructura portuario de uso publico, es necesario considerar que las instalaciones constituidas por las gruas porticos son superestructura vinculada al terminal portuario.

Codigo Civil "Articulo 887.- Nocion de parte integrante Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien. Las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares." Codigo Civil "Articulo 889.- Partes integrantes y accesorias Las partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condicion de este, salvo que la ley o el contrato permita su diferenciacion o separacion."

4

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