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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2009 (11/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392154 17. Debe destacarse que en la única disposición complementaria del RETA, se ha recogido y complementado el procedimiento establecido en el artículo 59º del reglamento de la LSPN. 18. En este caso, el servicio de las grúas pórtico es un servicio que no ha sido brindado anteriormente en el Terminal Portuario del Callao; en ese sentido, se trata de un servicio nuevo. Al respecto, el artículo 3º del RETA prescribe lo siguiente: “Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, entiéndase por: (...) Servicios Nuevos: Son aquellos servicios derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público que por primera vez son prestados a los usuarios de una determinada infraestructura. (...)” 19. Asimismo, en el RETA desde el artículo 64º al artículo 67 se regula el procedimiento de fi jación de tarifas de los servicios nuevos. El artículo 64º establece que la Entidad Prestadora deberá solicitar a OSITRAN la fi jación de una tarifa aplicable a un servicio nuevo, en los casos a que se refi ere el Artículo 11º del mismo Reglamento. El Artículo 11º, a su vez establece que en los mercados derivados de la explotación de infraestructura de transporte de uso público2, en los que no exista competencia efectiva o no sea posible garantizarla a través de la regulación del acceso a las Facilidades Esenciales asociados a dichas infraestructuras, OSITRAN determinará las Tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. En este caso el análisis de competencia, en concordancia con la LSPN y su reglamento, es realizado por el INDECOPI por iniciativa de la APN (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual). 20. El artículo 65º del RETA establece los requisitos que debe cumplir la solicitud de establecimiento de tarifas. IV.4 MARCO CONCEPTUAL PARA EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA 21. En virtud de las consideraciones señaladas en las secciones precedentes, el análisis de procedencia de una solicitud de fi jación de tarifas, previamente se tiene que determinar que dicho servicio es derivado de la explotación de infraestructura de transporte de uso público, en este caso portuaria. Posteriormente, la APN solicitará a INDECOPI que evalúe si existen condiciones de competencia en el mercado del servicio al que se le quiere establecer un régimen tarifario, dentro del plazo de setenta (70) días hábiles. En el supuesto que INDECOPI determine que no existen condiciones de competencia en el mercado del servicio, la APN tiene setenta (70) días hábiles para remitir la solicitud y la propuesta tarifaria a OSITRAN, quien procederá al inicio del procedimiento de fi jación de tarifa por servicio nuevo, conforme con lo regulado en los artículos 64 y 67º del RETA. Lo descrito puede resumirse conforme al esquema siguiente: GRÁFICO Nº 1 No Sí Sí No Sí No Es un servicio esencial regulado por REM A Aplicar REM A Libre Com petencia Procedim iento Art- 64-67 RETA Solicitud APN ¿Es un servicio derivado de la explotación de infraestructura portuaria de uso público? O SITRAN Libre Com petencia INDECO PI ¿Existe Com petencia? Elaboración: GAL-OSITRAN Naturaleza del servicio 22. Con el fi n de determinar si el servicio (materia de la solicitud de ENAPU-APN) de Embarque y desembarque de contenedores con grúas pórtico en muelle, es o no un servicio derivado de la explotación de infraestructura portuario de uso público, es necesario considerar que las instalaciones constituidas por las grúas pórticos son superestructura vinculada al terminal portuario. 23. Los grúas pórtico serán parte integrante3 del terminal portuario si para su utilización éstas requieren su permanente adaptación a dicho terminal. En ese orden de ideas, las grúas pórtico sí son bienes integrantes de la infraestructura portuaria, puesto que para su funcionamiento tienen que estar fi jadas necesaria y permanentemente en el Terminal Portuario del Callao, específi camente en los muelle 5ª y 5B. 24. Por tanto, al presentar las grúas pórtico características de monopolio natural, en particular por la ausencia de competencia, así como al encontrase instaladas sobre le muelle de manera permanente, siguen la condición de este bien principal4. 25. Desde esta perspectiva, el servicio de embarque y desembarque de contenedores mediante la utilización de Grúas Pórtico de Muelle forma parte de los servicios derivados de la explotación de infraestructura portuaria de uso público, los mismos que constituyen los mercados con relación a los cuales OSITRAN puede ejercer su función reguladora. 26. Como consecuencia de lo indicado, se concluye que el servicio de uso (embarque y descarga) de Grúas Pórtico de Muelle es un servicio derivado de la explotación de la infraestructura portuaria de uso público. 27. Finalmente cabe mencionar que este servicio a ser brindado en el puerto del Callao por ENAPU, es un servicio nuevo, puesto que no han sido prestados anteriormente y su prestación se realizará por primera vez. Respecto al análisis de competencia 28. Como se mencionó, el análisis de competencia en este caso corresponde al INDECOPI, por solicitud de la APN. 29. Sobre el particular, el INDECOPI, en virtud de la solicitud realizada por la APN mediante los Ofi cios Nºs 378- 2008-APN/GG y 542-2008-APN/GG, emitió el Informe Nº 046-2008-INDECOPI/ST-CLC. En este informe INDECOPI concluye categóricamente lo siguiente: “- (...) el servicio de embarque y desembarque de contenedores mediante grúas pórtico no tiene sustitutos técnicos cercanos ni servicios comparables en términos de productividad (rendimiento). La mayor productividad se ve refl ejada en los menores costos que enfrentarían los exportadores e importadores. - En ese mismo sentido, se considera que no hay sustituibilidad a nivel intermodal, interportuario o intraportuario. Así, se prevé que, en el servicio de embarque y desembarque de contenedores mediante grúas pórtico en el TPC, ENAPU tendrá un poder de mercado considerable y no existirá competencia efectiva en un período de dos años. En dicho período, se identifi can barreras de entradas signifi cativas.” [Resaltado y subrayado agregado] 30. Sin embargo, INDECOPI también señala que: “- En la medida en que el inicio de las operaciones del Muelle Sur se prevé para el 2010 o el 2011, el poder de mercado de ENAPU se verá limitado en el mediano plazo. En un escenario conservador, se estima que la participación de ENAPU en la carga contenerizada que se moviliza en el TPC se reducirá de manera considerable (en más del 50%). 2 A fi n de determinar en qué consisten los servicios derivados de la explotación de infraestructura, resulta especialmente relevante precisar cómo defi ne el Reglamento el concepto de Infraestructura de Transporte de Uso Público: “Infraestructura de transporte de uso público: Es el sistema compuesto por las obras civiles e instalaciones mecánicas, eléctricas, electrónicas y otras, mediante las cuales se brinda un servicio de transporte o se permite el intercambio modal, y por el cual se cobra una contraprestación. (...)” 3 Código Civil “Artículo 887.- Noción de parte integrante Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien. Las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares.” 4 Código Civil “Artículo 889.- Partes integrantes y accesorias Las partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condición de éste, salvo que la ley o el contrato permita su diferenciación o separación.”