Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2009 (11/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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el mismo que se convoco el 24 de noviembre de 2008, teniendose previsto el otorgamiento de la buena pro el 19 de diciembre de 2008, sin embargo, debido a que la empresa FRAYES EIRL, observo las bases administrativas del citado MORDAZA de seleccion, estas fueron elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, para su pronunciamiento de Ley, siendo que con fecha 30 de diciembre de 2008 emite el Pronunciamiento Nº 524-2008/DOP, decidiendo no acoger las observaciones formuladas, por lo que siguiendo con el desarrollo del MORDAZA de seleccion se procedio a integrar las bases administrativas, estableciendose como fecha de otorgamiento de la buena pro el 16 de enero de 2009; Que, tambien refieren que debido a que el contrato correspondiente al periodo fiscal 2007 para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, se encontraba proximo a vencer y que el MORDAZA de seleccion para el periodo fiscal 2008 aun no culminaba, solicitaron a la Presidenta del INPE la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion por la causal de situacion de desabastecimiento inminente para garantizar la continuidad del suministro de raciones de alimentos preparados para el referido centro penitenciario. Es asi que a traves de la Resolucion Presidencial Nº 7412008-INPE/P de fecha 29 de diciembre de 2008, se aprobo dicha exoneracion, suscribiendose el Contrato Nº 0702008-INPE/18 el 31 de diciembre de 2008, por el periodo de sesenta y cuatro (64) dias calendario con la empresa NEGOCIACIONES RIDEBLAN SAC; Que, de otro lado informan que a traves del Memorando Multiple Nº 002-2009-INPE/07, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INPE comunica la prevision presupuestal para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia, pues de acuerdo con la Sexagesima Setima Disposicion Final de la Ley Nº 29289 "Ley de Presupuesto del Sector Publico del Ejercicio Fiscal del 2009", se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar una transferencia de la Reserva de Contingencia para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia de los internos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Ademas refieren que en dicho documento se dispuso que los procesos de adquisicion de alimentos preparados consideren el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por racion de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas; Que, asimismo refieren que los procesos de seleccion de alimentos convocados para el ano fiscal 2008 y que se adjudicaran en el ano 2009, consideran un monto inferior al indicado en el documento MORDAZA citado, por lo que senalan que ha sido preciso que la Oficina Regional MORDAZA adopte acciones que permitan cubrir la totalidad de la prevision presupuestal para cubrir los mayores costos de la racion alimenticia otorgados a traves de la Sexagesima Setima Disposicion Final de la Ley Nº 29289; Que, bajo ese contexto, mediante Resolucion Directoral Nº 040-2009-INPE/18 de fecha 13 de enero de 2009, la Oficina Regional MORDAZA resolvio cancelar por motivo de fuerza mayor la Licitacion Publica Nº 001-2008-INPE/18, convocada en el ano fiscal 2008 para el "Suministro de raciones de alimentos preparados para los establecimientos penitenciarios de Chorrillos I, Chorrillos II, Ancon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de la Oficina Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario"; Que, mediante Informe Nº 002-2009-INPE/18.04. EL.ADQ.ALIM de fecha 9 de febrero de 2009, el responsable de alimentos de la Oficina Regional MORDAZA, senala que el Contrato Nº 070-2008-INPE/18, suscrito con la empresa NEGOCIACIONES RIDEBLAN SAC, vencera el 5 de marzo de 2009, por lo que es necesario que se adopten las acciones necesarias a fin de evitar el posible desabastecimiento que se produciria a partir del 6 de marzo de 2009; Que, de otro lado, la Oficina Regional MORDAZA refiere que mediante Resolucion Directoral Nº 071-2009-INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdiccion para el ano fiscal 2009, en el cual se encuentra incluido el MORDAZA de seleccion para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaraz; Que, ademas senalan que habiendose cancelado la Licitacion Publica Nº 001-2008-INPE/18, correspondiente al ano fiscal 2008, que el Contrato Nº 070-2008-INPE/18, culmina el 5 de marzo de 2009 y, que el MORDAZA MORDAZA de

seleccion de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA aun no se inicia, se avizora el desabastecimiento inminente de las raciones alimenticias, por lo que solicitan la correspondiente exoneracion a partir del 6 de marzo de 2009, a fin de garantizar la continuidad del suministro de raciones de alimentos preparados para el referido centro penitenciario; Que, mediante Oficio Nº 059-2009-INPE/18.02 de fecha 3 de marzo de 2009, el Director de la Oficina de Planificacion de la Oficina Regional MORDAZA comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado debido a la transferencia de mayores recursos presupuestales para cubrir los mayores costos de las raciones alimenticias de los internos y personal de seguridad y salud, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internas, hijos de las internas y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, conforme a lo senalado en el Cuadro Demostrativo Nº 02 del Informe Tecnico Nº 002-2009-INPE/18.04-EL de fecha 2 de marzo de 2009, emitido por la Unidad de Administracion y el Jefe del Equipo de Logistica, por el periodo de ochenta y dos (82) dias calendario y por un monto de ciento noventa y cuatro mil ochocientos setenta y tres con 00/100 nuevos soles (S/. 194 873,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos y personal de seguridad y de salud del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 039-2009-INPE/08 de fecha 5 de marzo de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional MORDAZA constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184­2008-EF, dispone el inicio de las

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