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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392151 el mismo que se convocó el 24 de noviembre de 2008, teniéndose previsto el otorgamiento de la buena pro el 19 de diciembre de 2008, sin embargo, debido a que la empresa FRAYES EIRL, observó las bases administrativas del citado proceso de selección, éstas fueron elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, para su pronunciamiento de Ley, siendo que con fecha 30 de diciembre de 2008 emite el Pronunciamiento Nº 524-2008/DOP, decidiendo no acoger las observaciones formuladas, por lo que siguiendo con el desarrollo del proceso de selección se procedió a integrar las bases administrativas, estableciéndose como fecha de otorgamiento de la buena pro el 16 de enero de 2009; Que, también refi eren que debido a que el contrato correspondiente al período fi scal 2007 para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaraz, se encontraba próximo a vencer y que el proceso de selección para el período fi scal 2008 aún no culminaba, solicitaron a la Presidenta del INPE la exoneración del respectivo proceso de selección por la causal de situación de desabastecimiento inminente para garantizar la continuidad del suministro de raciones de alimentos preparados para el referido centro penitenciario. Es así que a través de la Resolución Presidencial Nº 741- 2008-INPE/P de fecha 29 de diciembre de 2008, se aprobó dicha exoneración, suscribiéndose el Contrato Nº 070- 2008-INPE/18 el 31 de diciembre de 2008, por el período de sesenta y cuatro (64) días calendario con la empresa NEGOCIACIONES RIDEBLAN SAC; Que, de otro lado informan que a través del Memorando Múltiple Nº 002-2009-INPE/07, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del INPE comunica la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia, pues de acuerdo con la Sexagésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29289 “Ley de Presupuesto del Sector Público del Ejercicio Fiscal del 2009”, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar una transferencia de la Reserva de Contingencia para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia de los internos de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Además refi eren que en dicho documento se dispuso que los procesos de adquisición de alimentos preparados consideren el valor referencial de S/. 4.50 nuevos soles por ración de interno y S/. 5.00 nuevos soles para el personal que labora 24 X 48 horas; Que, asimismo refi eren que los procesos de selección de alimentos convocados para el año fi scal 2008 y que se adjudicarán en el año 2009, consideran un monto inferior al indicado en el documento antes citado, por lo que señalan que ha sido preciso que la Ofi cina Regional Lima adopté acciones que permitan cubrir la totalidad de la previsión presupuestal para cubrir los mayores costos de la ración alimenticia otorgados a través de la Sexagésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 29289; Que, bajo ese contexto, mediante Resolución Directoral Nº 040-2009-INPE/18 de fecha 13 de enero de 2009, la Ofi cina Regional Lima resolvió cancelar por motivo de fuerza mayor la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/18, convocada en el año fi scal 2008 para el “Suministro de raciones de alimentos preparados para los establecimientos penitenciarios de Chorrillos I, Chorrillos II, Ancón, Miguel Castro Castro y Huaraz de la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario”; Que, mediante Informe Nº 002-2009-INPE/18.04. EL.ADQ.ALIM de fecha 9 de febrero de 2009, el responsable de alimentos de la Ofi cina Regional Lima, señala que el Contrato Nº 070-2008-INPE/18, suscrito con la empresa NEGOCIACIONES RIDEBLAN SAC, vencerá el 5 de marzo de 2009, por lo que es necesario que se adopten las acciones necesarias a fi n de evitar el posible desabastecimiento que se produciría a partir del 6 de marzo de 2009; Que, de otro lado, la Oficina Regional Lima refiere que mediante Resolución Directoral Nº 071-2009-INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción para el año fiscal 2009, en el cual se encuentra incluido el proceso de selección para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaraz; Que, además señalan que habiéndose cancelado la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE/18, correspondiente al año fi scal 2008, que el Contrato Nº 070-2008-INPE/18, culmina el 5 de marzo de 2009 y, que el nuevo proceso de selección de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaraz aún no se inicia, se avizora el desabastecimiento inminente de las raciones alimenticias, por lo que solicitan la correspondiente exoneración a partir del 6 de marzo de 2009, a fi n de garantizar la continuidad del suministro de raciones de alimentos preparados para el referido centro penitenciario; Que, mediante Ofi cio Nº 059-2009-INPE/18.02 de fecha 3 de marzo de 2009, el Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Lima manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado debido a la transferencia de mayores recursos presupuestales para cubrir los mayores costos de las raciones alimenticias de los internos y personal de seguridad y salud, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internas, hijos de las internas y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaraz, conforme a lo señalado en el Cuadro Demostrativo Nº 02 del Informe Técnico Nº 002-2009-INPE/18.04-EL de fecha 2 de marzo de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe del Equipo de Logística, por el período de ochenta y dos (82) días calendario y por un monto de ciento noventa y cuatro mil ochocientos setenta y tres con 00/100 nuevos soles (S/. 194 873,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos y personal de seguridad y de salud del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 039-2009-INPE/08 de fecha 5 de marzo de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184–2008-EF, dispone el inicio de las