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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392152 medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 009- 2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internas, hijos de las internas y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaraz, a partir del 6 de marzo de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Oficina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Huaraz de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 HUARAZ 82 194 873 00 TOTAL 194 873 00 Dicha autorización es por el período de ochenta y dos (82) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 002- 2009-INPE/18.04.EL de fecha 2 de marzo de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo 6º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Lima e instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 320877-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Declaran procedente el inicio de procedimiento de fijación tarifaria para la prestación del servicio de descarga y embarque de contenedores mediante grúas pórtico en muelle solicitada por ENAPU S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2009-CD-OSITRAN Lima, 5 de marzo de 2009 PROCEDENCIA : Gerencia de Regulación MATERIA : Inicio de procedimiento de fi jación tarifaria del servicio a solicitud de parte del servicio de embarque y descarga de contenedores por Grúas Pórtico en Muelle en el Terminal Portuario del Callao. ENTIDAD PRESTADORA : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. VISTOS: El Informe Nº 009-09-GRE-GAL-OSITRAN, de fecha 28 de noviembre de 2008 emitido por la Gerencia de Regulación de OSITRAN; y, I. ANTECEDENTES 1. El 08 de enero de 2009, mediante ofi cio Nº 1350- 2008-APN/GG, la Autoridad Portuario Nacional (APN) puso en conocimiento de OSITRAN el Informe Nº 046-2008- INDECOPI/ST-CLC elaborado por la Comisión de Libre Competencia de INDECOPI. Las conclusiones del informe señalan que hasta que no inicie sus operaciones la Nueva Terminal de Contenedores Zona Sur (en adelante Muelle Sur), el servicio de grúas pórtico en el Muelle 5 del Terminal Portuario del Callao a cargo de ENAPU no enfrentará “competencia efectiva en un período de dos años”. En consecuencia, y de acuerdo con la Ley del Sistema Portuario Nacional, la APN propondrá al OSITRAN, el régimen tarifario que corresponda para la operación de grúas pórtico que se instalarán en el Muelle 5 del Terminal Portuario del Callao (TPC). 2. El 28 de enero de 2009, mediante oficio Nº 058-2009-APN/PD, la APN presentó a OSITRAN, una propuesta para la fijación de tarifas por uso de grúas pórtico en el TPC de US$ 644.00 por hora o fracción por grúa. Dicha propuesta fue elaborada por ENAPU S.A. Asimismo, la APN recomendó que la unidad de cobro propuesta (hora o fracción) sea aplicable mientras tenga vigencia la tarifa provisional o hasta que se inicie las operaciones del Terminal de Contenedores Zona Sur. En adelante, recomienda establecer una tarifa por movimiento de contenedor/grúa, asociada a rendimientos mínimos. II. OBJETIVO 3. Analizar la procedencia del inicio del procedimiento a solicitud de parte para la fi jación de la tarifa máxima por el servicio de grúas pórtico del Terminal Portuario del Callao. Asimismo, determinar la procedencia de la fi jación de una tarifa máxima provisional, en tanto concluya el procedimiento.