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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392155 - En tal sentido, es necesario que el OSITRAN realice un análisis costo benefi cio de la conveniencia de establecer un régimen de tarifas para este servicio, considerando que se espera un cambio importante en las condiciones de competencia en el mediano plazo (el inicio de operaciones del Muelle Sur previsto para el 2010 o 2011) y que dicho régimen deberá eliminarse una vez que se produzca el referido cambio.” 31. Al respecto, si bien es cierto que el inicio de las operaciones del Muelle Sur se encuentra prevista para abril del 2011, actualmente se ha determinado que no existe competencia en la prestación de servicios de uso de pórtico, en ese sentido, se cumple la condición para que OSITRAN tenga que regular económicamente, estableciendo una tarifa por dicho servicio. Posteriormente, cuando inicie operaciones el Muelle Sur, OSITRAN dejará sin efecto la regulación tarifaria, siempre que verifi que la existencia de condiciones de competencia efectiva en dicho mercado5. 32. No obstante lo señalado, debe destacarse que los ingresos por uso de grúa podrían representar alrededor del 9% de las ventas anuales de ENAPU, así como la Entidad Prestadora ha invertido alrededor de US$ 30 millones, condiciones que justifi carían implementar una tarifa que permita la recuperación de la inversiones (en congruencia con el principio de sostenibilidad del servicio). Por otra parte, la puesta en servicio de grúas pórtico puede reducir al menos el 50% del tiempo de permanencia de un buque en el amarradero, con ello se generan benefi cios como: (i) limitan el poder de mercado de ENAPU con la fi nalidad que no generar sobreganancias; (ii) menor costo a la nave en el puerto; y (iii) mayor disponibilidad de la nave para realizar un número mayor de recaladas, lo que también puede inducir a una reducción de fl etes marítimos en el tiempo6; con lo cual, los benefi cios de establecer una regulación tarifaria superarían a los costos, con lo cual se justifi ca la regulación tarifaria de este servicio. 33. En consecuencia, considerando, que se trata de un servicio derivado de la explotación de infraestructura portuaria, así como el pronunciamiento de INDECOPI con relación a la ausencia de competencia; y los benefi cios derivados de la regulación tarifaria, se justifi ca fi jar una tarifa por el uso de grúas pórtico en el Terminal Portuario del Callao. Requisitos del procedimiento de fi jación de tarifas 34. Habiéndose determinado que el servicio de embarque y desembarque de contenedores mediante grúas pórtico, es derivado de la explotación de infraestructura aeroportuaria, y en el cual no se verifi can actualmente condiciones de competencia, de acuerdo a lo informado por INDECOPI, es necesario verifi car si se ha dado cumplimiento a los requisitos del artículo 65º del RETA. 35. El artículo 65º del RETA dispone lo siguiente: “Artículo 65. Contenido de la solicitud de fi jación de tarifas para servicios nuevos La solicitud de fi jación de tarifas para el caso de prestación de servicios nuevos deberá contener cuando menos la siguiente información: 1. Indicación de la Entidad Prestadora solicitante; 2. Poder del representante legal de la Entidad Prestadora; 3. Identifi cación y descripción del servicio nuevo asociado a la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; 4. Infraestructura asociada a la prestación del servicio nuevo; 5. Estudio que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada; 6. Defi nición y sustentación de la metodología utilizada como base para la propuesta de fi jación tarifaria; 7. Flujo de caja proyectado.” 36. En este caso, y en concordancia con las normas del sistema portuario nacional, es la APN quien remite la propuesta tarifaria enviada por ENAPU. En ese sentido, como se mencionó, la APN, a través de su representante legal, Vicealmirante en retiro Frank Boyle Alvarado, nombrado por Resolución Suprema Nº 002-2006-MTC, remitió el Ofi cio Nº 058-2009-APN/PD en el cual adjuntaron la solicitud y propuesta que presentó ENAPU para la fi jación de la tarifa por el servicio de grúas pórtico de muelle en el Terminal Portuario del Callao. Con relación al poder del representante de la APN no es necesario que se adjunte puesto que fue nombrado a través de una resolución publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, presumiéndose, por tanto, su conocimiento público. 37. Con relación a la solicitud y propuesta remitida, esta contiene una sustentación del marco general y justifi cación, así como información relativa a la descripción del servicio y de los equipos necesarios para su prestación, la infraestructura asociada a la prestación del servicio nuevo, el sustento técnico-económico (demanda del servicio, estimación de costos, Benchmarking), defi nición y sustentación de la metodología, fl ujo de caja proyectado, una comparación tarifaria (benchmarking), la correspondiente propuesta de tarifa máxima, así como la provisional. 38. ENAPU sustenta su solicitud en el artículo 11º y 64º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD- OSITRAN, del 23 de septiembre de 2004, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD- OSITRAN, del 20 de diciembre de 2006. 39. Como parte de la defi nición del servicio de Descarga y Embarque de Contenedores con Grúas Pórtico de Muelle, comprende la descarga de contenedores desde la bodega a la nave hasta su ubicación en la plataforma del camión o viceversa en el embarque. 40. Asimismo, ENAPU describe el servicio que se brindará del modo siguiente: “Las Grúas son del tipo carro cargador con cables, con cabina de conducción de operador bajo el carrito, con desplazamiento sobre rieles con un sistema de viga estabilizadora y oscilante, pluma (boom) de elevación recta, soportes rígidos en ambos lados, sistema de control inversor de motor AC para el elevador principal, carrito transversal, elevador de pluma (boom) y desplazamiento pórtico. (...)” 2.2 Actividades del Servicio a. Descarga 1. Posicionamiento del spreader de la Grúa Pórtico de Muelle en el Contenedor a bordo de la nave. 2. Izaje del Contenedor seleccionado. 3. Traslado del Contenedor, de la nave hacia el vehículo. 4. Posicionamiento del Contenedor en el Terminal Track. b. Embarque 1. Posicionamiento del Spreader de la Grúa Pórtico de Muelle en el Terminal Track. 2. Izaje del Contenedor. 3. Traslado del Contenedor, del vehículo hacia la nave. 4. Posicionamiento del Contenedor a bordo de la nave.” 41. Como se evidencia, la solicitud de fi jación de tarifas ha cumplido con los requisitos exigidos por el RETA y demás normas legales. En consecuencia, debe declararse su procedencia, con la fi nalidad que se inicie el procedimiento de fi jación tarifaria del servicio de embarque y desembarque de contenedores con grúas pórtico de muelle. IV.5 PROCEDENCIA DE LA FIJACIÓN DE UNA TARIFA PROVISIONAL 42. ENAPU a través de la APN ha solicitado el establecimiento de una tarifa provisional. Conforme con las defi niciones contenidas en el RETA, la tarifa provisional es la tarifa, peaje u otro cobro similar aprobado por OSITRAN, para la prestación de servicios por parte de las Entidades 5 RETA “Artículo 14.- Desregulación OSITRAN de ofi cio o a solicitud de las Entidades Prestadoras deberá abstenerse de establecer una regulación tarifaria o suprimirá la regulación tarifaria vigente, siempre que se verifi que la existencia de condiciones de competencia efectiva en el mercado respectivo y la regulación ya no resulte necesaria, debido a que la competencia entre los agentes económicos de los mercados derivados de la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público puede asegurar tarifas sostenibles y razonables en benefi cio de los usuarios.” 6 Dollar, David & Micco, Alejandro & Clark, Ximena, 2002. “Maritime transport costs and port effi ciency,” Policy Research Working Paper Series 2781, The World Bank.